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Document 52023BP1816

    Resolución (UE) 2023/1816 del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2023 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo

    DO L 242 de 29.9.2023, p. 37–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2023/1816/oj

    29.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 242/37


    RESOLUCIÓN (UE) 2023/1816 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2023

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0085/2023),

    A.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;

    B.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo no ejercerá función legislativa alguna;

    C.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión debe ejecutar el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y que, en el marco vigente, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto que les correspondan;

    D.

    Considerando que, con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, «Consejo») cuentan con la asistencia de la Secretaría General del Consejo, y que la secretaria general del Consejo es plenamente responsable de la buena gestión de los créditos consignados en la sección II del presupuesto de la Unión;

    E.

    Considerando que, a lo largo de casi veinte años, el Parlamento ha venido aplicando la práctica consolidada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que la Comisión apoya que se siga aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución, órgano y organismo de la Unión para sus gastos administrativos;

    F.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

    G.

    Considerando que, desde 2009, la falta de cooperación por parte del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión ha obligado al Parlamento a negarse a aprobar la gestión de la secretaria general del Consejo;

    H.

    Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

    I.

    Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, en su calidad de instituciones de la Unión y de beneficiarios del presupuesto general de la Unión, deben ser transparentes y responsables democráticamente ante los ciudadanos de la Unión, y estar sujetos a un control democrático del gasto de los fondos públicos;

    J.

    Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma el derecho de los contribuyentes y del público a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos;

    K.

    Considerando que la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») en la investigación estratégica OI/2/2017/TE relativa a la transparencia del proceso legislativo del Consejo indica que la práctica del Consejo en materia de transparencia en el proceso legislativo constituye mala administración y debe abordarse para que los ciudadanos puedan seguir el proceso legislativo de la Unión;

    1.

    Observa que el presupuesto del Consejo se inscribe en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021; señala que el presupuesto del Consejo representa alrededor del 5,6 % del presupuesto administrativo total correspondiente a la rúbrica 7 del marco financiero plurianual;

    2.

    Señala que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual correspondiente al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica de administración de 48 en 2020 a 60 en 2021;

    3.

    Toma nota de que el Tribunal menciona que su trabajo, realizado a lo largo de muchos años, indica que la rúbrica 7 del marco financiero plurianual se refiere a un gasto general de bajo riesgo;

    4.

    Señala con satisfacción que, en su Informe Anual correspondiente al ejercicio 2021, el Tribunal también indica que no detectó ningún problema específico relacionado con el Consejo;

    Situación actual del procedimiento de aprobación de la gestión

    5.

    Lamenta profundamente que, una vez más, el Parlamento haya tenido que negar la aprobación de la gestión al Consejo en relación con el ejercicio 2020 porque este último se niega a colaborar con el Parlamento para garantizar un procedimiento de aprobación de la gestión exhaustivo, ordenado y bien fundamentado;

    6.

    Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento de aprobar la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del TFUE, así como las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero y el Reglamento interno del Parlamento, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la facultad de aprobar la gestión presupuestaria al objeto de mantener la transparencia y velar por la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

    7.

    Subraya que el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero establece que la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto y, por consiguiente, le parece incomprensible que el Consejo estime apropiado que deba aprobarse la gestión de la Comisión por lo que respecta a la ejecución del presupuesto del Consejo;

    8.

    Hace hincapié en la práctica consolidada y respetada que ha aplicado el Parlamento durante casi veinte años relativa a la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; recuerda que la Comisión ha declarado su incapacidad para supervisar la ejecución de los presupuestos de las demás instituciones de la Unión; subraya la opinión reiterada de la Comisión de que el Parlamento debe seguir aplicando directamente la práctica de aprobar la gestión de cada institución de la Unión respecto a sus gastos administrativos;

    9.

    Subraya que la situación actual, en la que el Parlamento solo tiene la posibilidad de examinar los informes del Tribunal y del Defensor del Pueblo y la información publicada en el sitio web del Consejo, pero no recibe respuestas escritas u orales del Consejo durante el procedimiento anual de aprobación de la gestión, es decir, que el Consejo se niega a colaborar con el Parlamento en el contexto del procedimiento anual de aprobación de la gestión, hace imposible que el Parlamento desempeñe sus tareas adecuadamente y adopte una decisión fundada sobre la aprobación de la gestión;

    10.

    Lamenta que el Consejo haya demostrado, durante más de una década, que no tiene ninguna voluntad política de colaborar con el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión; subraya que esta actitud ha tenido un efecto negativo duradero en ambas instituciones, poniendo en peligro la imagen de la Unión en su conjunto, desacreditando la gestión y el control democrático del presupuesto de la Unión y disminuyendo la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente; lamenta profundamente que el Consejo siga negándose a participar en una cooperación leal en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

    11.

    Subraya que, si bien la situación actual debe ser mejorada mediante una mayor cooperación interinstitucional en el marco de los Tratados, una revisión de los Tratados podría aclarar el procedimiento de aprobación de la gestión y dotarlo de mayor transparencia, otorgando al Parlamento la competencia explícita de conceder la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión individualmente;

    12.

    Observa que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos; exige, por tanto, el pleno respeto de la prerrogativa y el papel del Parlamento como garante del principio de responsabilidad democrática; pide al Consejo que siga debidamente las recomendaciones adoptadas por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

    13.

    Pide al Consejo que reanude las negociaciones con el Parlamento a la mayor brevedad posible para encontrar una solución en el marco actual del procedimiento de aprobación de la gestión, si el Consejo está interesado en mostrar a los ciudadanos de la Unión que se toma en serio el control presupuestario y la transparencia adecuados, respetando al mismo tiempo las funciones respectivas del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión;

    14.

    Señala que, a pesar de que el Consejo no se muestra dispuesto a colaborar en el procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento destaca algunas prioridades políticas y formula algunas observaciones relativas a la gestión presupuestaria y financiera del Consejo y otras observaciones pertinentes para el procedimiento de aprobación de la gestión en el presente informe;

    15.

    Señala que, a la hora de completar este informe, el Parlamento ha tenido que trabajar con la información facilitada por el Consejo a través de su sitio web, ya que el Consejo ha optado, como en años anteriores, por no responder al cuestionario que se envió a la Secretaría General del Consejo y ha decidido no aceptar una invitación para acudir y responder a las preguntas de los representantes democráticamente elegidos de los ciudadanos de la Unión, como están haciendo todas las demás instituciones en el marco del proceso de aprobación de la gestión;

    Prioridades políticas

    16.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 286, apartado 2, del TFUE, el Consejo nombra a los miembros del Tribunal previa consulta al Parlamento; lamenta que el Consejo no haya tenido en cuenta en repetidas ocasiones las recomendaciones del Parlamento, en su función consultiva, en relación con el nombramiento de los miembros del Tribunal, sino que siga nombrando a miembros del Tribunal que han sido rechazados por el Parlamento;

    17.

    Lamenta, en términos generales, que el Consejo ejerza su prerrogativa en los procedimientos de designación y nombramiento de numerosas instituciones, órganos y organismos de la Unión sin tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas ni las recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); insiste en la necesidad de revisar la prerrogativa del Consejo con vistas a garantizar y reforzar la participación de las instituciones, órganos y organismos interesados y aumentar la legitimidad de los nombramientos;

    18.

    Señala el grave desequilibrio de género en el Tribunal, donde a finales de 2021 solo había 8 mujeres, frente a 18 hombres; señala que las dificultades para lograr el equilibrio de género en el Tribunal se deben al actual procedimiento de nombramiento; reitera su llamamiento al Consejo para que reconsidere el procedimiento de nombramiento con el fin de abordar este problema con acciones concretas, como el hacer obligatorio que los Estados miembros presenten al menos dos candidatos de distinto género;

    19.

    Lamenta que el Consejo haya ignorado hasta ahora la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (1), e insiste en que un foro institucional específico garantizaría una mayor integración de la igualdad de género en las políticas y estrategias de la Unión, así como una coordinación y avances esenciales en los principales expedientes relacionados con la igualdad de género;

    20.

    Recuerda y apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo en la investigación estratégica OI/2/2017/TE; lamenta que el proceso de toma de decisiones en el Consejo diste aún de ser plenamente transparente, lo que afecta a la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente y, por tanto, pone en peligro la reputación de la Unión en su conjunto; insta al Consejo a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin demora indebida; subraya, a este respecto, la importancia de la reciente sentencia del Tribunal General en el asunto T-163/21, De Capitani/Consejo (2), sobre la transparencia en el proceso legislativo de la Unión, en la que se afirma que los documentos elaborados por el Consejo en sus grupos de trabajo no son de carácter técnico, sino legislativos y, por lo tanto, están sujetos a solicitudes de acceso a documentos; destaca que el Tribunal aclara que, al denegar el acceso a dichos documentos, el Consejo debe proporcionar explicaciones concretas y precisas, y rechaza completamente las referencias del Consejo a riesgos vagos como motivo suficiente; apoya firmemente la opinión del Tribunal de que el acceso a los documentos legislativos no socavaría en modo alguno el proceso de toma de decisiones, a pesar de que así lo afirme el Consejo, sino que simplemente correspondería a la obligación de rendición de cuentas pública de los colegisladores y los Estados miembros, que está consagrada en cualquier sistema basado en la legitimidad democrática;

    21.

    Considera que el uso de la votación por unanimidad en el Consejo en determinados ámbitos de actuación está paralizando el proceso de toma de decisiones de la Unión, lo que lo hace vulnerable al chantaje por parte de los Gobiernos de Estados miembros con fines políticos internos, especialmente de aquellos que no respetan el Estado de Derecho; pide al Consejo que aplique los procedimientos de votación por mayoría cualificada siempre que los Tratados lo prevean y que considere la revisión de los Tratados en lo que concierne a los procedimientos de votación; considera que el cambio generalizado a un procedimiento de votación por mayoría cualificada en el Consejo es un paso fundamental hacia una elaboración de políticas más eficiente;

    22.

    Expresa su profunda preocupación en relación con el papel cada vez más relevante del Consejo Europeo en lo que a los expedientes legislativos se refiere, a pesar de que este carezca de funciones legislativas o ejecutivas y no aplique las mismas normas de transparencia que el Consejo, lo que implica que no está sometido a la rendición de cuentas;

    23.

    Lamenta que la participación de los representantes permanentes de los Estados miembros en el Registro de transparencia sea completamente voluntaria e insiste en que todas las Representaciones Permanentes deben participar activamente en él antes de la Presidencia del Consejo de su Estado miembro, durante el transcurso de la misma y después de ella; considera que deben reforzarse y armonizarse las normas éticas vigentes en materia de conflictos de intereses, puertas giratorias y transparencia en relación con los grupos de presión; anima al Consejo a que haga pleno uso del Registro de transparencia superando sus limitaciones actuales, y pide al Consejo que rechace las reuniones con grupos de presión que no estén registrados;

    24.

    Lamenta la posición sobre el Registro de transparencia del Consejo, que se niega a considerar la posibilidad de reforzar las medidas y rechaza cualquier recomendación de mejora;

    25.

    Expresa una vez más su profunda preocupación por los conflictos de intereses confirmados de una serie de representantes de los Estados miembros que participan en los procesos de toma de decisiones políticas y presupuestarias; considera que no se debería permitir a los representantes de Estados miembros que se beneficien directamente de las subvenciones de la Unión a través de las empresas de su propiedad participar en los debates ni en las votaciones sobre las políticas o las cuestiones presupuestarias relacionadas con dichas subvenciones;

    26.

    Reitera su llamamiento a las Presidencias rotatorias del Consejo para que rechacen cualquier patrocinio empresarial que contribuya a cubrir sus gastos; entiende que los recursos financieros procedentes de los presupuestos nacionales varían considerablemente de un Estado miembro a otro y que todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño y de sus medios presupuestarios, deben tener las mismas oportunidades para organizar con éxito una Presidencia del Consejo, pero considera que la aceptación de patrocinios de empresas daña la reputación porque conlleva el riesgo de suscitar conflictos de intereses; reitera su llamamiento al Consejo para que presupueste las Presidencias del Consejo a fin de garantizar unas normas adecuadas y uniformes de eficiencia y eficacia en el trabajo en el Consejo en general; expresa su decepción por las orientaciones no vinculantes emitidas por el Consejo sobre los patrocinios de empresas y considera que deben revisarse;

    Gestión presupuestaria y financiera

    27.

    Observa que el presupuesto del Consejo fue en 2021 de 594 386 954 EUR, lo que representa un aumento marginal del 0,6 % en comparación con 2020, que es inferior al aumento registrado en 2020 en comparación con 2019 (1,5 %);

    28.

    Lamenta una vez más que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo no se haya dividido en dos presupuestos claramente separados, tal como recomendó el Parlamento en anteriores Resoluciones de aprobación de la gestión, a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta al Consejo Europeo, para el que actualmente es imposible obtener información fiable sobre sus gastos;

    29.

    Observa que la Secretaría General del Consejo publica una serie de informes anuales de actividades que cubren diferentes partes de la Secretaría General, pero es difícil obtener una visión general completa de las actividades de la Secretaría General del Consejo, ya que no existe un único informe que resuma y presente una visión general coherente de las actividades del Consejo;

    30.

    Observa con satisfacción que los informes anuales de actividades contienen declaraciones de fiabilidad de los ordenadores delegados del Consejo, en las que se afirma que los recursos se han utilizado para los fines previstos y de conformidad con los principios de buena gestión financiera y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en cuanto a la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;

    31.

    Señala que el Consejo llevó a cabo 43 transferencias presupuestarias en 2021, todas ellas sobre la base del artículo 29 del Reglamento Financiero, y que dos de ellas implicaron informar a la autoridad presupuestaria;

    Gestión interna, rendimiento y control interno

    32.

    Celebra que la Secretaría General del Consejo haya podido garantizar la continuidad de la toma de decisiones en el Consejo Europeo y en el Consejo a pesar de la situación excepcional, que continúa, provocada por la pandemia de COVID-19;

    33.

    Observa que en 2021 el Consejo organizó un total de 4 581 reuniones, lo que representa un aumento significativo del 30 % en comparación con 2020, año en el que se organizaron 3 520 reuniones; señala que la mayor parte del aumento se debe a un número significativamente mayor de reuniones de grupos de trabajo, que aumentaron un 48 %, de 2 790 a 4 135;

    34.

    Observa con satisfacción que el Consejo facilita a la autoridad de aprobación de la gestión un resumen del número y los tipos de auditorías internas efectuadas en la Secretaría General del Consejo, una síntesis de las recomendaciones formuladas y el curso que se ha dado a esas recomendaciones; señala que en 2021 se llevaron a cabo ocho auditorías internas;

    35.

    Toma nota de que las auditorías internas abarcan la planificación y presentación de informes anuales de los ordenadores delegados; señala que entre las principales recomendaciones de las auditorías internas figura la de que la Dirección de Finanzas del Consejo proporcione orientación a los ordenadores delegados sobre cómo documentar la evaluación de la eficiencia y eficacia de su sistema de control interno para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 74, apartado 9, del Reglamento Financiero; celebra que la auditoría del servicio de asistencia financiera del Consejo no obligase al auditor interno del Consejo a emitir ninguna recomendación de alta prioridad;

    36.

    Observa que la auditoría interna sobre protección de datos muestra que, en general, el sistema de control interno existente ofrece suficientes garantías en cuanto a los procesos diseñados para que los servicios de la Secretaría General del Consejo puedan tratar los datos con el alto nivel de protección requerido; señala, no obstante, que el auditor interno del Consejo emitió recomendaciones centradas en aclarar funciones y responsabilidades, reforzar el papel de las personas de contacto en materia de protección de datos y adoptar nuevas decisiones de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en la Secretaría General del Consejo; resolver la acumulación de notificaciones realizadas en virtud del Reglamento anterior, que deben transformarse en registros en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, comunicar claramente el tipo de actividades que requieren un registro de protección de datos y establecer un plan para absorber la acumulación existente de notificaciones heredadas, y revisar la política de la nube;

    37.

    Toma nota de que la auditoría de contratación dio lugar a que el auditor interno del Consejo emitiera recomendaciones para la Secretaría General del Consejo en relación con el establecimiento de uno o varios indicadores con el fin de supervisar la consecución del objetivo clave de la política de contratación, que es proporcionar a la Secretaría General del Consejo el personal más adecuado para satisfacer sus necesidades; celebra que la auditoría del procedimiento legislativo ordinario no obligase al auditor interno a emitir ninguna recomendación de alta prioridad;

    38.

    Observa que la auditoría de seguridad operativa dio lugar a que el auditor interno del Consejo concluyera que, en general, el sistema de control interno existente ofrece garantías razonables en cuanto a la consecución de los objetivos establecidos para la seguridad operativa; observa, no obstante, que el auditor interno emitió recomendaciones relativas a la documentación del seguimiento de los controles de calidad y las pruebas de penetración; a la mejora de la seguridad física; a la actualización de las instrucciones para el personal de seguridad, y a la realización de una nueva evaluación de riesgos de la red de seguridad informática;

    39.

    Señala que la auditoría de la red de ofimática de la Secretaría General del Consejo dio lugar a que el auditor interno del Consejo emitiera recomendaciones relativas a la clarificación de los mandatos, la asignación de actividades de evaluación de la vulnerabilidad de los dispositivos de red y la migración de sistemas sensibles a ubicaciones de red más protegidas;

    40.

    Observa que la auditoría de la red que sustenta los sistemas de gestión de edificios de la Secretaría General del Consejo dio lugar a que el auditor interno del Consejo emitiera recomendaciones con vistas a definir una estrategia sobre el futuro de los sistemas de gestión de edificios y el nivel de participación de los servicios digitales en actividades operativas relacionadas; acordar un conjunto mínimo de requisitos de seguridad de la información que deberán incluirse en los contratos con terceros para gestionar el riesgo derivado del acceso de proveedores externos a los sistemas de la Secretaría General del Consejo, y evaluar la migración de los sistemas informáticos de gestión de edificios a los centros de datos de servicios digitales para mitigar las amenazas físicas y ambientales en las instalaciones de tratamiento de la información actuales;

    41.

    Observa con satisfacción que, en el marco de la digitalización de la Secretaría General del Consejo, el porcentaje relativo de facturas electrónicas ha estado aumentando continuamente y ha pasado del 1 % en 2014 al 74 % en 2020 y al 89 % en 2021;

    Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

    42.

    Observa que el número de puestos en la plantilla de personal del Consejo se fijó en 3 029 en 2021; lamenta, no obstante, que el Consejo publique datos muy limitados sobre la composición de su personal; señala que, según la información proporcionada en su sitio web, a 16 de enero de 2022, la Secretaría General del Consejo empleaba a 3 119 miembros del personal, de los cuales 1 791 (57 %) eran mujeres y 1 328 (43 %) hombres; observa que 50 miembros del personal estaban clasificados como personal directivo superior, de los cuales 19 (38 %) eran mujeres, mientras que 31 (62 %) eran hombres; observa que 82 miembros del personal estaban clasificados como personal directivo de nivel intermedio, de los cuales 36 (44 %) eran mujeres, mientras que 46 (56 %) eran hombres; señala que 1 459 miembros del personal estaban clasificados como administradores, de los cuales 806 (55 %) eran mujeres, mientras que 653 (45 %) eran hombres; observa finalmente que 1 412 miembros del personal estaban clasificados como asistentes y secretarios, de los cuales 889 (63 %) eran mujeres y 523 (37 %) hombres;

    43.

    Lamenta el desequilibrio de género en los puestos de alta dirección en la Secretaría General del Consejo; pide al Consejo que adopte medidas inmediatas y concretas para lograr el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos;

    44.

    Lamenta la falta de información sobre la aplicación del plan de acción en materia de género del Consejo y sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad empleadas por el Consejo; pide al Consejo que facilite a la autoridad presupuestaria información sobre los miembros del personal en materia de equilibrio entre mujeres y hombres, distribución geográfica y discapacidades, así como sobre las políticas internas correspondientes; observa que los veintisiete Estados miembros están representados en el personal, pero el equilibrio geográfico sigue siendo deficiente (con algunos Estados miembros excesivamente representados);

    Marco ético y transparencia

    45.

    Lamenta que, a pesar de las repetidas peticiones del Parlamento, el código de conducta del Presidente del Consejo Europeo no se haya alineado con el del Parlamento y la Comisión, en particular en lo que se refiere a las actividades que deben aprobarse tras la salida del cargo;

    46.

    Lamenta no haber recibido información sobre el código de conducta aplicable a todos los miembros del personal del Consejo; reitera que la conducta ética contribuye a una buena gestión financiera y aumenta la confianza de los ciudadanos y que, como subraya el Tribunal en su Informe Especial n.o 13/2019, hay margen de mejora en los marcos éticos de las instituciones de la Unión, lo que es crucial ya que cualquier comportamiento poco ético por parte del personal y de los miembros suscita un elevado interés público y reduce la confianza en la Unión;

    47.

    Recuerda la recomendación emitida por el Tribunal en el mencionado Informe Especial n.o 13/2019 en relación con una mejora del marco ético del Consejo; expresa su preocupación por la falta, identificada por el Tribunal, de un marco ético común de la Unión que regule el trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo;

    48.

    Toma nota de que la Secretaría General del Consejo publica un informe anual con información sobre las actividades profesionales de sus antiguos altos funcionarios tras el cese de sus funciones (artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios); señala que, según el informe de 2022, dos altos funcionarios declararon su intención de ejercer actividades profesionales con un total de siete solicitudes; observa que se consideró que ninguna de las solicitudes estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16;

    Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

    49.

    Observa que el presupuesto del Consejo para sistemas informáticos y telecomunicaciones ascendió en 2021 a 47 116 000 EUR, lo que representa un aumento del 5,9 % con respecto a 2020;

    50.

    Se congratula de que el número de reuniones por videoconferencia y de sesiones híbridas aumentase un 107 %, pasando de 1 380 en 2020 a 2 859 en 2021;

    51.

    Pide al Consejo que estudie la manera de utilizar las tecnologías de código abierto lo más ampliamente posible y que informe sobre los progresos realizados en la utilización de dichos sistemas;

    Inmuebles

    52.

    Observa que el presupuesto del Consejo para edificios ascendió en 2021 a 57 151 000 EUR, lo que representa un aumento del 0,9 % con respecto a 2020;

    53.

    Toma nota de que el Consejo declara que su política inmobiliaria es estable y que el objetivo fijado en 2004, de albergar todas sus actividades y las del Consejo Europeo en Bruselas en edificios de su propiedad, se logró con la adición que supuso el edificio Europa en 2016;

    Medio ambiente y sostenibilidad

    54.

    Observa que es difícil obtener información actualizada sobre las iniciativas del Consejo en materia de medio ambiente y sostenibilidad; anima al Consejo a que informe sistemáticamente sobre los elementos de su labor relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad en el marco de sus informes anuales;

    55.

    Pide al Consejo que, si no se han establecido ya, establezca sistemas para animar al personal a utilizar el transporte público u otros medios de transporte de bajo nivel de emisiones, como las bicicletas, a fin de reducir la huella de carbono del Consejo;

    56.

    Toma nota de que en el estado financiero del Consejo se menciona que a finales de 2021 el Consejo contaba con 2 589,2 certificados de energía verde, basados en la energía producida por paneles solares ubicados en el techo de los edificios del Consejo; pide al Consejo que informe sobre la venta de estos certificados en el mercado libre y el uso previsto de los ingresos generados;

    Cooperación interinstitucional

    57.

    Pide al Consejo que dé seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados (4);

    58.

    Pide al Consejo que cumpla plenamente las obligaciones establecidas en el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (5);

    Comunicación

    59.

    Toma nota de que 2021 fue un año récord, con más de veinte millones de visitas al sitio web del Consejo, lo que representa un aumento del 23 % en comparación con 2020, y de que el número de seguidores en Facebook aumentó un 3 %, mientras que el número de seguidores en Twitter e Instagram aumentó un 11 % y un 29 %, respectivamente;

    60.

    Anima al Consejo a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con vistas a utilizar las dos plataformas de redes sociales de código abierto, EU-Voice y EU-Video, que se pusieron en marcha como proyecto piloto público para promover el uso de redes sociales gratuitas y de código abierto; insta al Consejo a que utilice redes sociales descentralizadas alternativas a las plataformas en línea de muy gran tamaño, tales como Mastodon.

    (1)   DO C 445 de 29.10.2021, p. 150.

    (2)  Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023, De Capitani/Consejo, T-163/21, ECLI:EU:T:2023:15.

    (3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

    (4)   DO C 493 de 27.12.2022, p. 130.

    (5)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.


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