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Document 32022R2106

Reglamento (UE) 2022/2106 de la Comisión de 31 de octubre de 2022 por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolen pabellón de Italia

C/2022/7936

DO L 284 de 4.11.2022, p. 49–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2106/oj

4.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/49


REGLAMENTO (UE) 2022/2106 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2022

por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolen pabellón de Italia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2022.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de langostino moruno efectuadas en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) por buques que enarbolan pabellón de Italia o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2022.

(3)

Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a Italia para 2022 correspondiente al grupo de poblaciones de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a la población mencionada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Italia o estén matriculados en ese país. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2022.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).


ANEXO

N.o

09/TQ110

Estado miembro

Italia

Población

ARS/GF8-11

Especie

Langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea)

Zona

SZG 8, 9, 10 y 11

Fecha de cierre

28.9.2022


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