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Document 12002E223
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 1: The institutions#Section 4: The Court of Justice#Article 223#Article 167 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 167 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 4: El Tribunal de justicia
Artículo 223
Artículo 167 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 167 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 4: El Tribunal de justicia
Artículo 223
Artículo 167 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 167 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 123–123
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 223 - Artículo 167 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 167 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0123 - 0123
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0270 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0060 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 4: El Tribunal de justicia Artículo 223 Artículo 167 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 167 - Tratado CEE Artículo 223 Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable. Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. El Tribunal de Justicia nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste. El Tribunal de Justicia establecerá su reglamento de procedimiento. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo por mayoría cualificada.