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Document 32021R1310

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1310 de la Comisión de 6 de agosto de 2021 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/5826

DO L 284 de 9.8.2021, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1310/oj

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1310 DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2021

que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 1, y su artículo 27, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión sueca del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2) contiene texto añadido en el anexo I (Parte FCL), subparte A, punto FCL.025, letra b), punto 4, que implica que se aplica una condición adicional.

(2)

La versión francesa del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 contiene un error en el anexo I (Parte FCL), subparte J, sección 2, punto FCL.905.FI, letra c), parte introductoria, que altera el significado del texto.

(3)

La versión alemana del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 contiene errores en el anexo I (Parte FCL), apéndice 9, parte B, punto 7 [«Habilitaciones de clase (mar)»], cuadro, sección 1, puntos 1.5, 1.6 y 1.7; y en el anexo IV (Parte-MED), subparte B, sección 2, punto MED.B.070, letra c), punto 3, primera frase, que alteran el significado del texto.

(4)

Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, francesa y sueca del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1..

(2)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).


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