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Document 32023R0573
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/573 of 10 March 2023 amending Annexes V, XIV and XV to Implementing Regulation (EU) 2021/404 as regards the entries for Argentina, the United Kingdom and the United States in the lists of third countries authorised for the entry into the Union of consignments of poultry and germinal products of poultry, fresh meat of and meat products from poultry and game birds (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/573 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/573 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/1773
DO L 75 de 14.3.2023, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/573 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2023
por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de esas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
En concreto, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El 3 de marzo de 2023, Argentina notificó a los servicios de la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en la provincia de Río Negro (Argentina), confirmado el 28 de febrero de 2023 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
Las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, establecidas en el anexo XIV, parte 1, sección B, y en el anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 especifican que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Argentina. Además, en el anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento (UE) 2021/404 no se exige actualmente ningún tratamiento de reducción del riesgo para permitir la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de ese tercer país. |
(7) |
Debido al riesgo de introducción de GAAP en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza y de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Argentina, y a falta de garantías que permitan la regionalización de ese tercer país, debe dejar de estar autorizada la entrada en la Unión de dichas partidas. Además, debe exigirse el tratamiento de reducción del riesgo D, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para permitir la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de ese tercer país. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Argentina en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuran en el cuadro del anexo XIV, parte 1, y en el cuadro del anexo XV, parte 1, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de ese tercer país. |
(9) |
Por otro lado, los Estados Unidos han notificado a la Comisión ocho brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los estados de Florida (1), Illinois (1), Nebraska (1), Pensilvania (4) y Virginia (1) (Estados Unidos), confirmados entre el 21 y el 28 de febrero de 2023 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(10) |
A raíz de esos brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han establecido zonas de control de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad. |
(11) |
Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio y sobre las medidas que han adoptado para impedir que la gripe aviar de alta patogenicidad siga propagándose. La Comisión ha evaluado esa información. Conforme a esa evaluación, y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de estar autorizada la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las áreas sometidas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad. |
(12) |
Por su parte, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en un establecimiento de aves de corral en el condado de Leicestershire, en Inglaterra (Reino Unido), confirmado el 27 de octubre de 2022. |
(13) |
El Reino Unido ha presentado también información sobre las medidas que ha adoptado para impedir que la gripe aviar de alta patogenicidad siga propagándose. En particular, a raíz del mencionado brote de esa enfermedad, el Reino Unido ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación, y también ha completado la limpieza y desinfección requeridas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en el establecimiento de aves de corral infectado de su territorio. |
(14) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se ha eliminado el brote de gripe aviar de alta patogenicidad en el establecimiento de aves de corral y de que ya no existe riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de la zona del Reino Unido desde la que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías a raíz de esos brotes. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(16) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Argentina y en los Estados Unidos por lo que respecta a la GAAP, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
ANEXO
Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo XIV, parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo XV, parte 1, sección A, la entrada relativa a Argentina se sustituye por el texto siguiente:
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