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Document 32022R0149
Council Regulation (EU) 2022/149 of 3 February 2022 amending Regulation (EU) No 101/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Tunisia
Reglamento (UE) 2022/149 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
Reglamento (UE) 2022/149 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
ST/5360/2022/INIT
DO L 25 de 4.2.2022, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/7 |
REGLAMENTO (UE) 2022/149 DEL CONSEJO
de 3 de febrero de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (2) ejecuta una inmovilización de activos en virtud de la Decisión 2011/72/PESC contra determinadas personas y entidades identificadas como responsables de la malversación de fondos públicos tunecinos. |
(2) |
El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/154 (3), por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC en lo que respecta a las condiciones en las que pueden seguir inmovilizados los fondos de una persona fallecida. |
(3) |
Dicha modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, en consecuencia, es necesaria una actuación regulatoria por parte de la Unión para su aplicación, en particular con vistas a asegurar que esa aplicación es uniforme en todos los Estados miembros. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I:
|
2) |
En el artículo 12, se añade el apartado siguiente: «5. El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
(2) Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31 de 5.2.2011, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2022/154 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (véase la página 2022/154 del presente Diario Oficial).