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Document 32022D1430

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/1430 de la Comisión de 24 de agosto de 2022 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Call to achieve a tobacco-free environment and the first European tobacco-free generation by 2030» (Llamamiento para lograr un entorno sin tabaco y la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2030), de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 5968] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    C/2022/5968

    DO L 221 de 26.8.2022, p. 103–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1430/oj

    26.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 221/103


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1430 DE LA COMISIÓN

    de 24 de agosto de 2022

    sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Call to achieve a tobacco-free environment and the first European tobacco-free generation by 2030» (Llamamiento para lograr un entorno sin tabaco y la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2030), de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2022) 5968]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de junio de 2022, se presentó a la Comisión Europea la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Call to achieve a tobacco-free environment and the first European tobacco-free generation by 2030» (Llamamiento para lograr un entorno sin tabaco y la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2030).

    (2)

    Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son, traducidos, los siguientes: «La pandemia de tabaquismo es la primera causa evitable de muerte. Las colillas en las playas causan daños medioambientales al océano y a su vida silvestre, provocan incendios en los bosques y contaminan el suelo y el agua. Para evitar que las nuevas generaciones caigan en la adicción al tabaco, además de actuar enérgicamente contra los peligros medioambientales causados por las colillas de cigarrillos y luchar contra el tabaquismo, es necesario: 1) promover la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2028, poniendo fin a la venta de productos del tabaco y la nicotina a los ciudadanos nacidos a partir de 2010; 2) crear una red europea de playas y riberas de ríos libres de tabaco y de colillas, haciendo que estos espacios sean más sanos y sostenibles desde el punto de vista medioambiental; 3) crear una red europea de parques nacionales libres de tabaco y de colillas, haciéndolos más sanos y reduciendo la contaminación y el riesgo de incendios; 4) ampliar los espacios libres de humo y vapores al aire libre, especialmente los frecuentados por menores (parques, piscinas, actos y centros deportivos, espectáculos y terrazas de bares y restaurantes); 5) eliminar la publicidad del tabaco y su presencia en las producciones audiovisuales y en los medios sociales, abordando especialmente la publicidad encubierta a través de influentes y colocación de productos; 6) financiar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) sobre las enfermedades provocadas por el consumo de tabaco para mejorar su pronóstico y hacerlas curables».

    (3)

    Por lo que se refiere a la petición de medidas para llevar a la práctica los objetivos primero y quinto de la iniciativa, es decir, promover una generación sin tabaco de aquí a 2028 y eliminar la publicidad y la presencia del tabaco en las producciones audiovisuales, la Comisión está facultada para presentar propuestas de actos jurídicos que prohíban la venta y la publicidad de determinados productos del tabaco sobre la base del artículo 114 del Tratado.

    (4)

    Por lo que se refiere a la petición de medidas para la realización de los objetivos segundo, tercero y cuarto de la iniciativa, consistentes en la creación de una red europea de playas libres de tabaco y de colillas, el establecimiento de parques nacionales libres de tabaco y de colillas y la ampliación de los espacios libres de humo y vapores en el exterior, la Comisión está facultada para presentar propuestas de actos jurídicos sobre la base del artículo 192 del Tratado.

    (5)

    Por lo que se refiere a la petición de medidas para cumplir el sexto objetivo de la iniciativa, es decir, financiar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en relación con las enfermedades provocadas por el consumo de tabaco, la Misión sobre el Cáncer es un componente importante de la inversión de la Unión en investigación e innovación sobre el cáncer en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa 2021-2027 (2).

    (6)

    Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

    (7)

    Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones concretas de fondo necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

    (8)

    El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

    (9)

    La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    (10)

    Por lo tanto, debe registrarse la iniciativa titulada «Call to achieve a tobacco-free environment and the first European tobacco-free generation by 2030» (Llamamiento para lograr un entorno sin tabaco y la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2030).

    (11)

    La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa el punto de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Call to achieve a tobacco-free environment and the first European tobacco-free generation by 2030» (Llamamiento para lograr un entorno sin tabaco y la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2030).

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Call to achieve a tobacco-free environment and the first European tobacco-free generation by 2030» (Llamamiento para lograr un entorno sin tabaco y la primera generación europea libre de tabaco de aquí a 2030), representado por D.a Raquel FERNÁNDEZ MEGINA y D. Francisco RODRÍGUEZ LOZANO, que actúan como personas de contacto.

    Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2022.

    Por la Comisión

    Věra JOUROVÁ

    Vicepresidenta


    (1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).


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