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Document 32022R2107

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2107 de la Comisión de 3 de noviembre de 2022 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» (IGP)]

C/2022/7657

DO L 284 de 4.11.2022, p. 52–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2107/oj

4.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2107 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2022

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» como indicación geográfica protegida presentada por Finlandia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

El 23 de abril de 2021, la Comisión recibió un escrito de oposición de Suecia. El 27 de abril de 2021, la Comisión remitió el escrito de oposición a Finlandia. El 4 de junio de 2021, Suecia presentó a la Comisión una declaración motivada de oposición.

(3)

Tras examinar la declaración motivada de oposición y haberla encontrado admisible, de acuerdo con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión invitó a Finlandia y Suecia, mediante carta de 29 de junio de 2021, a iniciar las consultas oportunas con vistas a alcanzar un acuerdo.

(4)

El 20 de julio de 2021, a petición de Finlandia, la Comisión amplió tres meses el plazo de consultas. Las consultas entre Finlandia y Suecia finalizaron sin que se alcanzara un acuerdo. Por consiguiente, la Comisión debe tomar una decisión sobre el registro de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de estas consultas.

(5)

Los principales argumentos de Suecia expuestos en su declaración motivada de oposición y en las consultas llevadas a cabo con Finlandia pueden resumirse como sigue.

(6)

Suecia alegó que, al menos desde 2008, se ha vendido en el mercado sueco un número considerable de jamones de diversos productores y marcas con la denominación «Basturökt skinka». Debido a la homonimia parcial con el nombre que debía registrarse, la oponente arguyó que el registro pondría en peligro la existencia del «Basturökt skinka», que hacía referencia a productos comercializados legalmente en Suecia desde 2008.

(7)

Además, Suecia alegó que el término «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka», en el que «aito/äkta» se traduce como «genuino» o «auténtico», sería genérico, sobre todo teniendo en cuenta que no hay ninguna referencia a un lugar, región o país en el nombre que se pretende registrar como indicación geográfica protegida. Por lo tanto, según Suecia, el registro no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(8)

La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en la declaración motivada de oposición de Suecia a la luz de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las pertinentes consultas realizadas entre el solicitante y el oponente y ha llegado a las conclusiones siguientes.

(9)

«Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» es un nombre compuesto que designa un producto elaborado en todo el territorio de Finlandia utilizando un método tradicional específico de ahumado directo con trozos o bloques de madera de aliso en una sauna de humo. El tiempo de elaboración es largo y puede durar al menos doce horas. El producto se comercializa desde los años cincuenta del siglo pasado con el nombre finlandés «Aito saunapalvikinkku» y el nombre sueco «Äkta basturökt skinka» o «Äkta bastupalvad skinka». Este producto es distinto del que se designa, tanto en Finlandia como en Suecia, con el término «Saunapalvikinkku» o «Basturökt skinka», para cuya elaboración se utiliza un método de producción diferente (método de ahumado en el que el humo se genera fuera de la cámara de humo a partir de virutas de madera o con humo regenerado). La palabra «aito/äkta» («genuino») que figura en «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» se refiere al hecho de que el producto se elabora utilizando únicamente el método tradicional específico antes descrito, gracias al cual el producto presenta características distintas de las del «Saunapalvikinkku» o «Basturökt skinka». Suecia ha confirmado que en el mercado sueco no hay ningún producto elaborado según un método tradicional y vendido con el nombre de «Äkta basturökt skinka». Por lo tanto, el nombre «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» solo hace referencia al producto elaborado en Finlandia utilizando ese método de producción específico.

(10)

De ello se deduce que el nombre compuesto «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» identifica un producto originario de un lugar determinado, en particular de un país, que posee una calidad y unas características específicas atribuibles a su origen geográfico.

(11)

Solo el nombre compuesto hace referencia al producto específico elaborado en la zona geográfica delimitada siguiendo el método tradicional. Por lo tanto, los términos comunes que forman parte del nombre compuesto del producto comercializado en Suecia y en Finlandia no deben ser protegidos en sí mismos.

(12)

Habida cuenta de lo que antecede, la protección debe limitarse al nombre «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» en su conjunto, mientras que debe seguir permitiéndose el uso de los componentes individuales de dicho nombre en los productos que no cumplan el pliego de condiciones del «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» en toda la Unión Europea, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.

(13)

Además, la oposición presentada por Suecia también atañe al carácter genérico del nombre completo «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» y al hecho de que no se hace referencia a ningún lugar, región o país.

(14)

Según la definición que figura en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se entiende por «términos genéricos», los nombres de productos que, pese a referirse al lugar, región o país donde un producto se produjera o comercializara originalmente, se hayan convertido en el nombre común de ese producto en la Unión.

(15)

El nombre «Aito saunapalvikinkku/Äkta basturökt skinka» en su conjunto se refiere a un producto específico elaborado en una zona geográfica determinada, con una calidad y unas características específicas y distintivas vinculadas a su origen geográfico. Por lo tanto, es evidente que el nombre «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka», en su conjunto, no se ha convertido en un nombre común y, por tanto, no ha pasado a ser genérico.

(16)

Es cierto que el nombre consta de múltiples términos comunes sin un término geográfico. Aun así, en tanto en cuanto el nombre completo designa un producto agrícola o un producto alimenticio que cumple las condiciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, puede registrarse como indicación geográfica protegida.

(17)

Por lo tanto, procede inscribir el nombre «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Aito saunapalvikinkku»/«Äkta basturökt skinka» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

Los términos «Saunapalvikinkku» y «Basturökt skinka» podrán seguir utilizándose en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables de su ordenamiento jurídico.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 27 de 25.1.2021, p. 29.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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