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Document 32021D1304
Council Decision (CFSP) 2021/1304 of 5 August 2021 amending Decision (CFSP) 2016/849 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Decisión (PESC) 2021/1304 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Decisión (PESC) 2021/1304 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/10909/2021/INIT
DO L 283 de 6.8.2021, p. 13–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/13 |
DECISIÓN (PESC) 2021/1304 DEL CONSEJO
de 5 de agosto de 2021
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. |
(2) |
De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión. |
(3) |
Deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en las listas que figuran en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 y deben actualizarse la exposición de motivos relativa a diez personas y una entidad, y la información identificativa relativa a cuatro personas. |
(4) |
Asimismo, debe actualizarse la información identificativa relativa a una persona que figura en la lista del anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I, II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. Dovžan
(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
ANEXO
1) |
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, en el apartado «A. Personas», la entrada 77 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, en el apartado «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subapartado «A. Personas», las entradas 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 24 y 25 se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, en el apartado «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subapartado «B. Entidades», la entrada 4 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, en el apartado «II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC», subapartado «A. Personas», la entrada 2 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849, en el apartado «Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)», subapartado «A. Personas», la entrada 6 se sustituye por el texto siguiente:
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