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Document 32022D2109

    Decisión (UE) 2022/2109 del Consejo de 24 de octubre de 2022 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en la 20.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino que se celebrará el 4 de noviembre de 2022

    ST/13105/2022/INIT

    DO L 284 de 4.11.2022, p. 65–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2109/oj

    4.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 284/65


    DECISIÓN (UE) 2022/2109 DEL CONSEJO

    de 24 de octubre de 2022

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a determinadas resoluciones que se votarán en la 20.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino que se celebrará el 4 de noviembre de 2022

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En su próxima Asamblea General que se celebrará el 4 de noviembre de 2022, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y probablemente adoptará resoluciones (en lo sucesivo, «proyectos de resoluciones de la OIV») que surtirán efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del Tratado.

    (2)

    La Unión no es miembro de la OIV. No obstante, el 20 de octubre de 2017, la OIV concedió a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV.

    (3)

    Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Estos Estados miembros pueden proponer enmiendas a los proyectos de resolución de la OIV y se les pedirá que aprueben esas resoluciones en la próxima asamblea general de la OIV, que se celebrará el 4 de noviembre de 2022.

    (4)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la OIV con respecto a los proyectos de resoluciones de la OIV en relación con los asuntos de su competencia. Dicha posición debe ser expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    (5)

    Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2), algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV surtirán efectos jurídicos.

    (6)

    El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.

    (7)

    El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión.

    (8)

    El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.

    (9)

    El artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 establece que, cuando no hayan sido establecidas por la Comisión, las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas han de ser las establecidas en el anexo I, parte A, cuadro 2, columna 4, de dicho Reglamento, que remiten a las recomendaciones de la OIV.

    (10)

    Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 14-567B2, 14-567B4 y 14-567C1 establecen la distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración para determinados compuestos enológicos. Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 20-684A, 21-689 y 21-708 actualizan determinadas prácticas enológicas existentes. El proyecto de resolución OENO-TECHNO 20-684B establece una nueva práctica enológica. El proyecto de resolución OENO-TECHNO 21-707 retira una práctica enológica existente. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dichas resoluciones surtirán efectos jurídicos.

    (11)

    Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 17-624 y 20-674 actualizan las características de identidad para determinadas sustancias utilizadas en la producción de vino. Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 20-675A, 20-675B, 20-675C, 20-675D y 20-681 establecen nuevas características de identidad para determinadas sustancias utilizadas en la producción de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, dichas resoluciones surtirán efectos jurídicos.

    (12)

    El proyecto de resolución CST-SCMA 20-668 emite el dictamen de la OIV sobre el extracto seco total del vino utilizado para detectar fraudes. Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 19-665 y 20-667 establecen nuevos métodos de análisis. El proyecto de resolución OENO-SCMA 20-683 actualiza el método de análisis que cuantifica el nitrógeno total en mostos y vinos, y el proyecto de resolución SECSAN-SECUAL 21-709 actualiza los criterios para la cuantificación de alérgenos. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dichas resoluciones surtirán efectos jurídicos.

    (13)

    Dichos proyectos de resoluciones de la OIV han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.

    (14)

    Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria durante las negociaciones previas a la Asamblea General de la OIV de 4 de noviembre de 2022, debe autorizarse a los Estados miembros que sean miembros de la OIV a aceptar modificaciones de dichos proyectos de resoluciones de la OIV, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 20.a Asamblea General de la OIV que se celebrará el 4 de noviembre de 2022 se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

    Artículo 3

    1.   Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante las reuniones de la OIV, los Estados miembros que sean miembros de la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión sobre la base de la nueva información.

    2.   Tras las reuniones de coordinación y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión, los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán aceptar modificaciones técnicas de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados en el anexo de la Presente Decisión que no alteren el fondo de las resoluciones.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A. HUBÁČKOVÁ


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).


    ANEXO

    Los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), actuando conjuntamente en interés de la Unión, apoyarán los siguientes proyectos de resoluciones en la etapa 7 durante la Asamblea General de la OIV prevista para el 4 de noviembre de 2022:

    OENO-TECHNO 14-567B2: Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración – Parte 2: Dióxido de carbono;

    OENO-TECHNO 14-567B4: Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración – Dicarbonato de dimetilo;

    OENO-TECHNO 14-567C1: Distinción entre aditivos y coadyuvantes de elaboración – Parte 3: Leche desnatada;

    OENO-TECHNO 20-684A: Utilización de fibras vegetales selectivas en el vino – Actualización de la Resolución OIV-OENO 582-2017;

    OENO-TECHNO 20-684B: Utilización de fibras vegetales selectivas en el mosto;

    OENO-TECHNO 21-689: Límite máximo de la OIV para la goma arábiga – Actualización;

    OENO-TECHNO 21-707: Vinos – tratamiento con cloruro de plata;

    OENO-TECHNO 21-708: Actualización del expediente 2.1.14 – Flotación;

    OENO-SPECIF 17-624: Actualización de la monografía sobre taninos enológicos;

    OENO-SPECIF 20-674: Actualización de la monografía sobre manoproteínas de levadura;

    OENO-SPECIF 20-675A: Monografías específicas para procianidinas/prodelfinidinas;

    OENO-SPECIF 20-675B: Monografías específicas para elagitaninos;

    OENO-SPECIF 20-675C: Monografías específicas para galotaninos;

    OENO-SPECIF 20-675D: Monografías específicas para profisetinidinas/prorobitenidinas;

    OENO-SPECIF 20-681: Celulosa alimentaria;

    CST-SCMA 20-668: Opinión de la OIV sobre el extracto seco total (extracto seco total, extracto seco total sin azúcares, extracto residual);

    OENO-SCMA 19-665: Determinación de edulcorantes en el vino mediante cromatografía líquida de alta resolución combinada con un detector por red de diodos y un detector de aerosoles cargados;

    OENO-SCMA 20-667: Instrucciones/directrices operativas para la determinación de las características cromáticas para la clasificación y/o comparación de mostos obtenidos a partir de variedades de uva caracterizadas por altas concentraciones de pigmentos colorantes;

    OENO-SCMA 20-683: Actualización del método OIV-MA-AS323-02B – Cuantificación del nitrógeno total según el método Dumas (mostos y vinos);

    SECSAN-SECUAL 21-709: Actualización de la Resolución OIV-OENO 427-2010 – Criterios para la cuantificación de alérgenos.


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