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Document 32022D2574

    Decisión (UE) 2022/2574 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la prórroga del período transitorio a que se refiere el artículo 552, apartado 11, de dicho Acuerdo, durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros después de su salida del Reino Unido

    ST/15378/2022/INIT

    DO L 334 de 28.12.2022, p. 96–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2574/oj

    28.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 334/96


    DECISIÓN (UE) 2022/2574 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 2022

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la prórroga del período transitorio a que se refiere el artículo 552, apartado 11, de dicho Acuerdo, durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros después de su salida del Reino Unido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (1),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 542 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), el título III de la tercera parte (COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL) del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece las normas con arreglo a las cuales los datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo «PNR», por sus siglas en inglés) pueden transferirse a las autoridades competentes del Reino Unido y estas pueden tratarlos y utilizarlos para vuelos entre la Unión y el Reino Unido, y expone las salvaguardias específicas a ese respecto.

    (2)

    El artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que el Reino Unido ha de eliminar los datos de los pasajeros del PNR tras su salida del país, a menos que una evaluación de riesgos indique la necesidad de conservar tales datos.

    (3)

    El artículo 552, apartado 11, del Acuerdo de Comercio y Cooperación dispone que el Reino Unido podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo con carácter temporal durante un período transitorio, en espera de que el Reino Unido aplique los ajustes técnicos lo antes posible. Durante dicho período transitorio, la autoridad competente del Reino Unido debe impedir la utilización de los datos del PNR que deban suprimirse de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación mediante la aplicación de las salvaguardias adicionales a tales datos del PNR recogidas en el artículo 552, apartado 11, letras a) a d), de dicho Acuerdo.

    (4)

    De conformidad con el artículo 552, apartado 12, letra a), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el organismo administrativo independiente a que se refiere el apartado 7 de dicho artículo debe informar sobre si las salvaguardias adicionales se han aplicado efectivamente, y la autoridad de control del Reino Unido en materia de protección de datos a que se refiere el artículo 525, apartado 3, de este mismo Acuerdo, debe emitir un dictamen a este respecto.

    (5)

    El artículo 552, apartado 10, del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que el apartado 11 de dicho artículo se aplicará debido a las circunstancias especiales que impiden al Reino Unido realizar los ajustes técnicos necesarios para transformar los sistemas de tratamiento del PNR que el Reino Unido gestionaba mientras el Derecho de la Unión le era aplicable en sistemas que permitirían suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

    (6)

    El artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que, cuando persistan las circunstancias especiales a que se refiere el apartado 10 de dicho artículo, el Consejo de Asociación prorrogará por un año el período transitorio a que se refiere el artículo 552, apartado 11, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Consejo de Asociación adoptó una decisión a tal efecto el 21 de diciembre de 2021, prorrogando así el período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 (3).

    (7)

    En las mismas condiciones y, de igual modo, si el Reino Unido demuestra que ha realizado progresos sustanciales para transformar sus sistemas de tratamiento del PNR en sistemas que permitan suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, aunque aún no haya sido posible transformarlos plenamente a tal efecto, el Consejo de Asociación prorrogará un último año más el período transitorio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.

    (8)

    La Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativa a la utilización de datos del PNR para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, es aplicable dentro de la Unión de conformidad con los Tratados.

    (9)

    El 29 de septiembre de 2022, el Reino Unido presentó una evaluación con arreglo al artículo 552, apartado 12, letra b), del Acuerdo de Comercio y Cooperación al Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Comité Especializado»).

    (10)

    En ella, el Reino Unido concluyó que persistían las circunstancias especiales a que se refiere el artículo 552, apartado 10, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y que se habían realizado avances sustanciales en la transformación de los sistemas de tratamiento del PNR con vistas a su conversión en sistemas que permitieran suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, aunque todavía no fuera posible transformarlos plenamente a tal efecto. El Reino Unido señaló que había diseñado y desarrollado un mecanismo capaz de suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y que este mecanismo se encontraba en fase de pruebas beta. El Reino Unido también informó de que estaba desarrollando un proceso automatizado de evaluación de riesgos basado en pruebas objetivas para determinar los datos del PNR que deben conservarse tras la salida de los pasajeros del Reino Unido. De conformidad con el artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado examinó la evaluación del Reino Unido el 13 de octubre de 2022.

    (11)

    El 29 de septiembre de 2022, el Reino Unido presentó asimismo al Comité Especializado un informe, de conformidad con el artículo 552, apartado 12, letra a), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, elaborado por el órgano administrativo independiente a que se refiere el artículo 552, apartado 7, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, incluido un dictamen de la autoridad de control en materia de protección de datos del Reino Unido a que se refiere el artículo 525, apartado 3, de dicho Acuerdo, en el que se expone que las salvaguardias previstas en el artículo 552, apartado 11, de dicho Acuerdo se han aplicado de una manera efectiva.

    (12)

    De conformidad con el artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado examinó el informe del Reino Unido el 13 de octubre de 2022. En esa ocasión, el Reino Unido respondió a una serie de preguntas de la Unión y facilitó información adicional sobre la aplicación de las salvaguardias de protección de datos, que acordó facilitar posteriormente por escrito.

    (13)

    El 21 de noviembre de 2022, el Reino Unido presentó por escrito dicha información adicional. Se considera, por lo tanto, que persisten las circunstancias especiales a que se refiere el artículo 552, apartado 10, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y que el Reino Unido ha demostrado que ha realizado avances sustanciales en la transformación de sus sistemas de tratamiento del PNR en sistemas que permitan la supresión de los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, de dicho Acuerdo, aunque todavía no ha sido posible transformarlos plenamente a tal efecto. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación debe prorrogar por un último año, hasta el 31 de diciembre de 2023, el período transitorio mencionado en el artículo 552, apartado 11, de dicho Acuerdo.

    (14)

    El Comité Especializado es el órgano competente para supervisar y verificar la correcta aplicación de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación, incluida la evaluación anual del organismo administrativo independiente del Reino Unido de conformidad con el artículo 552, apartado 7, del Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre el enfoque aplicado por la autoridad competente del Reino Unido en lo que respecta a la necesidad de conservar los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4. Se espera que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, el Reino Unido haya finalizado todos los ajustes técnicos necesarios para que sus sistemas de tratamiento del PNR puedan suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, e informe de ello al Comité Especializado.

    (15)

    El Acuerdo de Comercio y Cooperación es vinculante para todos los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2021/689, que tiene su base jurídica sustantiva en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (16)

    Dinamarca e Irlanda están vinculados por la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación en virtud de la Decisión (UE) 2021/689 y participan, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación será la de aceptar una segunda y última prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del período transitorio durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros después de su salida del Reino Unido de conformidad con el artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

    Artículo 2

    La Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 2.

    (2)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

    (3)  Decisión n.o 2/2021 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2021, por lo que se refiere a la prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido (DO L 467 de 29.12.2021, p. 6).

    (4)  Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132).


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