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Document 11957E155

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 155

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teec/art_155/sign

    11957E155

    Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion tercera: La Comision, Articulo 155


    Artículo 155.

    Con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión:

    - velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este mismo Tratado;

    - formulará recomendaciones o emitirá dictámenes respecto de las materias comprendidas en el presente Tratado, si éste expresamente lo prevé o si la Comisión lo estima necesario;

    - dispondrá de un poder de decisión proprio y participará en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo en las condiciones previstas en el presente Tratado;

    - ejercerá las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas por él establecidas.

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