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Document 32022D0100

Decisión de Ejecución (UE) 2022/100 de la Comisión de 24 de enero de 2022 relativa a un proyecto de Decreto del Reino de los Países Bajos sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 312] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/312

DO L 17 de 26.1.2022, p. 52–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/100/oj

26.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/52


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/100 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2022

relativa a un proyecto de Decreto del Reino de los Países Bajos sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2022) 312]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1), y en particular su artículo 45, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, el 28 de julio de 2020, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión un proyecto de Decreto que contiene normas sobre alimentos a base de proteínas (de leche de vaca o de cabra), a los que se han añadido al menos una o más vitaminas, minerales u otras sustancias, y que están destinados a ser utilizados como bebida para niños de corta edad de entre uno y tres años (Decreto sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, enmarcado en la Ley de mercancías) («el proyecto notificado»).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1169/2011 establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. A este respecto, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 enumera las indicaciones que deben mencionarse en los alimentos, de conformidad con los artículos 10 a 35 de dicho Reglamento y salvo las excepciones previstas.

(3)

El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 dispone que, además de las indicaciones obligatorias contempladas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10 de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 45, medidas que exijan indicaciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicos de alimentos, cuando esté justificado por motivos de protección de la salud pública, de protección de los consumidores, de prevención del fraude o de protección de la propiedad industrial y comercial, de indicaciones de procedencia o de denominaciones de origen registradas, así como de prevención de la competencia desleal.

(4)

El proyecto notificado establece, entre otras cosas, menciones obligatorias adicionales para categorías específicas de alimentos en forma de declaraciones que deben facilitarse a los consumidores cuando se comercialicen en los Países Bajos «bebidas para niños de corta edad» y «leche para niños de corta edad». Por consiguiente, la Comisión debe examinar su compatibilidad con los requisitos citados de dicho Reglamento y con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5)

El proyecto notificado establece requisitos específicos de composición, enriquecimiento, etiquetado y comercialización de alimentos a base de proteínas de leche de vaca o de cabra destinados a ser utilizados como bebida para niños de corta edad de entre uno y tres años. En particular, la sección 2 del proyecto notificado establece requisitos con respecto a la composición de las «bebidas para niños de corta edad» y de la «leche para niños de corta edad» y a la adición de vitaminas y minerales y otras sustancias a dichos productos. La sección 3 de la medida notificada establece determinados requisitos para las designaciones, declaraciones y presentación de información a los consumidores.

(6)

El artículo 7 del proyecto notificado exige que para la comercialización de las «bebidas para niños de corta edad» y de la «leche para niños de corta edad» se utilicen las siguientes declaraciones: «a. la categoría de edad de entre uno y tres años a la que está destinado el producto; b. una declaración de que el producto no sustituye a una dieta equilibrada; c. una declaración de que el producto no sustituye a los suplementos de vitamina D; y d. una declaración de que el producto no sustituye a la leche materna».

(7)

Las autoridades neerlandesas explican que estas menciones obligatorias contenidas en el proyecto notificado están justificadas por razones de protección de la salud pública y protección de los consumidores.

(8)

Las autoridades neerlandesas no presentaron ninguna prueba que justificara la medida por razones de protección de la salud pública. Por el contrario, en la exposición de motivos del proyecto notificado, las autoridades neerlandesas explican que las «bebidas para niños de corta edad» y «la leche para niños de corta edad» no son necesarias para satisfacer las necesidades nutricionales de los niños de corta edad.

(9)

El artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 dispone que la información alimentaria no debe inducir a error, especialmente sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención.

(10)

Las bebidas a base de leche destinadas a niños de corta edad entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/39/CE, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (2), pero esta última fue derogada por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) a partir del 19 de julio de 2016.

(11)

Habida cuenta de esta derogación, el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 609/2013 exige a la Comisión que analice en un informe si son necesarias disposiciones específicas para las bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, de edades comprendidas entre uno y tres años. El 31 de marzo de 2016, la Comisión adoptó un informe relativo a dichos productos (4) («el informe de 2016»).

(12)

El informe de 2016 concluyó que no es necesario establecer disposiciones específicas para esta categoría de alimentos, ya que la aplicación correcta y completa del marco general de la legislación alimentaria de la UE puede regular adecuadamente la composición de las bebidas a base de leche destinadas a niños de corta edad y la comunicación sobre las características de estos productos.

(13)

Dichas conclusiones se basaron en el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). En su dictamen de 2013 (5), la Autoridad señalaba que no puede afirmarse que los preparados para niños de corta edad sean el único modo de satisfacer las necesidades nutritivas de los niños de corta edad, en comparación con otros alimentos que pueden formar parte de la alimentación normal.

(14)

En consecuencia, la Comisión no acompañó el informe de 2016 de una propuesta legislativa dirigida a establecer las normas para las bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. Por consiguiente, a partir del 20 de julio de 2016, las bebidas a base de leche destinadas a niños de corta edad se consideran alimentos normales, enriquecidos con determinados nutrientes y dirigidos a un subgrupo específico de la población, y están cubiertas exclusivamente por las normas horizontales de la legislación alimentaria de la UE.

(15)

Sobre la base de las observaciones anteriores, el proyecto de medida notificado se aparta de las normas aplicables a los alimentos normales y, en su lugar, introduce un nuevo marco jurídico para las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad en los Países Bajos. En este sentido, en la práctica crea una nueva categoría de productos destinados a los niños de corta edad, que están sujetos a requisitos específicos de composición, enriquecimiento, etiquetado y comercialización. Esto no se ajusta al actual marco jurídico de la UE.

(16)

En particular, las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (6), y deben cumplir las normas de dicho Reglamento sobre las condiciones para la adición de vitaminas y minerales y sobre etiquetado, presentación y publicidad. Las bebidas a base de leche destinadas a niños de corta edad deben proporcionar información alimentaria, incluida la declaración nutricional, de conformidad con las normas del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, y solo pueden incluir declaraciones nutricionales y de propiedades saludables específicas autorizadas a escala de la UE de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (7).

(17)

Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/127 (8) no se aplican a las bebidas para niños de corta edad ni a la leche para niños de corta edad.

(18)

Los requisitos de etiquetado obligatorios correspondientes a las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, tal como se propone en el artículo 7 del proyecto notificado, además de los requisitos obligatorios de etiquetado establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, refuerzan la percepción de los consumidores de que las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad constituyen una categoría independiente de productos, similares a los preparados para lactantes y preparados de continuación, que son especialmente adecuados para los niños de corta edad de entre uno y tres años en comparación con otros alimentos que pueden incluirse en su dieta normal.

(19)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, el 5 de octubre de 2020 la Comisión consultó al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

(20)

A la luz de lo anterior, la Comisión considera que el artículo 7 del proyecto notificado induce a error en cuanto a la naturaleza de las bebidas para niños de corta edad y de la leche para niños de corta edad y, por lo tanto, es contrario al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y no puede justificarse por razones de protección de los consumidores. El artículo 7 tampoco puede justificarse por razones de salud pública, ya que las autoridades neerlandesas no presentaron ninguna justificación a este respecto.

(21)

A la luz de estas observaciones, y de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, la Comisión emitió un dictamen negativo sobre el proyecto notificado el 27 de octubre de 2020. El 28 de octubre de 2020 la Comisión notificó el dictamen negativo a las autoridades neerlandesas.

(22)

Por consiguiente, se debe pedir a las autoridades neerlandesas que no adopten el proyecto reglamentario notificado.

(23)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino de los Países Bajos, basándose en las observaciones de la Comisión en su dictamen negativo y en la presente Decisión, no adoptará el artículo 7 del proyecto de Decreto sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, enmarcado en la Ley de mercancías, que notificó a la Comisión con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y que fue objeto de un dictamen negativo de la Comisión notificado a las autoridades neerlandesas el 28 de julio de 2020.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(2)  Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión refundida) (DO L 124 de 20.5.2009, p. 21).

(3)  Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

(4)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los preparados para niños de corta edad (COM/2016/0169 final).

(5)  Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA) de la EFSA, 2013. Scientific Opinion on nutrient requirements and dietary intakes of infants and young children in the European Union. [Dictamen científico sobre las necesidades y los aportes de sustancias nutritivas de lactantes y niños de corta edad en la Unión Europea]. EFSA Journal 2013;11(10):3408.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DO L 25 de 2.2.2016, p. 1).


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