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Document 32021R1983
Council Implementing Regulation (EU) 2021/1983 of 15 November 2021 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1983 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
ST/13219/2021/INIT
DO L 402I de 15.11.2021, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 402/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1983 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta los últimos cambios en el Gobierno sirio, procede añadir a cuatro personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Debe actualizarse la información relativa a cinco personas de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas a la lista que figura en la sección A («Personas»):
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2) |
En la sección A («Personas»), las siguientes entradas se sustituyen como sigue:
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