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Document 12006E250
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Five - Institutions of the Community#TITLE I - Provisions governing the institutions#Chapter 2 - Provisions common to several institutions#Article 250
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
TÍTULO I. Disposiciones institucionales
Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 250
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
TÍTULO I. Disposiciones institucionales
Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 250
DO C 321E de 29.12.2006, p. 153–153
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 250
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0153 - 0153
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0132 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0279 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0065 - Versión consolidada
Artículo 250 1. Cuando, en virtud del presente Tratado, un acto del Consejo deba ser adoptado a propuesta de la Comisión, dicho acto no podrá introducir ninguna modificación a dicha propuesta, a menos que sea adoptado por unanimidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 251. 2. En tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto comunitario. --------------------------------------------------