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Document 32022R2573
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/2573 of 13 December 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2016/323 as regards the messages relating to the movements of excise goods under duty suspension pursuant to Council Regulation (EU) No 389/2012
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo
C/2022/9187
DO L 334 de 28.12.2022, p. 1–95
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2573 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2008/118/CE del Consejo (2) establece el procedimiento que debe seguirse respecto de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que tienen lugar en el marco del sistema informatizado (en lo sucesivo, «sistema informatizado») creado por el artículo 1 de la Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
La Directiva 2008/118/CE quedará derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (4) con efecto a partir del 13 de febrero de 2023. A partir de esa fecha, el seguimiento de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, así como de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales, se llevará a cabo mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(3) |
A partir del 13 de febrero de 2023, los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales se efectuarán al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado presentado por el expedidor. Hasta el 13 de febrero de 2023, permanecerá en vigor el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión (6), en virtud del cual dichos movimientos se efectúan al margen del sistema informatizado y al amparo de un documento en papel, a saber, el documento simplificado de acompañamiento. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión (7) establece normas sobre cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros únicamente en relación con aquellos productos que se encuentran en régimen suspensivo de impuestos especiales. A raíz de los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2020/262, es preciso modificar el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de modo que incluya los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y que se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en consecuencia. |
(6) |
A fin de adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la de aplicación de las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2020/262, resulta oportuno aplazar la aplicación del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo». |
2) |
En el artículo 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*), el presente Reglamento establece normas de desarrollo en relación con lo siguiente: (*) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).»." |
3) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “movimiento” la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre dos o más Estados miembros en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262.». |
4) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los documentos de asistencia administrativa mutua con arreglo al anexo I del presente Reglamento, se utilizarán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (*) y en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (**), según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento. (*) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9)." (**) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»." |
5) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
6) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
7) |
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las solicitudes de información relativa a los productos sujetos a impuestos especiales a que se refieren los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 que no figure en el sistema informatizado se efectuarán mediante el envío de un documento de “Solicitud general de cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 7 del anexo I del presente Reglamento. Para este tipo de solicitud se indicará “cooperación administrativa”.». |
8) |
El artículo 6 bis, se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 bis Solicitud de cierre manual A efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, cuando un movimiento de productos sujetos a impuestos especiales contemplado en los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 o 37 de dicha Directiva, la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición el cierre manual del mismo. Esta solicitud se presentará mediante el documento “Solicitud de cierre manual” que figura en el cuadro 15 del anexo I del presente Reglamento.». |
9) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Intercambio obligatorio de información — Resultados de la cooperación administrativa En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías en las instalaciones de un destinatario registrado en el sentido del artículo 3, punto 9, de la Directiva (UE) 2020/262 (en lo sucesivo, “destinatario registrado”), de un depositario autorizado en el sentido del artículo 3, punto 1, de dicha Directiva (en lo sucesivo, “depositario autorizado”), de un expedidor certificado en el sentido del artículo 3, punto 12, de la Directiva (en lo sucesivo “expedidor certificado”, o de un destinatario certificado en el sentido del artículo 3, punto 13, de la Directiva (en lo sucesivo, “destinatario certificado”), la transmisión obligatoria de la información necesaria se efectuará utilizando el documento “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. El documento “Resultados de la cooperación administrativa” se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.». |
10) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Intercambio obligatorio de información - Notificación de alerta o rechazo Si una autoridad competente tuviera conocimiento de que se han expedido, sin haber sido solicitados, productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262, o de que el contenido del documento administrativo electrónico o del documento administrativo electrónico simplificado es erróneo, y si dicha autoridad competente sospechara que ello se debe a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a), b), c) o e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, deberá enviar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición un documento “Alerta o rechazo de un e-AD / e-SAD”, tal como se establece en el cuadro 14 del anexo I del presente Reglamento. El documento “Alerta o rechazo de un e-AD / e-SAD” se remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de expedición en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.». |
11) |
En el artículo 14 bis, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, cuando una autoridad competente del Estado miembro de expedición haya obtenido pruebas de que se ha completado un movimiento de productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262, y dicho movimiento no pueda cerrarse de conformidad con los artículos 24, 25 o 37 de dicha Directiva, decidirá si es preciso cerrar o no el movimiento de mercancías de forma manual.». |
12) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
13) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(3) Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).
(4) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
(5) Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).
(6) Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).
ANEXO I
El anexo I se modifica como sigue:
1) |
El subtítulo se sustituye por el texto siguiente: « Mensajes electrónicos utilizados a efectos de intercambio de información relativa a productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 ». |
2) |
Las notas explicativas se modifican como sigue:
|
3) |
Los cuadros 1 a 16 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 1 (a que se refiere el artículo 4) Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento
Cuadro 2 (a que se refiere el artículo 4) Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento
Cuadro 3 (a que se refiere el artículo 4) Antecedentes de un movimiento
Cuadro 4 (a que se refiere el artículo 5) Solicitud general
Cuadro 5 (a que se refiere el artículo 5, apartado 2) Lista de e-AD /e-SAD a raíz de una consulta general
Cuadro 6 (a que se refiere el artículo 5) Denegación de solicitud general
Cuadro 7 (a que se refiere el artículo 6, apartado 1) Solicitud general de cooperación administrativa
Cuadro 8 (a que se refiere el artículo 7) Mensaje de respuesta
Cuadro 9 (a que se refiere el artículo 7) Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa
Cuadro 10 (a que se refiere el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y los artículos 10 y 16) Resultados de la cooperación administrativa
Cuadro 11 (a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 11) Informe de control
Cuadro 12 (a que se refiere el artículo 14) Informe de incidencias
Cuadro 13 (a que se refiere el artículo 12) Interrupción de un movimiento
Cuadro 14 (a que se refiere el artículo 13) Alerta o rechazo de un e-AD /e-SAD
Cuadro 15 bis) Solicitud de Cierre Manual
Cuadro 16 bis) Respuesta al Cierre Manual
|
ANEXO II
En el anexo II, las listas de códigos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 15 y 16 se sustituyen por las correspondientes listas de códigos siguientes:
« Lista de códigos 1: Identificador de correlación de seguimiento
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Año |
Numérico 2 |
5 |
2 |
Identificador de la administración nacional donde se presentó inicialmente el mensaje |
Alfabético 2 |
ES |
3 |
Código libre, asignado a escala nacional |
Alfanumérico 21 |
ARC |
4 |
Complemento |
Alfanumérico 3 |
123 |
El campo 1 son las dos últimas cifras del año. El campo 2 se ha tomado de la lista de códigos de país (véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636). El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador asignado a escala nacional. En algunos casos, el ID de correlación de seguimiento puede ser un ARC. El campo 4 completa el campo 3 y juntos constituyen un identificador único (por ejemplo, en el caso del ID de correlación de seguimiento en el que varios mensajes de seguimiento se refieren al mismo ARC). |
Lista de códigos 2: Número del informe de incidencias / Referencia del informe de control
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Identificador de la administración nacional donde se valida el informe |
Alfabético 2 |
ES |
2 |
Código único, asignado a nivel nacional |
Alfanumérico 13 |
2005YTE17UIC2 |
3 |
Dígito de control |
Numérico 1 |
9 |
El campo 1 se ha tomado de la lista de códigos de país (véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636) El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único por informe. Las autoridades de los Estados miembros son responsables de decidir la forma de utilizar este campo, pero cada informe debe tener un número único. Es posible, pero no obligatorio, que contenga el año en que el informe se presentó inicialmente (como se propone en el ejemplo). El campo 3 contiene el dígito de control para todo el identificador, que ayudará a detectar un error al teclear el identificador.» |
« Lista de códigos 4: Motivos de rechazo
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
La investigación o la información solicitada no pudo ser autorizada en virtud de la legislación o la práctica administrativa del Estado miembro requerido para su propio uso (por ejemplo, información confidencial) |
2 |
(reservado) |
3 |
Divulgación contraria al orden público del Estado - La comunicación de información conllevaría la revelación de un secreto comercial, industrial o profesional, o de un procedimiento comercial, o una información cuya divulgación fuese contraria al orden público |
4 |
La autoridad judicial de la administración nacional requerida se ha negado a permitir la transferencia de información bajo su control |
5 |
La solicitud se refiere a información que ya no está disponible debido a las normas nacionales de conservación de datos (5 años como mínimo) |
6 |
La autoridad requirente no ha agotado las fuentes habituales de información que habría podido utilizar en las circunstancias del caso |
7 |
El número y la naturaleza de las solicitudes de información formuladas por la autoridad requirente en un período específico representan una carga administrativa desproporcionada para la autoridad requerida |
8 |
La administración nacional requirente no puede, por motivos jurídicos, facilitar este tipo de información |
9 |
El expedidor no ha agotado todos los medios de que pueda disponer para obtener la prueba de que el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales entre los Estados miembros ha finalizado |
10 |
Ningún control efectuado |
11 |
Fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 389/2012 (por ejemplo, Nápoles II) |
Lista de códigos 5: Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
El e-AD / e-SAD recibido no se refiere al destinatario |
2 |
El producto o productos sujeto(s) a impuestos especiales no coincide(n) con el pedido |
3 |
La cantidad o cantidades no coincide(n) con el pedido |
Lista de códigos 6: Tipos de pruebas
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
Reservado |
2 |
Informe policial |
3 |
Informe distinto del aduanero o del policial |
4 |
Informe aduanero» |
« Lista de códigos 8: Motivo de la solicitud
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
Notificación de recepción/de exportación no entregada al expedidor |
2 |
Exceso o defecto declarados a la llegada de la mercancía |
4 |
La presentación de un e-AD / e-SAD fue rechazada porque el registro SEED del destinatario no coincidía-en la solicitud se pide más información |
6 |
¿Se han inscrito las mercancías/cantidades especificadas en el e-AD / e-SAD en la contabilidad de existencias del destinatario? |
7 |
Verificación de la salida efectiva de las mercancías de la UE (fecha del visado de exportación por las autoridades aduaneras) |
8 |
Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero suspensivo (depósito aduanero, almacén de abastecimiento, perfeccionamiento pasivo, etc.) |
9 |
Reembolso de los impuestos especiales solicitado |
10 |
Controles aleatorios |
11 |
Copia 3 no entregada al Expedidor |
12 |
Reverso de la Copia 3 certificado para mostrar pérdidas o excesos |
13 |
Certificación de recepción incompleta |
14 |
El número de impuesto especial del destinatario no figura en SEED |
15 |
Indicación suprimida/corregida sin aprobación oficial |
16 |
Solicitud de cierre manual |
17 |
Estado de la exportación desconocido |
18 |
Solicitud de interrupción de un movimiento |
19 |
Realizar entrevista a representante autorizado |
20 |
Documento de reserva |
21 |
Se crearon dos e-AD / e-SAD para el mismo envío |
22 |
Aclaración sobre el tipo o cantidad de mercancías |
23 |
La recepción de mercancías fue rechazada/denegada |
24 |
Investigación en curso en materia de impuestos especiales |
25 |
Sospechas de irregularidad» |
« Lista de códigos 11: Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
Falta información |
2 |
Reservado |
3 |
Falta de tiempo |
4 |
Investigación en profundidad en curso sobre el operador económico, no es posible responder a corto plazo |
5 |
No se pudo contactar con el operador |
6 |
Falta el operador» |
« Lista de códigos 15: Tipo de documento
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
e-DA |
2 |
SAAD o e-SAD |
3 |
Factura |
4 |
Albarán |
5 |
CMR |
6 |
Conocimiento |
7 |
Carta de porte |
8 |
Contrato |
9 |
Solicitud del operador |
10 |
Registro oficial |
11 |
Solicitud |
12 |
Respuesta |
13 |
Documentos de reserva, impresión de reserva |
14 |
Fotografía |
15 |
Declaración de exportación |
16 |
Aviso anticipado de exportación |
17 |
Resultados de salida |
18 |
DUA (documento único administrativo) |
19 |
Certificado de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas |
<CÓDIGO TARIC> |
Cualquier código TARIC utilizado en la «casilla 44» del DUA |
Lista de códigos 16: Motivos de la solicitud de cierre manual
Código |
Descripción |
0 |
Otro |
1 |
Exportación cerrada pero IE518 no disponible |
2 |
Destinatario ya no conectado al EMCS |
3 |
Destinatario excluido |
4 |
Salida confirmada pero sin presentación del IE829 (IE818 fuera de la secuencia) |
5 |
No existe movimiento, pero ya no es posible la anulación. |
6 |
Expedición de múltiples e-AD / e-SAD para un único movimiento |
7 |
El e-AD / e-SAD no cubre el movimiento real |
8 |
Notificación equivocada de la recepción |
9 |
Rechazo equivocado de un e-AD / e-SAD» |