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Document 12006E/PRO/34

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
D. Protocolos anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Protocolo (no 34) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2001)

DO C 321E de 29.12.2006, p. 315–316 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/pro_34/oj

12006E/PRO/34

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - D. Protocolos anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea - Protocolo (no 34) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2001)

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0315 - 0316


Protocolo (no 34)

sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2001)

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEOSAS de resolver algunas cuestiones relativas a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA),

DESEOSAS asimismo de transferir la propiedad de los fondos CECA a la Comunidad Europea,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que es deseable utilizar dichos fondos para la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, y la consiguiente necesidad de establecer algunas reglas particulares al efecto,

HAN ACORDADO las disposiciones siguientes, que se incorporarán como anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

Artículo 1

1. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA a 23 de julio de 2002 serán transferidos a la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002.

2. Sin perjuicio de todo incremento o disminución que pudiera producirse a raíz de las operaciones de liquidación, el valor neto de dichos elementos, tal como figuren en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considerará como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado como "CECA en liquidación". Tras el cierre de la liquidación, el patrimonio se denominará "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero".

3. Los ingresos que genere este patrimonio, denominados "Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", se utilizarán exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo y en los actos adoptados en virtud del mismo.

Artículo 2

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará todas las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Protocolo, incluidos los principios esenciales y los procedimientos apropiados de adopción de decisiones, en particular con vistas a la adopción de las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, así como de las directrices técnicas para el programa de investigación de dicho Fondo.

Artículo 3

Salvo disposición en contrario del presente Protocolo y de los actos adoptados en virtud del mismo, serán de aplicación las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

El presente Protocolo se aplicará a partir del 24 de julio de 2002.

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