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Document 32022R1403

    Reglamento (UE) 2022/1403 de la Comisión de 16 de agosto de 2022 que corrige determinadas versiones lingüísticas del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/5794

    DO L 214 de 17.8.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1403/oj

    17.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 214/1


    REGLAMENTO (UE) 2022/1403 DE LA COMISIÓN

    de 16 de agosto de 2022

    que corrige determinadas versiones lingüísticas del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las versiones alemana, búlgara, checa e irlandesa del Reglamento (CE) n.o 999/2001 contienen errores. En el anexo IV, capítulo V, sección G, el punto 1 de las versiones alemana y checa, así como el punto 2 de las versiones búlgara e irlandesa, contienen un error que altera el significado de estas disposiciones.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, checa e irlandesa en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (no afecta a la versión española)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.


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