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Dokument 32022R0031

Reglamento (UE) 2022/31 de la Comisión de 6 de enero de 2022 por el que se establece el cierre de las pesquerías de anchoa en la zona 8 para los buques que enarbolen pabellón de España

C/2022/94

DO L 7 de 12.1.2022, s. 11 – 13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Právny stav dokumentu Už nie je účinné, Dátum ukončenia platnosti: 31/12/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/31/oj

12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/11


REGLAMENTO (UE) 2022/31 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2022

por el que se establece el cierre de las pesquerías de anchoa en la zona 8 para los buques que enarbolen pabellón de España

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2021.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2021 respecto a las capturas de la población de anchoa en la zona 8.

(3)

Por tanto, es preciso prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2021 a España con respecto a la población de anchoa en la zona 8 contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar a la población en cuestión.

2.   Estos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de la citada población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen estos buques pesqueros deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2022.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


ANEXO

N.o

23/TQ92

Estado miembro

España

Población

ANE/08

Especie

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

Zona

8

Fecha de cierre

13 de agosto de 2021


Začiatok