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Document 32021D1014
Council Decision (CFSP) 2021/1014 of 21 June 2021 amending Decision (CFSP) 2015/1333 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Decisión (PESC) 2021/1014 del Consejo de 21 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
Decisión (PESC) 2021/1014 del Consejo de 21 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
ST/9754/2021/INIT
DO L 222 de 22.6.2021, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/38 |
DECISIÓN (PESC) 2021/1014 DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2021
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
(2) |
El 16 de abril de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución 2571 (2021). El Consejo de Seguridad recordó la Resolución 2174 (2014), que decidió que las medidas establecidas en la Resolución 1970 (2011) también se aplicarían a las personas y entidades que realizasen o apoyasen otros actos distintos de los especificados en la Resolución 1970 (2011), que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política. Asimismo, subrayó que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio. |
(3) |
A raíz de una evaluación de la situación en Libia, en especial con respecto a las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio, el Consejo considera necesario aclarar que los criterios para la imposición de medidas restrictivas incluyen también a las personas físicas o jurídicas y las entidades que obstruyan o menoscaben dichas elecciones. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 8, el apartado 2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 9, el apartado 2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).