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Document 32021D1011

Decisión (PESC) 2021/1011 del Consejo de 21 de junio de 2021 por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel

ST/9345/2021/INIT

DO L 222 de 22.6.2021, p. 21–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/07/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1011/oj

22.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/21


DECISIÓN (PESC) 2021/1011 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2021

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de diciembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2274 (1), por la que se nombraba a D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel.

(2)

El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/906 (2) por la que se prorrogaba el mandato de D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ como REUE para el Sahel. Dicha Decisión fue modificada en último lugar por la Decisión (PESC) 2021/283 del Consejo (3). El mandato del REUE expira el 30 de junio de 2021.

(3)

Procede nombrar por un período de catorce meses a un nuevo REUE para el Sahel.

(4)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

1.   Se nombra a D.a Emanuela DEL RE representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel del 1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2022. El mandato del REUE podrá ampliarse o terminar anticipadamente si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

2.   A efectos del mandato del REUE, el Sahel se define como la zona que constituye el ámbito geográfico principal de la Estrategia integrada de la Unión Europea en el Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia») adoptada en las Conclusiones del Consejo de 16 de abril de 2021, a saber, Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. El REUE establecerá asimismo contactos con los países de la cuenca del lago Chad, así como con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, incluidos el Magreb, África occidental y el Golfo de Guinea, según convenga.

Artículo 2

Objetivos estratégicos

1.   Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia, el mandato del REUE consistirá en contribuir de forma activa y dar prioridad a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, seguridad, estabilidad y un desarrollo sostenible en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Sahel.

2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región de manera integrada, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos y actores pertinentes para las acciones de la Unión. El REUE contribuirá a profundizar el compromiso y los esfuerzos de coordinación de la Unión con mecanismos nacionales, regionales e internacionales, en particular la Asociación por la seguridad y la estabilidad en el Sahel, la Alianza del Sahel y la Coalición por el Sahel, como marco para el compromiso político y estratégico en el Sahel.

3.   La acción del REUE se desarrollará en estrecha cooperación y coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión, la Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes. Se prestará especial atención al refuerzo y profundización de la asociación con el G5 del Sahel y a la contribución a las reflexiones internacionales sobre una financiación permanente y previsible en apoyo de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos en el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:

a)

contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia, así como a la coordinación y el desarrollo constante del enfoque integrado de la Unión respecto de las crisis regionales, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel;

b)

establecer contactos, también por medio de la diplomacia de lanzadera, con todos los actores pertinentes de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 del Sahel y su Fuerza Conjunta, signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali resultante del Proceso de Argel (en lo sucesivo, «Acuerdo de Paz de Mali»), organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, y los países del Magreb, del Golfo de Guinea y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel. Con el G5 del Sahel se deberá prestar atención, entre otras cosas, al fomento del respeto de los derechos humanos y a los elementos no militares de su Fuerza Conjunta, como por ejemplo el componente policial;

c)

representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes y participar en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y otros procesos nacionales pertinentes para la estabilidad de la región;

d)

facilitar una acción de la Unión plenamente coordinada y global en la región, basada en todos los instrumentos pertinentes, incluido el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, en la cooperación para el desarrollo, las actividades de los Estados miembros y el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), la misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali), la misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger), y en la labor de estabilización en el seno de la Coalición por el Sahel, en particular la Asociación por la seguridad y la estabilidad en el Sahel y la Alianza del Sahel y sus respectivas secretarías;

e)

mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el coordinador especial para el Desarrollo en el Sahel, el representante especial del secretario general y el jefe de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), la Unión Africana, en particular el alto representante de la Unión Africana para Mali y el Sahel, el G5 del Sahel, en particular la Presidencia del G5 y su secretario ejecutivo, el alto representante de la Coalición por el Sahel, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental; la Comisión de la Cuenca del Lago Chad; la Autoridad de Liptako Gourma; y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con las autoridades pertinentes especialmente en la zona del Magreb, el Cuerno de África, el Golfo de Guinea y la zona de Oriente Próximo;

f)

hacer un seguimiento estrecho, analizar e informar sobre los efectos de las causas profundas de la inestabilidad y las tendencias a largo plazo en la región, incluidos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el pastoreo, el acceso a los recursos naturales, especialmente la tierra y el agua, así como promover la gestión sostenible y la cooperación respecto a los recursos naturales que refuerzan la estabilidad, y apoyar las medidas destinadas a contener la expansión de la inestabilidad, prestando especial atención a las regiones más vulnerables en términos de seguridad, en particular a la región de Liptako Gourma y la del Lago Chad;

g)

hacer un seguimiento estrecho de otras dimensiones regional y transfronteriza de los retos que afronta la región, incluidos las pandemias, el terrorismo, la radicalización, la delincuencia organizada, las ciberamenazas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la inseguridad marítima, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros ilícitos conexos;

h)

hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y migratorios a gran escala, incluidos los desplazados internos. Previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, a fin de seguir promoviendo una cooperación fructífera en el ámbito de la migración, apoyándose en las asociaciones constructivas establecidas en los últimos años;

i)

en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, contribuir a la continuidad en la aplicación de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo, así como de las pertinentes conclusiones del Consejo sobre la acción para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento. Establecer periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos por combatir el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y sus causas profundas. Ello incluye los esfuerzos de la Unión por mejorar su apoyo a las capacidades regionales del sector de la seguridad mediante la regionalización de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y apoyo activo al desarrollo de las capacidades regionales, en particular de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, su coordinación con actores internacionales como la MINUSMA, y su relación con la población local, en consonancia con las Resoluciones 2359 (2017) y 2391 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad»);

j)

hacer un estrecho seguimiento de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región;

k)

contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad en consonancia con el Plan de Acción de la Unión sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, y apoyar la aplicación de la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad;

l)

seguir prestando especial atención al sector judicial en su conjunto y a los mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas para luchar contra la impunidad y restablecer la confianza de los ciudadanos en su sistema judicial. La contribución del REUE incluirá hacer un seguimiento e informar de la situación de forma periódica, así como formular recomendaciones a este respecto y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como colaborar con los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;

m)

mediante contactos frecuentes en la región, también con agentes locales, incrementar los conocimientos de la Unión sobre expectativas y contextos locales. A partir de un análisis permanente y exhaustivo de la situación, facilitar la reflexión y contribuir a la intervención temprana y la visión estratégica y a largo plazo de la Unión en el Sahel;

n)

hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013), 2227 (2015), 2295 (2016), 2364 (2017), 2374 (2017), 2359 (2017), 2391 (2017), 2423 (2018), 2432 (2018), 2480 (2019), 2484 (2019), 2531 (2020) y 2541 (2020).

2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente la acción basada en la asociación y la responsabilidad mutua y reforzar el enfoque integrado de la Unión respecto del Sahel;

b)

contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes y los Estados miembros.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3.   El REUE cooperará y trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus servicios competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022 será de 1 588 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión informados inmediatamente y de forma periódica de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan evacuación;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS de manera periódica. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se lleven a efecto de manera coherente, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en la región.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de la misiones de la PCSD. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local a los jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali, así como al comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el comandante de la misión EUTM Mali y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán asistencia aportando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los anteriores REUE para el Sahel y prestarán asistencia administrativa y concederán acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2015/2274 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 322 de 8.12.2015, p. 44).

(2)  Decisión (PESC) 2018/906 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 161 de 26.6.2018, p. 22).

(3)  Decisión (PESC) 2021/283 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, que modifica la Decisión (PESC) 2018/906 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 62 de 23.2.2021, p. 47).

(4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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