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Document 52023BP1954
Resolution (EU) 2023/1954 of the European Parliament of 10 May 2023 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the Key Digital Technologies Joint Undertaking (KDT JU) (before 30 November 2021 the ECSEL Joint Undertaking) for the financial year 2021
Resolución (UE) 2023/1954 del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2023 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021
Resolución (UE) 2023/1954 del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2023 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021
DO L 242 de 29.9.2023, p. 513–517
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/513 |
RESOLUCIÓN (UE) 2023/1954 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2023
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para el ejercicio 2021, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0082/2023), |
A. |
Considerando que la Empresa Común de Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) se creó en el marco del programa Horizonte 2020 el 6 de mayo de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (1), que entró en vigor el 27 de junio de 2014, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2024; que ECSEL reemplazó y sucedió a la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis, que fueron liquidadas el 26 de junio de 2014; que, en noviembre de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se creó en el marco del programa Horizonte Europa mediante el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (2) para sustituir a ECSEL, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2031; |
B. |
Considerando que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave es una asociación público-privada que gestiona un programa de investigación e innovación destinado a reforzar la autonomía estratégica de la Unión en el sector de los componentes y sistemas electrónicos; que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias de la Unión en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos; |
C. |
Considerando que los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave son la Unión, representada por la Comisión, los Estados participantes y tres asociaciones de la industria, a saber: la Plataforma Tecnológica Europea de Integración de Sistemas Inteligentes, la Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica y la asociación industrial INSIDE, que representan a partes interesadas en los ámbitos de la microelectrónica y nanoelectrónica, los sistemas integrados inteligentes y los sistemas ciberfísicos y empotrados; |
D. |
Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación asciende a un máximo de 1 800 000 000 EUR, incluidos hasta 26 331 000 EUR para costes administrativos; que los miembros privados de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave han de lograr o disponer que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen contribuciones de al menos 2 500 000 000 EUR a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave; que los miembros privados han de lograr o disponer que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución financiera de hasta 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave durante el período de diez años; |
Consideraciones generales
1. |
Acoge con satisfacción el enfoque general del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips); |
2. |
Reconoce que el programa Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave explore las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y que estas sean compatibles con el marco jurídico vigente; |
3. |
Observa que no existe una definición armonizada de costes administrativos entre las empresas comunes que constituya una base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la comparabilidad; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica; |
Gestión presupuestaria y financiera
4. |
Celebra que las cuentas anuales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del correspondiente ejercicio, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos los aspectos significativos; |
5. |
Observa que el presupuesto total disponible de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para 2021 —que comprende los créditos no utilizados reingresados de ejercicios anteriores, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente— incluía 218 300 000 EUR para créditos de compromiso y 199 300 000 EUR para créditos de pago, y que el porcentaje de ejecución fue del 99,4 % (frente al 99,59 % de 2020) para los créditos de compromiso y del 84 % (frente al 88,63 % de 2020) para los créditos de pago; |
6. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), a finales de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave cerró financieramente los proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación en curso; observa que, sobre la base de los costes totales de las actividades firmadas del Séptimo Programa Marco de Investigación y los pagos reales realizados por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y sus predecesores, a saber: ENIAC, Artemis y ECSEL, para la cofinanciación de estas actividades, las contribuciones finales de los miembros se estiman en 564 300 000 EUR para la Unión, en 812 500 000 EUR para los Estados participantes y en 2 202 400 000 EUR de contribuciones en especie para los miembros privados; |
7. |
Observa que, al final de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave había comprometido íntegramente 1 170 000 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados de Horizonte 2020; observa que, de este importe, quedan por pagar en los próximos años alrededor de 190 300 000 EUR (16,6 %); |
8. |
Observa el porcentaje de ejecución del 85 % del presupuesto de pagos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para 2021 disponible para los proyectos de Horizonte 2020; observa que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave casi no tenía créditos de compromiso operativos para 2021, ya que finalizó su última convocatoria de propuestas al final de 2020; |
9. |
Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2021, las posibles contribuciones finales en especie de los miembros privados para las actividades operativas de Horizonte 2020 se estimaron en 1 594 200 000 EUR; señala que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave solo puede calcular y validar el importe real de las contribuciones en especie de los miembros privados una vez que todos los pagos hayan sido efectuados tanto por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave como por los Estados participantes y se hayan recibido todos los certificados de fin de proyecto y la información relativa; observa, en este contexto y dado que al final de 2021 solo se había finalizado un número limitado de proyectos de Horizonte 2020, que las contribuciones validadas en especie de la industria ascendían a 300,600 millones EUR; señala que, al final de 2021, la Empresa Común estimó en 968,200 millones EUR las contribuciones en especie acumuladas y aún no validadas de los miembros privados a partir de una metodología pro rata temporis adoptada por el Consejo de Administración de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave; |
10. |
Observa que, al final de 2021, los Estados participantes suscribieron compromisos contractuales por un importe de 1 106,200 millones EUR y declararon en total contribuciones financieras de 450,200 millones EUR, que pagaron directamente a los beneficiarios nacionales de los proyectos de Horizonte 2020 que apoyaron; señala que la diferencia entre el importe de la contribución financiera de los Estados participantes y la contribución financiera de la Unión por valor de 1 058,100 millones EUR al final de 2021 se debe a que la mayoría de los Estados participantes solo reconocen y comunican sus costes a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave una vez que se completan los proyectos de Horizonte 2020 que apoyan; |
Contratación pública y personal
11. |
Toma nota de que la contratación pública y los contratos se gestionan de conformidad con las disposiciones del reglamento financiero de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y se coordinan dentro del equipo de administración y finanzas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave; |
12. |
Observa que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, a fin de alcanzar sus objetivos y apoyar adecuadamente sus operaciones e infraestructura, asignó fondos para el aprovisionamiento de los servicios y suministros necesarios; señala que, en el contexto de una buena gestión financiera y eficiencia, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave utilizó en la mayor medida posible los diversos Acuerdos de Nivel de Servicio ya celebrados con los servicios pertinentes de la Comisión, así como con sus miembros privados, y recurrió a contratos marco interinstitucionales (por ejemplo, servicios y equipos informáticos, servicios de personal interino, servicios de auditoría externa); señala que, dado el contexto sanitario debido a la pandemia de la COVID-19 y las restricciones impuestas, prácticamente todas las reuniones y eventos se celebraron a distancia y solo unas pocas misiones tuvieron lugar en el último trimestre de 2021, por lo cual, en 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave llevó a cabo muy pocos procedimientos de contratación pública, esencialmente de contratos de escasa cuantía; |
13. |
Toma nota de que en mayo de 2021 se pusieron en marcha dos procedimientos negociados de muy escasa cuantía para la adjudicación de dos contratos de apoyo logístico y creación de vídeos en el contexto de la organización de la versión digital del «ECSEL Joint Undertaking Symposium 2021» (Simposio 2021 de la Empresa Común ECSEL), y en septiembre de 2021 ECSEL puso en marcha un procedimiento negociado para un contrato de escasa cuantía relacionado con la organización de un seminario de alto nivel; |
14. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2021, el personal de la Empresa Común contaba con 29 efectivos, que incluían agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios; toma nota de que, según el informe anual de actividades, en 2021, ECSEL contrató a dos agentes contractuales para puestos de asistente financiero o administrativo, que habían quedado vacantes tras la salida de antiguos miembros del personal; señala que la contratación finalizó en el cuarto trimestre de 2021; observa que dos agentes temporales se jubilaron y que a uno de ellos ya se le ha sustituido; |
15. |
Observa con preocupación que, durante el período comprendido entre 2018 y 2021, la tasa media anual de personal interino de todas las empresas comunes siguió siendo elevada, situándose en torno al 11 % del personal estatutario; recuerda que el elevado porcentaje de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal o, de lo contrario, podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo, en lo que respecta a la retención de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, los posibles litigios y una menor eficiencia del personal; |
16. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, con la propuesta de la Comisión (3) por la que se modifica el Reglamento ((UE) 2021/2085, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se transformará en la futura Empresa Común de Chips, con un nuevo mandato relativo a la aplicación de la iniciativa Chips para Europa en el marco del nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027; celebra, en este contexto, que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave vaya a apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras de semiconductores de próxima generación que refuercen la capacidad de producción de chips de la Unión; señala que, de acuerdo con esta propuesta, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave ejecutará proyectos por un importe aproximado de 10 900 000 000 EUR en el marco del MFP 2021-2027 y debería contratar 19 efectivos adicionales para alcanzar los 50 miembros del personal estatutario previstos de aquí a 2025; expresa su preocupación por que, dado que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave solo contaba con 29 efectivos (trece agentes temporales y dieciséis agentes contractuales) al final de 2021, puede enfrentarse a importantes dificultades en materia de recursos humanos para gestionar estas nuevas contrataciones, aparte de los nuevos procesos administrativos y operativos que aún deben establecerse; |
17. |
Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, el número de mujeres expertas en revisiones en la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aumentó en comparación con el año anterior, tanto en porcentaje como en cifras absolutas; lamenta que el porcentaje, del 19,4 %, sea todavía bajo y pide que se redoblen los esfuerzos en términos de equilibrio de género; |
18. |
Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de terceros países en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro; |
Controles internos
19. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, siguen aplicándose los acuerdos administrativos celebrados por ENIAC y Artemis con las autoridades nacionales de financiación tras su fusión para formar ECSEL; señala que, en virtud de dichos acuerdos, las estrategias de auditoría ex post de ENIAC y Artemis dependían en gran medida de las autoridades nacionales de financiación para auditar las declaraciones de gastos de los proyectos; lamenta que las diferencias significativas en las metodologías y los procedimientos aplicados por las distintas autoridades nacionales de financiación no permitan a la Empresa Común ECSEL calcular un porcentaje único de error ponderado y fiable ni un porcentaje de error residual para los pagos del Séptimo Programa Marco de Investigación y que, dado que los pagos totales de ECSEL en 2021 para cerrar los proyectos que quedaban del Séptimo Programa Marco de Investigación solo ascendieron a 600 000 EUR, es decir, el 0,4 % del valor total de los pagos operativos, estos no representaron ningún riesgo de errores materiales en 2021; |
20. |
Toma nota de que, según el informe anual de actividades, el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión lleva a cabo las auditorías ex post de los pagos de Horizonte 2020; lamenta que, sobre la base de los resultados de su auditoría de finales de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave comunicara un porcentaje de error representativo para Horizonte 2020 del 2,2 % (frente al 2,68 % de 2020) y un porcentaje de error residual del 1,2 % (frente al 1,25 % de 2020); |
21. |
Observa que, para evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») auditó muestras aleatorias de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post (en cuanto a las operaciones de pago de subvenciones comprobadas en los beneficiarios, el umbral de notificación de errores cuantificables es el 1 % de los costes auditados); lamenta que, en dos casos, el Tribunal constatara y cuantificara errores derivados de costes de personal declarados en exceso; |
22. |
Hace hincapié en que las conclusiones del Tribunal confirmaron la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se notifican periódicamente en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; hace hincapié en que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y animar encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como pymes y nuevos beneficiarios) utilicen el Personnel Costs Wizard; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos; |
23. |
Señala que, según el informe anual de actividades, en 2021, ECSEL evaluó la eficacia de sus sistemas de control interno sobre la base del marco revisado; señala que el objetivo general del ejercicio de autoevaluación era comprender si todos los principios estaban presentes y en funcionamiento; observa que el ejercicio se basó principalmente en la autoevaluación de los indicadores de seguimiento y en el análisis de los informes por parte del Servicio de Auditoría Interna, el Tribunal de Cuentas y los auditores externos, y se apoyó con otras pruebas, como el registro de excepciones, el ejercicio de evaluación de riesgos, el seguimiento de acciones, recomendaciones y constataciones, y con debates con la dirección sobre las actividades y objetivos de ECSEL; |
24. |
Acoge con satisfacción que ECSEL haya evaluado el sistema de control interno durante el año de referencia y haya llegado a la conclusión de que es eficaz y de que los componentes y principios están presentes y funcionan según lo previsto; |
Auditoría interna
25. |
Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión desempeña la función de auditor interno de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, tal como se especifica en el artículo 28 de su reglamento financiero; observa que, en octubre de 2021, el director ejecutivo de ECSEL informó a los auditores internos sobre los últimos avances importantes en ECSEL y los resultados del último ejercicio de evaluación de riesgos; |
Nuevo sistema centralizado para gestionar las contribuciones financieras de los Estados participantes
26. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, sobre la base del Reglamento Marco de Horizonte Europa y el Reglamento (UE) 2021/2085, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave está obligada a introducir un nuevo proceso de gestión centralizado, el sistema central de gestión de contribuciones financieras, para gestionar las contribuciones financieras de sus Estados participantes; |
27. |
Observa que, con arreglo al sistema central de gestión de contribuciones financieras previsto, cada Estado participante puede decidir el pago a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave de sus respectivas contribuciones financieras a nivel de proyecto para los beneficiarios establecidos en su Estado; señala que, durante este proceso, cada Estado participante tendrá también derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales desembolsadas a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para solicitantes establecidos en su Estado, en consonancia con las normas financieras y de competencia de la Unión; observa que esto permite a un Estado participante decidir, a partir de las prioridades estratégicas nacionales, si apoya o no a un beneficiario nacional de un proyecto de investigación e innovación seleccionado y aprobado; |
28. |
Toma nota, asimismo, de que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tendrá que ejecutar los pagos de cofinanciación para todos los Estados participantes que opten por confiar a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave sus contribuciones financieras; observa que tendrá que gestionar y supervisar dos procesos alternativos de acuerdos administrativos justificativos con los Estados participantes; señala que las autoridades nacionales de financiación de cada Estado participante deben firmar un acuerdo administrativo con la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, ya sea con el fin de confiarle el pago de las contribuciones nacionales o de coordinar los acuerdos de transferencias nacionales de fondos destinados a los pagos de los beneficiarios y la notificación de las contribuciones; |
29. |
Toma nota de la preocupación del Tribunal por el hecho de que las necesidades de recursos adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para aplicar el sistema central de gestión de contribuciones financieras previsto no fueron evaluadas por la Comisión ni incluidas en las estimaciones iniciales de recursos humanos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para la ejecución del programa Horizonte Europa; expresa su acuerdo con el Tribunal en que esta falta de planificación en la introducción del sistema central de gestión de contribuciones financieras, unida a la situación del personal y a la falta de herramientas informáticas y de apoyo, puede afectar negativamente a la ejecución de los programas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y el logro de las contribuciones de los demás miembros, y en que si el sistema central de gestión de contribuciones financieras debe gestionarse manualmente, será muy intensivo en recursos humanos; pide a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y a la Comisión que informen sobre nuevos avances a la autoridad de aprobación de la gestión. |
(1) Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).
(2) Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).
(3) Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores [COM(2022) 47 de 8 de febrero de 2022].