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Document 02009D0908-20211213

Consolidated text: Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (2009/908/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/908/2021-12-13

02009D0908 — ES — 13.12.2021 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

(2009/908/UE)

(DO L 322 de 9.12.2009, p. 28)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2016/1316 DEL CONSEJO de 26 de julio de 2016

  L 208

42

2.8.2016

►M2

DECISIÓN (UE) 2021/1024 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2021

  L 224

20

24.6.2021

►M3

DECISIÓN (UE) 2021/2242 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021

  L 450

148

16.12.2021


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 344, 23.12.2009, p.  56 (2009/908/UE)




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2009

por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo

(2009/908/UE)



▼M1

Artículo 1

El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2030, así como la división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, se fijan en el anexo I de la presente Decisión.

▼B

Artículo 2

1.  
Cada miembro del grupo mencionado en el párrafo segundo del artículo 1 ejercerá por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de asuntos exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo.
2.  
Los miembros del grupo mencionado en el artículo 1 podrán acordar entre sí otros arreglos.
3.  
En cada uno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2, las modalidades prácticas que regulen la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo serán definidas de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate.

▼M1

Artículo 3

El Consejo decidirá, antes del 31 de diciembre de 2029, el orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2031.

▼B

Artículo 4

Los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores estarán presididos de acuerdo con las normas establecidas en el anexo II.

Artículo 5

Los órganos preparatorios del Consejo enumerados en el anexo III estarán presididos según un sistema de presidencia fija que figura en dicho anexo.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1




ANEXO I



Proyecto de cuadro de las Presidencias del Consejo (1)

Países Bajos (2)

Enero-junio

2016

Eslovaquia (2)

Julio-diciembre

2016

Malta (2)

Enero-junio

2017

Estonia

Julio-diciembre

2017

Bulgaria

Enero-junio

2018

Austria

Julio-diciembre

2018

Rumanía

Enero-junio

2019

Finlandia

Julio-diciembre

2019

Croacia

Enero-junio

2020

Alemania

Julio-diciembre

2020

Portugal

Enero-junio

2021

Eslovenia

Julio-diciembre

2021

Francia

Enero-junio

2022

República Checa

Julio-diciembre

2022

Suecia

Enero-junio

2023

España

Julio-diciembre

2023

Bélgica

Enero-junio

2024

Hungría

Julio-diciembre

2024

Polonia

Enero-junio

2025

Dinamarca

Julio-diciembre

2025

Chipre

Enero-junio

2026

Irlanda

Julio-diciembre

2026

Lituania

Enero-junio

2027

Grecia

Julio-diciembre

2027

Italia

Enero-junio

2028

Letonia

Julio-diciembre

2028

Luxemburgo

Enero-junio

2029

Países Bajos

Julio-diciembre

2029

Eslovaquia

Enero-junio

2030

Malta

Julio-diciembre

2030

(1)   

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones del Reino Unido como Estado miembro.

(2)   

El trío actual se incluye en el presente Anexo a efectos informativos.

▼B




ANEXO II

PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS EXTERIORES ( 1 )

La presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores de las categorías 1 a 4 recogidas en el cuadro que se detalla más adelante se organizarán así:

1. 

Categoría 1 (órganos preparatorios en el sector del comercio y desarrollo)

Estos órganos preparatorios los presidirá la presidencia semestral.

2. 

Categoría 2 (órganos preparatorios geográficos)

Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante.

3. 

Categoría 3 (órganos preparatorios horizontales, principalmente PESC)

Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante, exceptuados los siguientes órganos preparatorios, que presidirá la presidencia semestral:

— 
Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX);
— 
Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER);
— 
Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP);
— 
Grupo «Asuntos Consulares» (COCON);
— 
Grupo «Derecho Internacional Público» (COJUR); y
— 
Grupo «Derecho del Mar» (COMAR).
4. 

Categoría 4 (órganos preparatorios relacionados con la PESD)

Los órganos preparatorios relacionados con la PESD serán presididos por un representante del Alto Representante ( 2 ).

El Alto Representante y la presidencia semestral cooperarán estrechamente para garantizar la coherencia entre todos los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores.

Para las categorías 3 y 4, la Presidencia semestral seguirá presidiendo los órganos preparatorios durante un periodo transitorio de un máximo de seis meses a partir de la adopción de la Decisión del Consejo sobre la organización y funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Para los órganos preparatorios de la categoría 2, este período transitorio será de un máximo de 12 meses.

Procedimientos de nombramiento de los presidentes

En aquellos casos en que la Decisión del Consejo Europeo o la presente Decisión estipule que un órgano preparatorio (Comité Político y de Seguridad y grupos pertinentes) estará presidido por un representante del Alto Representante, corresponderá al Alto Representante designar al presidente. Estos nombramientos se harán atendiendo a la competencia de los candidatos, pero garantizando al mismo tiempo la transparencia y un equilibrio geográfico adecuado. El Alto Representante garantizará que la persona que tiene la intención de nombrar como presidente tendrá la confianza de los Estados miembros. Si la persona designada no pertenece aún al SEAE, se convertirá en miembro de dicho Servicio, al menos mientras dure su mandato, de acuerdo con los procedimientos de selección de personal del SEAE. Se realizará una evaluación del funcionamiento de este arreglo en el marco del informe de situación sobre el SEAE previsto para 2012.



1.  Órganos preparatorios con competencias en materia de comercio y desarrollo

Comité del Artículo 207

Grupo «ACP (África, Caribe y Pacífico)»

Grupo «Cooperación para el Desarrollo» (DEVGEN)

Grupo «AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)»

Grupo «Material de Doble Uso»

Grupo «Cuestiones Comerciales»

Grupo «Productos Básicos»

Grupo «Sistema de Preferencias Generalizadas»

Grupo «Preparación de Conferencias Internacionales sobre Desarrollo»/Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación/Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Grupo «Ayuda Humanitaria y Alimentaria»

Grupo «Créditos a la Exportación»

2.  Órganos preparatorios geográficos

Grupo «Machrek y Magreb» (COMAG/MaMa)

Grupo «Europa Oriental y Asia Central» (COEST)

Grupo «Región de los Balcanes Occidentales» (COWEB)

Grupo «Oriente Próximo y Golfo» (COMEM/MOG)

Grupo «Asia y Oceanía» (COASI)

Grupo «América Latina» (COLAT)

Grupo «Relaciones Transatlánticas» (COTRA)

Grupo «África» (COAFR)

3.  Órganos preparatorios horizontales (principalmente dedicados a la PESC)

Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX)

Grupo Nicolaidis

Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» (CODUN)

Grupo «No Proliferación» (CONOP)

Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM)

Grupo «Derechos Humanos» (COHOM)

Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) (1)

Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) (1)

Grupo «OSCE y Consejo de Europa» (COSCE)

Grupo «Naciones Unidas» (CONUN)

Grupo ad hoc«Proceso de Paz en Oriente Próximo» (COMEP)

Grupo «Derecho Internacional Público»/Corte Penal Internacional (COJUR, COJUR-ICC)

Grupo «Derecho del Mar» (COMAR)

Grupo «Asuntos Consulares» (COCON)

Grupo «Asuntos Administrativos y Protocolo de la PESC» (COADM)

4.  Órganos preparatorios relacionados con la PESD

Comité Militar (CMUE)

Grupo del Comité Militar (GCMUE)

Grupo Político Militar (PMG)

Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (CIVCOM)

Grupo «Política Europea de Armamento»

(1)   

La cuestión del Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) y del Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) se tratará también dentro del marco de los debates sobre las estructuras de funcionamiento de la JAI.




ANEXO III

PRESIDENTES DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO CON PRESIDENCIA FIJA

Presidencias elegidas

Comité Económico y Financiero
Comité de Empleo
Comité de Protección Social
Comité Militar ( 3 )
Comité de Política Económica
Comité de Servicios Financieros
Grupo del Comité Militar (3) 
Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas)

▼M3

Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación

▼B

Presididos por la Secretaría General del Consejo

Comité de Seguridad
Grupo «Información»

▼M2 —————

▼B

Grupo «Comunicaciones Electrónicas»
Grupo «Codificación Legislativa»
Grupo de Juristas-Lingüistas
Grupo «Nuevos Edificios»



( 1 ) A partir del 1 de diciembre de 2009 se llevará a cabo una rápida revisión del ámbito y organización de las estructuras de funcionamiento del área de asuntos exteriores, en concreto en lo que se refiere al desarrollo. Los arreglos revisados sobre la presidencia de los grupos se habrán de adaptar, de ser necesario, según los principios generales recogidos en el presente anexo.

( 2 ) El Comité Militar (CMUE) y el Grupo del Comité Militar (GCMUE) los seguirá presidiendo una presidencia elegida, como estipula el anexo III, tal y como era el caso antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

( 3 ) Véase también el anexo II.

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