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Document 11957E155
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE I - PROVISIONS GOVERNING THE INSTITUTIONS, CHAPTER 1: THE INSTITUTIONS, SECTION 3: THE COMMISSION, ARTICLE 155
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 155
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 155
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 155
Artículo 155. Con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión: - velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este mismo Tratado; - formulará recomendaciones o emitirá dictámenes respecto de las materias comprendidas en el presente Tratado, si éste expresamente lo prevé o si la Comisión lo estima necesario; - dispondrá de un poder de decisión proprio y participará en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo en las condiciones previstas en el presente Tratado; - ejercerá las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas por él establecidas.