Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023R1531

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1531 de la Comisión de 18 de julio de 2023 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Българско кисело мляко/Bulgarsko kiselo mlyako» (DOP)]

    C/2023/4977

    DO L 186 de 25.7.2023, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1531/oj

    25.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 186/19


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1531 DE LA COMISIÓN

    de 18 de julio de 2023

    por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Българско кисело мляко/Bulgarsko kiselo mlyako» (DOP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Българско кисело мляко/Bulgarsko kiselo mlyako», presentada por Bulgaria, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrado el nombre «Българско кисело мляко/Bulgarsko kiselo mlyako» (DOP).

    El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2023.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  DO C 123 de 5.4.2023, p. 32.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


    Top