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Document 32022D0161
Commission Implementing Decision (EU) 2022/161 of 3 February 2022 terminating the examination procedure concerning obstacles to trade within the meaning of Regulation (EU) 2015/1843 applied by the United Mexican States consisting of measures affecting the import of Tequila
Decisión de Ejecución (UE) 2022/161 de la Comisión de 3 de febrero de 2022 por la que se da por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio, en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843, aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en medidas que afectan a la importación de Tequila
Decisión de Ejecución (UE) 2022/161 de la Comisión de 3 de febrero de 2022 por la que se da por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio, en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843, aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en medidas que afectan a la importación de Tequila
C/2022/533
DO L 26 de 7.2.2022, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/161 DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2022
por la que se da por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio, en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843, aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en medidas que afectan a la importación de Tequila
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, y su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) |
El 23 de julio de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en la negativa a expedir certificados de exportación para el Tequila, mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la asociación The Brewers of Europe en nombre de la industria de la Unión. En la denuncia se presentaban pruebas de restricciones comerciales y del consiguiente perjuicio suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
(3) |
El 16 de abril de 2021, los servicios de la Comisión informaron al Comité creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1843 de los resultados del procedimiento de examen. En el informe se concluía que, si bien la UE no tenía un interés inmediato en dar seguimiento a esta cuestión mediante el mecanismo de solución de diferencias, el procedimiento debía permanecer abierto y debía seguirse la evolución de la situación en los Estados Unidos Mexicanos. |
2. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(4) |
El 6 de octubre de 2021, la asociación The Brewers of Europe informó a la Comisión de que deseaba retirar la denuncia. |
(5) |
Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1843, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la denuncia, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1843, los procedimientos de examen se darán por concluidos cuando de ellos no se desprenda la necesidad de adoptar ninguna medida en interés de la Unión. |
(6) |
La investigación no reveló ningún indicio de que concluir el procedimiento de examen no redundara en interés de la Unión. Concretamente, se han reanudado las exportaciones de Tequila al fabricante de cerveza europeo afectado y la medida mencionada no tiene un efecto sistémico en otras empresas de la UE. |
(7) |
Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que debía darse por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio aplicados por los Estados Unidos Mexicanos consistentes en la negativa a expedir certificados de exportación para la bebida espirituosa «Tequila». |
(8) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1843. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento de examen relativo a la negativa de los Estados Unidos Mexicanos a expedir certificados de exportación para la bebida espirituosa «Tequila».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN