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Document 32021D1305
Council Decision (CFSP) 2021/1305 of 5 August 2021 amending Decision 2010/638/CFSP concerning restrictive measures against the Republic of Guinea
Decisión (PESC) 2021/1305 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
Decisión (PESC) 2021/1305 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
ST/11002/2021/INIT
DO L 283 de 6.8.2021, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/18 |
DECISIÓN (PESC) 2021/1305 DEL CONSEJO
de 5 de agosto de 2021
por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea. |
(2) |
Debe actualizarse la información relativa a cinco personas incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2010/638/PESC. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2010/638/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 280 de 26.10.2010, p. 10).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2010/638/PESC, en el epígrafe «Lista de las personas a las que se refieren los artículos 3 y 4», las entradas 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
|
Nombre (y posibles alias) |
Información identificativa |
Motivos |
«1. |
Capitán Moussa Dadis CAMARA |
Fecha de nacimiento: 1.1.1964 o 29.12.1968 Número de pasaporte: R0001318 Sexo: masculino Dirección: Uagadugu (Burkina Faso) Cargo o profesión: Exmilitar y jefe de la junta militar del CNDD (Conseil National pour la Démocratie et le Développement) |
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los sucesos acaecidos en Guinea el 28 de septiembre de 2009 |
2. |
Coronel Moussa Tiégboro CAMARA Alias: Moussa Thiegboro CAMARA |
Fecha de nacimiento: 1.1.1968 Número de pasaporte: 7190 Sexo: masculino Cargo o profesión: Secretario General de la Presidencia de la República de Guinea |
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los sucesos acaecidos en Guinea el 28 de septiembre de 2009 |
3. |
Coronel Dr. Abdoulaye Chérif DIABY |
Fecha de nacimiento: 26.2.1957 Número de pasaporte: 13683 Sexo: masculino Cargo o profesión: médico militar |
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los sucesos acaecidos en Guinea el 28 de septiembre de 2009 |
4. |
Capitán Aboubacar Chérif (alias Toumba) DIAKITÉ |
Sexo: masculino Dirección: Conakry (República de Guinea) Cargo o profesión: exmilitar Otros datos: preso |
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los sucesos acaecidos en Guinea el 28 de septiembre de 2009 |
5. |
Coronel Jean-Claude PIVI (alias Coplan) |
Fecha de nacimiento: 1.1.1960 Sexo: masculino Cargo o profesión: Ministro encargado de la Seguridad Presidencial |
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los sucesos acaecidos en Guinea el 28 de septiembre de 2009». |