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Document 12006E171
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Three - Community policies#TITLE XVIII - Research and technological development#Article 171
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 171
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 171
DO C 321E de 29.12.2006, p. 122–122
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico - Artículo 171
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0122 - 0122
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0107 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0254 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0052 - Versión consolidada
Artículo 171 La Comunidad podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios. --------------------------------------------------