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Document 32022R0851

    Reglamento Delegado (UE) 2022/851 de la Comisión de 22 de marzo de 2022 por el que se corrige la versión portuguesa del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas

    C/2022/1608

    DO L 150 de 1.6.2022, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/851/oj

    1.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 150/21


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/851 DE LA COMISIÓN

    de 22 de marzo de 2022

    por el que se corrige la versión portuguesa del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular sus artículos 58 y 61,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La versión portuguesa del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 17, apartado 4, en el artículo 40, apartado 1, letra d), y en el anexo, parte 8, módulo B, puntos 3.2 y 3.5, que alteran el significado de las disposiciones.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir la versión portuguesa del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (3)

    Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de condiciones equitativas para todos los operadores, el interés superior de la integridad del mercado interior y la necesidad de velar por la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 9 de agosto de 2020.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (no afecta a la versión española)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 9 de agosto de 2020.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).


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