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Document 32021R1302
Council Implementing Regulation (EU) 2021/1302 of 5 August 2021 implementing Article 11(1) of Regulation (EU) No 377/2012 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies threatening the peace, security or stability of the Republic of Guinea-Bissau
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1302 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1302 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
ST/11032/2021/INIT
DO L 283 de 6.8.2021, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1302 DEL CONSEJO
de 5 de agosto de 2021
por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012. |
(2) |
El Consejo considera que debe retirarse a dos personas de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012, se suprimen las entradas de las personas que se indican a continuación:
«17. |
Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo) |
19. |
Capitán Paulo SUNSAI.». |