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Document 32021R1309
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1309 of 2 August 2021 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [‘Värmländskt skrädmjöl’ (PGI)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1309 de la Comisión de 2 agosto de 2021 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Värmländskt skrädmjöl» (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1309 de la Comisión de 2 agosto de 2021 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Värmländskt skrädmjöl» (IGP)]
C/2021/5872
DO L 284 de 9.8.2021, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 284/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1309 DE LA COMISIÓN
de 2 agosto de 2021
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Värmländskt skrädmjöl» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Värmländskt skrädmjöl» presentada por Suecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Värmländskt skrädmjöl» (IGP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz Wojciechowski
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 136 de 19.4.2021, p. 8.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).