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Document 32021R1135

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2021 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2021/4977

    DO L 245 de 12.7.2021, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1135/oj

    12.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 245/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1135 DE LA COMISIÓN

    de 9 de julio de 2021

    por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2021 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2021 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.

    (2)

    Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2021 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 36, apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento, al fijar el límite máximo nacional anual del régimen de pago único por superficie, la Comisión debe tener en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.

    (3)

    Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2021 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.

    (4)

    En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el año 2021, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2021 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.

    (5)

    Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2021 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.

    (6)

    En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2021 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y no pueden ser superiores al 2 % del límite máximo anual establecido en el anexo II de dicho Reglamento.

    (7)

    En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2021 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar ese importe máximo respecto de cada Estado miembro.

    (8)

    Para cada Estado miembro que conceda en 2021 la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2021 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1.

    (9)

    Con respecto al año 2021, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2021. En favor de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud de 2021 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

    2.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

    3.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

    4.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

    5.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

    6.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

    7.   Los importes máximos para el año 2021 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

    8.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2021 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DOJ 347 de 20.12.2013, p. 608.


    ANEXO

    I.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago básico a que se hace referencia en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bélgica

    220 516

    Dinamarca

    510 443

    Alemania

    2 881 039

    Irlanda

    814 613

    Grecia

    1 068 840

    España

    2 791 396

    Francia

    3 025 957

    Croacia

    164 601

    Italia

    2 074 792

    Luxemburgo

    22 741

    Malta

    650

    Países Bajos

    460 278

    Austria

    458 384

    Portugal

    288 469

    Eslovenia

    72 302

    Finlandia

    258 372

    Suecia

    391 520

    II.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago único por superficie a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bulgaria

    376 265

    Chequia

    464 763

    Estonia

    125 439

    Chipre

    29 400

    Letonia

    168 899

    Lituania

    220 860

    Hungría

    712 920

    Polonia

    1 535 543

    Rumanía

    935 992

    Eslovaquia

    216 589

    III.   Límites máximos nacionales anuales del pago redistributivo a que se hace referencia en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bélgica

    45 157

    Bulgaria

    55 362

    Alemania

    323 453

    Francia

    673 644

    Croacia

    36 497

    Lituania

    85 495

    Polonia

    278 884

    Portugal

    55 302

    Rumanía

    104 163

    Eslovaquia

    11 100

    IV.   Límites máximos nacionales anuales del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bélgica

    148 478

    Bulgaria

    236 588

    Chequia

    254 432

    Dinamarca

    240 600

    Alemania

    1 386 226

    Estonia

    57 215

    Irlanda

    355 885

    Grecia

    539 123

    España

    1 440 177

    Francia

    2 020 932

    Croacia

    109 490

    Italia

    1 088 559

    Chipre

    14 294

    Letonia

    94 217

    Lituania

    170 990

    Luxemburgo

    10 030

    Hungría

    391 715

    Malta

    1 573

    Países Bajos

    198 415

    Austria

    203 275

    Polonia

    1 008 015

    Portugal

    204 262

    Rumanía

    567 542

    Eslovenia

    39 459

    Eslovaquia

    125 125

    Finlandia

    154 714

    Suecia

    205 703

    V.   Límites máximos nacionales anuales del pago para zonas con limitaciones naturales a que se hace referencia en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Dinamarca

    2 857

    Eslovenia

    2 078

    VI.   Límites máximos nacionales anuales del pago para los jóvenes agricultores a que se hace referencia en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bélgica

    9 367

    Bulgaria

    2 117

    Chequia

    1 696

    Dinamarca

    15 238

    Alemania

    46 208

    Estonia

    1 240

    Irlanda

    23 726

    Grecia

    35 942

    España

    96 012

    Francia

    67 364

    Croacia

    7 299

    Italia

    72 571

    Chipre

    476

    Letonia

    3 831

    Lituania

    7 125

    Luxemburgo

    501

    Hungría

    5 223

    Malta

    21

    Países Bajos

    13 228

    Austria

    13 552

    Polonia

    33 600

    Portugal

    13 617

    Rumanía

    21 091

    Eslovenia

    1 973

    Eslovaquia

    1 706

    Finlandia

    5 157

    Suecia

    13 714

    VII.   Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores a que se hace referencia en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bélgica

    9 899

    Bulgaria

    15 773

    Chequia

    16 962

    Dinamarca

    16 040

    Alemania

    92 415

    Estonia

    3 814

    Irlanda

    23 726

    Grecia

    35 942

    España

    96 012

    Francia

    134 729

    Croacia

    7 299

    Italia

    72 571

    Chipre

    953

    Letonia

    6 281

    Lituania

    11 399

    Luxemburgo

    669

    Hungría

    26 114

    Malta

    105

    Países Bajos

    13 228

    Austria

    13 552

    Polonia

    67 201

    Portugal

    13 617

    Rumanía

    37 836

    Eslovenia

    2 631

    Eslovaquia

    8 342

    Finlandia

    10 314

    Suecia

    13 714

    VIII.   Límites máximos nacionales anuales de la ayuda asociada voluntaria a que se hace referencia en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

    (en miles EUR)

    Año natural

    2021

    Bélgica

    81 801

    Bulgaria

    118 294

    Chequia

    127 216

    Dinamarca

    32 863

    Estonia

    6 821

    Irlanda

    3 000

    Grecia

    178 331

    España

    573 817

    Francia

    1 010 466

    Croacia

    54 745

    Italia

    468 806

    Chipre

    3 812

    Letonia

    47 108

    Lituania

    85 495

    Luxemburgo

    160

    Hungría

    195 857

    Malta

    3 000

    Países Bajos

    3 350

    Austria

    14 229

    Polonia

    504 007

    Portugal

    133 521

    Rumanía

    272 554

    Eslovenia

    17 099

    Eslovaquia

    62 562

    Finlandia

    101 080

    Suecia

    89 138


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