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Document 32021R0823

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2021/3441

DO L 183 de 25.5.2021, p. 5–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 09/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/823/oj

25.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/823 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2021

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión (2), la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («investigación original»).

(2)

El 4 de junio de 2018, tras una reconsideración provisional parcial relativa a la subvención de todos los productores exportadores, la Comisión decidió mantener las medidas inicialmente establecidas [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión] (3). Halló que la modificación de la legislación turca sobre las subvenciones a los productores de trucha objeto de la reconsideración no justificaba revisar los derechos compensatorios de todos los productores de trucha de Turquía. Sin embargo, se observó que el impacto de la modificación de la legislación era diferente para cada empresa y dependía de la situación específica de cada una de ellas (4).

(3)

El 15 de mayo de 2020, tras una reconsideración provisional parcial, la Comisión modificó el nivel de derecho compensatorio con respecto a un productor exportador [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión (5)].

(4)

Los derechos compensatorios definitivos actualmente en vigor se sitúan entre el 1,5 % y el 9,5 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(5)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración (6), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(6)

La solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2019 por la Organización danesa de Acuicultura («TDAO» o «solicitante») en nombre de un grupo de productores que representaba más del 40 % de la producción total de determinada trucha arco iris de la Unión. La solicitud se basa en que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(7)

Antes de iniciar la reconsideración por expiración y de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de Turquía que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y le invitó a celebrar consultas con el fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y lograr una solución de mutuo acuerdo. Las consultas tuvieron lugar el 20 de febrero de 2020.

(8)

Durante las consultas previas al inicio del procedimiento, el Gobierno de Turquía indicó que se había producido un cambio sustancial en los sistemas de ayuda de Turquía —considerados como el importe total de la bonificación y el volumen de producción que se financian— que disminuyeron significativamente desde 2013. Por consiguiente, el Gobierno de Turquía estimaba que no era necesario iniciar una reconsideración por expiración.

(9)

La Comisión consideró que las pruebas presentadas en la solicitud de reconsideración estaban constituidas por la información de que razonablemente podía disponer el solicitante en ese momento. Como se indica en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión sobre todas las pruebas que tuvo a su disposición en relación con las supuestas subvenciones, y sobre la base del cual inició la investigación, había pruebas suficientes en la fase de inicio de que las supuestas subvenciones estaban sujetas a medidas compensatorias dada su existencia, cuantía y naturaleza.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(10)

El 27 de febrero de 2020, tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) («anuncio de inicio») en el que comunicó el inicio de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas a su disposición sobre cuya base inició la presente investigación.

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(11)

La investigación de la continuación o reaparición de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El examen de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio se refirió al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado») (9).

1.5.   Partes interesadas

(12)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de Turquía y a los importadores y usuarios conocidos sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar.

(13)

Se invitó a todas las partes a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Asimismo, se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el consejero auditor en litigios comerciales.

1.6.   Muestreo

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.6.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(15)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra provisional sobre la base del mayor volumen representativo de producción y ventas que pudiese investigarse razonablemente en el plazo disponible, teniendo en cuenta también la ubicación geográfica. Esta muestra estaba formada por ocho productores de la Unión, todos ellos pequeñas y medianas empresas («pymes»). Los productores de la Unión incluidos en la muestra provisional representaban el 14 % de la producción de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(16)

La Comisión solo recibió observaciones de la TDAO. En consecuencia y con el fin de cubrir el mayor volumen de producción representativo, la Comisión decidió añadir un productor de trucha congelada a la muestra final y sustituir a uno de los productores seleccionados provisionalmente por otro. No se recibió ninguna otra observación.

(17)

Además, como se menciona en el considerando 24, uno de los productores de la Unión incluido en la muestra no respondió al cuestionario y, por tanto, fue excluido de ella. La muestra restante de productores de la Unión seguía representando al 13 % de la producción de la Unión y era representativa de su industria, dado el gran número de productores de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de los importadores

(18)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(19)

Como no se presentó ningún importador no vinculado, no fue necesario el muestreo.

1.6.3.   Muestreo de productores exportadores de Turquía

(20)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Turquía que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión pidió a la Misión de la República de Turquía ante la Unión Europea que localizara o se pusiera en contacto con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(21)

Quince productores exportadores o grupos de productores exportadores de Turquía facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. El volumen total declarado de exportación a la Unión de determinada trucha arco iris durante el período de investigación de la reconsideración por parte de estas empresas representa el 100 % de las exportaciones de Turquía a la Unión.

(22)

De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores o grupos de productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra representaba más del 70 % de las ventas de exportación a la Unión declaradas durante el período de investigación de la reconsideración.

(23)

De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos, y a las autoridades turcas, acerca de la selección de la muestra. No se recibió ninguna observación.

1.6.4.   Respuestas al cuestionario y falta de cooperación

(24)

A fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a los nueve productores de la Unión y a los tres productores exportadores incluidos en la muestra, así como al Gobierno de Turquía. Uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra informó a la Comisión de que no estaba en condiciones de cumplimentar el cuestionario. Un productor exportador tampoco facilitó ninguna respuesta al cuestionario. Por consiguiente, se recibieron respuestas al cuestionario de ocho productores de la Unión, dos productores exportadores incluidos en la muestra y del Gobierno de Turquía.

(25)

En cuanto al productor exportador incluido en la muestra que no cooperó, la Comisión decidió basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Se informó de ello al productor exportador afectado. No se recibió ninguna observación. Los dos productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron respuestas completas al cuestionario todavía cubrían más del 60 % de las ventas de exportación a la Unión declaradas durante el período de investigación de la reconsideración.

1.6.5.   Verificación

(26)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Sin embargo, debido al brote de la pandemia de COVID-19 y a las consiguientes medidas adoptadas para hacerle frente (10), la Comisión no pudo llevar a cabo las inspecciones in situ en las instalaciones de todas las empresas de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de la información facilitada por las siguientes empresas:

Productores de la Unión:

Az Agr Ittica Rio Selva Srl Soc Agr (Italia),

Danaqua Aps (Dinamarca),

Gospodarstwo Rybackie Bytów (Polonia),

Gruppo Sais (Italia),

Sas Lefevre Surgeles (Francia),

Snaptun Frysehus A/S (Dinamarca),

Tres Mares (España),

Truite Service (Francia).

Productores exportadores:

grupo de empresas vinculadas «GMS» (Turquía):

Gümüşdoğa Su Ürünleri Üretim İhracat İthalat A.Ş., Muğla (Turquía),

Dalga Seafood Ltd, Atenas (Grecia),

grupo de empresas vinculadas «Özpekler» (Turquía):

Özpekler İnşaat Taahhüd Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi, Denizli (Turquía),

Özpekler İthalat İhracat Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Ltd Şti., Denizli (Turquía).

Gobierno de Turquía:

Ministerio de Comercio, República de Turquía,

Ministerio de Agricultura y Recursos Forestales, República de Turquía,

Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria, República de Turquía,

Ministerio de Hacienda y Finanzas, República de Turquía,

Cooperativas de Crédito Agrícola, República de Turquía,

Banco Central de la República de Turquía, República de Turquía,

Eximbank, República de Turquía,

Organización de desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de Turquía (KOSGEB), República de Turquía,

Fondo de seguros agrícolas, República de Turquía,

Ministerio de Industria y Tecnología, República de Turquía.

1.6.6.   Procedimiento posterior

(27)

El 26 de marzo de 2021, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos compensatorios en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(28)

El 14 de abril de 2021, la Comisión, teniendo en cuenta determinadas alegaciones recibidas tras la divulgación final que repercutieron en el resultado de la investigación, comunicó los hechos y consideraciones adicionales que llevaron a la Comisión a modificar las conclusiones finales previamente comunicadas. También se concedió a las partes interesadas un plazo para que pudieran presentar observaciones tras esta nueva divulgación.

(29)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

(30)

El producto afectado es el mismo que el de la investigación original, a saber, la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) («trucha»):

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

originaria de la República de Turquía («país afectado») y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («producto afectado»).

(31)

Como en la investigación original, la Comisión constató que el producto producido en Turquía y exportado a la Unión y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas y usos finales básicos. Por lo tanto, se consideraron productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LAS SUBVENCIONES

(32)

Sobre la base de las subvenciones investigadas en la investigación original y las reconsideraciones provisionales parciales mencionadas en los considerandos 2 y 3 en relación con el producto afectado, la información contenida en la solicitud de reconsideración y la información presentada por el Gobierno de Turquía y los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, se investigaron las siguientes medidas, que presuntamente implican la concesión de programas de subvenciones:

Transferencia directa de fondos – subvenciones:

apoyo a la producción de trucha con un peso inferior a 1 kg,

apoyo a la producción de trucha con un peso superior a 1 kg pero inferior o igual a 1,2 kg,

apoyo a la trucha reproductora en criaderos protegidos de las enfermedades,

producción de sistema cerrado,

piscicultura en estanques de tierra,

bonificaciones para servicios de consultoría y publicaciones agrícolas,

apoyo para la eliminación de buques de pesca.

Condonación de ingresos:

devolución de impuestos sobre el consumo del combustible de los buques de pesca,

apoyo a las inversiones realizadas en el sector de la acuicultura.

Transferencia directa de fondos – financiación preferencial:

seguro subvencionado para el sector de la acuicultura,

préstamos preferenciales.

3.1.   Transferencia directa de fondos – subvenciones

3.1.1.   Apoyo a la producción de trucha con un peso inferior a 1 kg

3.1.1.1.   Descripción y base jurídica

(33)

Durante el PIR, se concedió apoyo directo a los productores de trucha con un peso inferior a 1 kg en virtud del Decreto presidencial 2019/1691 («Decreto 1691») (11). Los procedimientos y principios relativos a la ejecución del Decreto se establecieron mediante el Comunicado 2019/56 («Comunicado 56») emitido por el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Ganadería (12). El importe de la subvención se fijó en 0,75 liras turcas (TRY)/kg para una producción de hasta 350 000 kg por año.

(34)

Este apoyo se revisa cada año como parte de la revisión anual del apoyo a la agricultura. La Comisión observó que el apoyo continuó sin cambios apreciables después del PIR en virtud del Decreto n.o 2020/3190 (13), con el correspondiente Comunicado que establece las condiciones de dicho apoyo (14).

3.1.1.2.   Conclusión

(35)

Como se confirmó en la investigación original (15), estas medidas constituyen subvenciones sujetas a medidas compensatorias a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, transferencia de fondos de las autoridades turcas en forma de subvenciones directas a los productores de trucha.

(36)

Las subvenciones directas son específicas y están sujetas a medidas compensatorias en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que las autoridades que conceden la ayuda y la legislación con arreglo a la cual operan esas autoridades limitan explícitamente el acceso a estas subvenciones a las empresas que operan en el sector de la acuicultura. Se mencionan expresamente las empresas dedicadas a la acuicultura y se designa claramente la trucha como una de las especies que se benefician de este régimen de subvenciones.

3.1.1.3.   Cálculo del importe de la subvención

(37)

La Comisión determinó que los dos productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de este régimen durante el período de investigación de la reconsideración.

(38)

El beneficio por empresa era el importe medio de la subvención directa recibido durante el período de investigación de la reconsideración para peces vivos criados por la propia empresa. En ambos los casos, las empresas proporcionaron información sobre el importe y el origen de la subvención. La mayoría de las empresas también registraron estos ingresos en la partida «ingresos por subvención» en sus cuentas, que habían sido objeto de una auditoría independiente. Esto se ha considerado una prueba de la existencia de una subvención que aportó un beneficio.

(39)

Como se confirmó en la investigación original (16), el beneficio de estas subvenciones también se aplicaba a las empresas que no solamente criaban truchas, sino que también adquirían algunas truchas a empresas no vinculadas para su transformación, ya que el producto afectado abarca tanto las materias primas directamente subvencionadas, a saber, la trucha viva, como los productos transformados, por ejemplo, la trucha entera fresca o congelada, en filetes y ahumada. Con arreglo a la metodología de la investigación original, en el caso de los peces adquiridos, el beneficio se calculó sobre la base del total de las subvenciones concedidas por las autoridades turcas, dividido por la cantidad total de la producción de trucha subvencionada en Turquía.

3.1.2.   Apoyo a la producción de trucha con un peso superior a 1 kg pero inferior o igual a 1,2 kg

3.1.2.1.   Descripción y base jurídica

(40)

Durante el PIR, se concedió apoyo a la producción de trucha con peso superior a 1 kg a los productores de trucha sobre la base del Decreto 1691 y del Comunicado 56. El importe de la subvención se fijó en 1,50 TRY/kg para una producción de hasta 350 000 kg por año.

3.1.2.2.   Conclusión

(41)

Como se confirmó en la última investigación de reconsideración provisional (17), la subvención para las truchas de peso superior a 1 kg en realidad tenía por objetivo beneficiar a las de peso superior a 1,2 kg, es decir, truchas no incluidas en la definición del producto afectado. Por lo tanto, la Comisión concluyó que dicho apoyo no podía considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias para los productores del producto afectado.

3.1.3.   Apoyo a la trucha reproductora en criaderos protegidos de las enfermedades

3.1.3.1.   Descripción y base jurídica

(42)

Durante el PIR, se concedió apoyo a la trucha reproductora en criaderos protegidos de las enfermedades sobre la base del Decreto 1691 y del Comunicado 56. El importe de la subvención se fijó en 1,50 TRY/kg para una producción de hasta 350 000 kg por año.

3.1.3.2.   Conclusión

(43)

Como se confirmó en la última investigación de reconsideración provisional (18), la Comisión consideró que este apoyo (en forma de subvención directa) constituía una subvención a la producción de truchas similar a las subvenciones directas, a saber, una contribución financiera que otorga un beneficio con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Puesto que la ayuda se concedió exclusivamente a los productores de trucha, la Comisión llegó a la conclusión de que el régimen era específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. El beneficio consistía en subvenciones directas a los productores de trucha que cumplieran los criterios de subvencionabilidad. Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda podía considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias.

3.1.3.3.   Cálculo del importe de la subvención

(44)

No obstante, la Comisión determinó que durante el PIR, los dos productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra no se beneficiaron del apoyo a la trucha reproductora en criaderos protegidos de las enfermedades.

3.1.4.   Producción de sistema cerrado

3.1.4.1.   Descripción y base jurídica

(45)

Durante el PIR, se concedió apoyo a la piscicultura con producción de sistema cerrado (19) sobre la base del Decreto 1691 y del Comunicado 56, siendo la trucha una de las especies contempladas. El importe de la subvención se fijó en 1,50 TRY/kg para una producción de hasta 350 000 kg por año.

3.1.4.2.   Conclusión

(46)

La Comisión consideró que este apoyo (en forma de subvención directa) constituía una subvención a la producción de truchas similar a las subvenciones directas, a saber, una contribución financiera que otorga un beneficio con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Puesto que la ayuda se concedió a los productores de trucha (una de las especies cubiertas), la Comisión llegó a la conclusión de que el régimen era específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. El beneficio consistía en subvenciones directas a los productores de trucha que cumplieran los criterios de subvencionabilidad. Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda podía considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias.

3.1.4.3.   Cálculo del importe de la subvención

(47)

La Comisión determinó que durante el PIR, los dos productores exportadores incluidos en la muestra tampoco se beneficiaron del apoyo cuando utilizaron la producción de sistema cerrado.

3.1.5.   Piscicultura en estanques de tierra

3.1.5.1.   Descripción y base jurídica

(48)

Durante el PIR, se concedió apoyo a la piscicultura en estanques de tierra sobre la base del Decreto 1691 y del Comunicado 56. El importe de la subvención se fijó en 1,50 TRY/kg para una producción de hasta 300 000 kg por año. Este apoyo se concede a los productores que utilizan aguas subterráneas obtenidas mediante electricidad o agua de manantial adquirida sin utilizar energía para realizar actividades de cría en estanques de tierra principalmente para el consumo doméstico. Estos productores no pueden beneficiarse de los regímenes mencionados arriba en los puntos 3.1.1 y 3.1.4.

3.1.5.2.   Conclusión

(49)

La Comisión concluyó que dicho apoyo potencialmente podría considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias para los productores del producto afectado, pero en cualquier caso no estaba disponible para los productores exportadores incluidos en la muestra, puesto que ya habían recibido apoyo para la producción de trucha con arreglo al punto 3.1.1 anterior.

3.1.6.   Bonificaciones para servicios de consultoría y publicaciones agrícolas

3.1.6.1.   Descripción y base jurídica

(50)

Durante el PIR, se concedieron bonificaciones para servicios de consultoría y publicaciones agrícolas sobre la base del Decreto 1691 y del Comunicado 56. De conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Decreto 1691, la ayuda se concedió directamente a las empresas que prestan servicios de consultoría y no a los productores de acuicultura.

3.1.6.2.   Conclusión

(51)

Durante la investigación original, las ayudas para el pago de servicios de consultoría y publicaciones agrícolas (20) se concedió directamente a los productores de trucha. Sin embargo, la investigación actual constató que ahora dicha ayuda se concede directamente a las empresas que prestan servicios de consultoría. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el régimen no confiere beneficio alguno a los productores exportadores incluidos en la muestra y, por tanto, no estaba sujeto a derechos compensatorios.

3.1.7.   Apoyo para la eliminación de buques de pesca

(52)

La investigación determinó que las bonificaciones para la eliminación de buques de pesca se suspendieron en 2018.

3.1.8.   Observaciones tras la divulgación

(53)

Tras la divulgación, el Gobierno de Turquía y los dos productores exportadores incluidos en la muestra observaron que, en relación con el cálculo de la subvención indirecta, la metodología aplicada por la Comisión en la actual reconsideración no se ajustaba a la metodología aplicada en la investigación original. A saber, en la investigación original, el beneficio de la trucha adquirida se calculó dividiendo el total de las subvenciones concedidas por las autoridades turcas por la producción total de trucha de Turquía y no por la cantidad de producción de trucha de dicho país subvencionada.

(54)

Por lo tanto, la Comisión revisó el cálculo del importe de la subvención indirecta por lo que respecta a la trucha adquirida por los dos productores exportadores incluidos en la muestra a los proveedores no vinculados con el fin de ajustarlo a la metodología utilizada en la investigación original. Además, tras la nueva divulgación, los productores exportadores incluidos en la muestra señalaron un error en el porcentaje de deducción de las tasas abonadas a las asociaciones empresariales. Sin embargo, aunque la Comisión estuvo de acuerdo con la alegación, la corrección no tuvo un impacto significativo en el importe total de la subvención.

(55)

Los dos productores exportadores incluidos en la muestra también formularon observaciones sobre la metodología de cálculo de la subvención directa. Alegaron que no todas las truchas por las que se recibieron subvenciones directas se vendieron realmente durante el período de investigación de la reconsideración. En su opinión, la Comisión debería tener en cuenta los niveles de existencias de las empresas y limitar el beneficio a la cantidad de ventas que los productores exportadores exportaron a la Unión durante el PIR.

(56)

Cabe señalar que el importe de la subvención se recibió sobre la base del volumen de producción de trucha, independientemente de si esa producción se vendió posteriormente durante el PIR o no. Se rechazó por lo tanto el argumento de los productores exportadores.

(57)

Teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas, los importes de las subvenciones directa e indirecta que se establecieron durante el PIR para los dos productores exportadores incluidos en la muestra fueron del 2,38 % para Özpekler y del 2,84 % para GMS.

3.1.9.   Conclusión sobre las subvenciones

(58)

Los importes totales de la subvención que se establecieron con respecto a todas las subvenciones recibidas durante el PIR para los dos productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes:

Cuadro 1

Subvenciones

Nombre de la empresa

Importe de la subvención

Özpekler

2,38 %

GMS

2,84 %

3.2.   Condonación de ingresos

3.2.1.   Devolución de impuestos sobre el consumo del combustible de los buques

3.2.1.1.   Descripción y base jurídica

(59)

El Comunicado General sobre la Lista de impuestos especiales sobre el consumo n.o 1 (21) establece los principios y las condiciones fundamentales de la devolución de impuestos sobre el consumo del combustible de los buques. Los buques de pesca inscritos en el Registro internacional de buques o en el Registro nacional de buques de Turquía pueden beneficiarse de gasóleo para uso marítimo exento de impuestos especiales sobre el consumo.

3.2.1.2.   Conclusión

(60)

La investigación confirmó que no es probable que el apoyo a los buques de pesca para la compra de combustible beneficie a los productores del producto afectado y, de hecho, no benefició a los dos productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra en lo que respecta a su producción de trucha. Por lo tanto, la Comisión concluyó que dicho apoyo no podía considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias para los productores del producto afectado.

3.2.2.   Apoyo a las inversiones realizadas en el sector de la acuicultura

3.2.2.1.   Descripción y base jurídica

(61)

El Decreto n.o 2012/3305 (22) y el Comunicado de Ejecución n.o 2012/1 (23) sientan las bases del apoyo estatal a las inversiones en el sector de la acuicultura (24) y constituyen la base del Programa de Incentivos a la Inversión de Turquía. Incluye dos regímenes de incentivos:

incentivos regionales a la inversión, incluida la exención del IVA, las exenciones de derechos de aduana, la deducción de impuestos, la bonificación de prima de la seguridad social (la parte correspondiente al empleador), la bonificación del tipo de interés, la asignación de terrenos, la retención del impuesto sobre la renta y la bonificación de prima de la seguridad social (la parte correspondiente al empleado), así como

incentivos generales a la inversión, incluida la exención del IVA, las exenciones de derechos de aduana y la retención del impuesto sobre la renta.

(62)

Las empresas que no cumplen los criterios del importe mínimo de inversión del régimen de incentivos regionales a la inversión pueden beneficiarse del régimen de incentivos generales a la inversión, que está disponible en las seis regiones definidas en el Decreto n.o 2012/3305. La intensidad de las ayudas puede variar en función del nivel de desarrollo económico de las seis regiones. Tanto el Decreto como el Comunicado siguen estando vigentes y las seis regiones no se han modificado desde la investigación original.

3.2.2.2.   Conclusión

(63)

Durante el PIR, en el marco de los incentivos regionales a la inversión, GMS se benefició de reducciones del impuesto sobre la renta y Özpekler de exenciones del IVA y de derechos de aduana. Como se confirmó en la investigación original (25), las ayudas a las inversiones se consideran una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, cuando la ayuda consiste en un incentivo fiscal, es decir, cuando se adeudan los ingresos públicos pero, de hecho, se condonan o no se recaudan.

(64)

Esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que el beneficio de la subvención se limita específicamente a una lista de regiones. Por añadidura, el acceso a la subvención está limitado a determinadas empresas que operan en determinados sectores. Además, la subvención incumple los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dados el número y la calidad de las restricciones aplicables a determinados sectores, especialmente las que restringen el acceso a las subvenciones a determinados tipos de empresas o excluyen completamente a determinados sectores.

(65)

La acuicultura está expresamente designada en el anexo 2 A del Decreto 2012/3305 como una de las actividades que pueden beneficiarse de este tipo de exenciones fiscales. En el anexo 4 del Decreto se enumeran los sectores que no podrán beneficiarse de ningún incentivo en virtud de este régimen.

3.2.2.3.   Cálculo del importe de la subvención

(66)

Para establecer el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, el beneficio conferido a los beneficiarios durante el período de investigación de la reconsideración se calculó como la diferencia entre el impuesto total a pagar según el tipo impositivo normal y el impuesto total a pagar según el tipo impositivo reducido. Sin embargo, el beneficio obtenido por Özpekler se consideró insignificante. En el caso de GMS, el importe de la subvención comprobado durante el período de investigación de la reconsideración era del 0,7 %.

3.2.2.4.   Observaciones tras la divulgación

(67)

Los dos productores exportadores incluidos en la muestra también formularon observaciones sobre las ayudas a las inversiones realizadas. Alegaron que la Comisión no debería haber calculado el beneficio de la exención del IVA, ya que todas las empresas compensan el IVA en el mismo mes o en los meses siguientes según el saldo del IVA adeudado y pendiente de cobro de la empresa. El único beneficio para la empresa era la posibilidad de evitar el pago anticipado del IVA.

(68)

El hecho de que, desde un punto de vista contable, el IVA adeudado se compense con el IVA pendiente de cobro, no elimina el beneficio en términos de flujo de caja, dado que los productores exportadores no tienen que desembolsar un pago al contado y esperar a recibir un reembolso de las autoridades fiscales sobre la base de la tramitación de sus declaraciones mensuales de IVA, como es el caso de las empresas que no se benefician del régimen. De hecho, como confirmaron los propios productores exportadores, «el único beneficio [del régimen] para los participantes es la posibilidad de evitar [el] pago del IVA [...] que otras empresas, que no tienen un Certificado de incentivo a la inversión, realizan inicialmente y que posteriormente se les acredita» (26). Se rechazaron por lo tanto los argumentos de los productores exportadores.

3.3.   Transferencia directa de fondos - financiación preferencial

3.3.1.   Seguro subvencionado para el sector de la acuicultura

3.3.1.1.   Descripción y base jurídica

(69)

De conformidad con la Ley de seguros agrícolas n.o 5363 (27) y el Decreto n.o 2018/380 (28) en materia de riesgos, productos y regiones cubiertos por el Fondo de seguros agrícolas y las tasas de bonificación de primas para el año 2019, los productores de productos de la acuicultura podrán beneficiarse de una prima de seguro reducida que cubra las pérdidas de la población de peces y la producción de trucha debido a gran número de posibles enfermedades, catástrofes naturales, accidentes, etc. El apoyo del Gobierno de Turquía asciende al 50 % de la prima del seguro.

3.3.1.2.   Conclusión

(70)

Como se confirmó en la investigación original (29), el beneficio otorgado por este régimen consiste en una reducción de los gastos financieros que representa la cobertura del seguro de vida en relación con los peces de la acuicultura. Este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de una subvención directa del Gobierno de Turquía a los productores de trucha y una contribución financiera dado que los receptores de la subvención se benefician de una prima de seguro favorable, que está muy por debajo del nivel de las primas de seguros disponibles en el mercado para la cobertura de riesgos comparables. Este régimen otorga un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Este beneficio equivale a la diferencia entre las primas que se ofrecen en el contexto de una póliza de seguros comercial y la prima subvencionada.

(71)

Esta ayuda es específica en la medida en que la autoridad que la otorga, y la legislación en virtud de la cual actúa esta autoridad, limitan explícitamente el acceso a esta prima reducida a las empresas que operan en el sector de la agricultura, e incluso cubre explícitamente los riesgos incurridos por los productores de la acuicultura.

3.3.1.3.   Cálculo del importe de la subvención

(72)

La Comisión determinó que uno de los productores incluidos en la muestra, Özpekler, se benefició de este régimen. El importe de la subvención durante el período de investigación de la reconsideración era del 0,1 %.

3.3.2.   Préstamos preferenciales

(73)

Durante la investigación original, la Comisión constató que los productores turcos de trucha se beneficiaban de préstamos preferenciales como:

los préstamos agrícolas con un tipo de interés bajo o cero,

la concesión por el banco turco Eximbank de créditos a la exportación con un bajo interés.

3.3.2.1.   Préstamos agrícolas

3.3.2.2.   Descripción y base jurídica

(74)

En primer lugar, el Decreto n.o 2018/1188 establece que las cooperativas de crédito agrícola («ACC») y Ziraat Bankasi A.S. pueden conceder préstamos con bajo interés y préstamos a empresas a los productores del sector de la acuicultura. Los productores de trucha pueden recibir descuentos sobre los tipos de interés aplicables que oscilan entre el 50 % y el 100 %. La cantidad máxima del crédito es de 5 000 000 TRY. El Decreto cubre un período de aplicación del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 (ambos días incluidos).

(75)

Las CCA enumeradas en el Decreto son entidades de Derecho privado creadas por productores agrícolas (es decir, personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad de producción agrícola) de Turquía con el fin de apoyar las necesidades financieras de su empresa.

(76)

Ziraat Bankasi A.S. es el Banco Agrícola de la República de Turquía, un banco de propiedad estatal al 100 %. Durante la investigación inicial, sus acciones eran propiedad de la Subsecretaría del Tesoro. Sin embargo, desde 2018, su capital se ha transferido al Fondo de Inversión de Turquía. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley n.o 6741 por la que se crea una empresa de gestión del Fondo de Inversión de Turquía y se realizan modificaciones a determinadas leyes, dicho fondo es una institución afiliada a la Presidencia. El presidente de su Consejo de Administración es el Presidente de la República. Este puede designar a uno de los miembros del Consejo de Administración como vicepresidente. Por tanto, Zaat Bankasi A.S. sigue estando investido de autoridad gubernamental y, por lo tanto, a pesar del cambio formal en la propiedad del capital, se considera un organismo público.

(77)

En segundo lugar, el Decreto n.o 2010/27612 (30) prevé que se puedan conceder préstamos a las pyme a un tipo de interés del cero por ciento.

3.3.2.3.   Constataciones

(78)

Durante el PIR, los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra únicamente tenían préstamos pendientes a bajo interés del Ziraat Bankasi A.S., no utilizaban ni préstamos a bajo interés de las CCA ni préstamos a interés cero para pyme.

3.3.2.4.   Créditos a la exportación

3.3.2.5.   Descripción y base jurídica

(79)

Como se determinó en la investigación original, el banco Türkiye İhracat Kredi Bankası A.Ş («Eximbank») fue constituido por el Gobierno de Turquía el 21 de agosto de 1987 mediante el Decreto n.o 87/11914, en aplicación de la Ley n.o 3332 (31) sobre créditos a la exportación, y es un banco de propiedad estatal al 100 % que actúa como instrumento de promoción de las exportaciones del Gobierno turco en la estrategia de exportaciones de este país. El Gobierno encargó a Eximbank que apoyara el comercio exterior y a los contratistas/inversores turcos que operan en otros países (32) con el fin de incrementar las exportaciones de las empresas turcas y reforzar su competitividad internacional. Por tanto, se considera que Eximbank está investido de autoridad gubernamental y, por lo tanto, que es un organismo público.

(80)

La Ley n.o 3332 y la Resolución n.o 2013/4286 (33) sobre la creación de Eximbank constituyen la base jurídica de los créditos a la exportación concedidos a través de Eximbank. Eximbank presta apoyo financiero (ya sea directamente o mediante bancos agentes que trabajan a comisión), como créditos supeditados a la exportación previos o posteriores al envío y créditos a la inversión orientada a la exportación para los exportadores, con la intención de aumentar la competitividad de los exportadores turcos en los mercados extranjeros.

(81)

Además, se utilizan los denominados «créditos de redescuento» para ofrecer anticipos en efectivo a los exportadores basados en el descuento de facturas y documentos relacionados con las ventas de exportación. La base jurídica de estos créditos son las «Instrucciones sobre la ejecución del crédito de redescuento para servicios de exportación e ingresos en divisas» (34). Los créditos de redescuento son financiados por el Banco Central de Turquía («CBRT», por sus siglas en inglés), pero se canalizan a través de las instituciones financieras turcas (tanto bancos públicos como privados) que actúan como agentes del CBRT. El CBRT fija el tipo de interés y los bancos agentes son remunerados mediante una comisión que se cobra a los destinatarios.

3.3.2.6.   Constataciones

(82)

Durante el PIR, los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra tenían créditos a la exportación pendientes a bajo interés concedidos directamente por Eximbank o a través de otros bancos públicos o privados que actuaban como agentes de Eximbank. Las empresas también se beneficiaron de créditos de redescuento concedidos a través de Eximbank o de otros bancos públicos o privados.

3.3.2.7.   Conclusiones generales sobre los préstamos preferenciales

(83)

Como se confirmó en la investigación original (35), la financiación preferencial antes mencionada (préstamos agrícolas y créditos a la exportación) se considera una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

(84)

A partir de las constataciones de la investigación en curso, la Comisión concluyó que los regímenes de financiación preferencial antes mencionados confieren beneficios a los beneficiarios, puesto que se concede por debajo de los tipos de interés de mercado, es decir, en condiciones distintas de las del mercado para la financiación con un vencimiento comparable.

(85)

Estos regímenes de financiación preferencial son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base en lo que respecta a los préstamos agrícolas, ya que las autoridades que conceden la ayuda, o la legislación con arreglo a la cual operan esas autoridades, limita explícitamente el acceso a la misma a determinadas empresas. Los créditos relacionados con la exportación son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, ya que dependen de los resultados de exportación.

(86)

Por consiguiente, todos los regímenes de financiación preferencial antes mencionados se consideran subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

3.3.2.8.   Observaciones tras la divulgación

(87)

Tras la divulgación, los dos productores exportadores incluidos en la muestra formularon observaciones sobre la metodología de cálculo de las subvenciones para préstamos preferenciales que estaban sujetas a derechos compensatorios, alegando que solo los préstamos recibidos de Eximbank eran preferenciales, mientras que los préstamos de otros bancos comerciales se encontraban dentro de las condiciones del mercado aunque el tipo de interés real era inferior al tipo de referencia utilizado por la Comisión. Por consiguiente, según los productores exportadores, el tipo de interés inferior recibido no hacía que esos préstamos estuvieran sujetos a derechos compensatorios.

(88)

Como se explica en el considerando 80, la presente investigación confirmó que los créditos a la exportación no solo fueron concedidos directamente por Eximbank, sino también por otros bancos públicos o privados que actuaban como agentes de Eximbank. Además, el conjunto de condiciones establecido en los considerandos 83 a 85 confirmaba que estos préstamos estaban sujetos a derechos compensatorios. Asimismo, como se explica en el considerando 81, los créditos de redescuento fueron financiados por el CBRT, pero se canalizaron a través de instituciones financieras turcas (tanto bancos públicos como privados) que actuaban como agentes del CBRT.

(89)

La Comisión examinó detenidamente los préstamos que las empresas incluidas en la muestra señalaron como no preferenciales. Sin embargo, la información proporcionada no era suficiente para concluir que estos préstamos no estaban relacionados con los regímenes preferenciales. De hecho, la documentación justificativa sobre estos préstamos que se facilitó durante la investigación indicaba claramente que la financiación proporcionada estaba vinculada a compromisos de exportación. Además, en muchos casos, solo se facilitó una carta de la empresa en turco, en la que solicitaba fondos a los bancos. Asimismo, los acuerdos marco generales de los bancos siempre incluían cláusulas que vinculaban los créditos a la exportación otorgados con las prácticas de incentivos de Eximbank y del CBRT. Se rechazaron por lo tanto los argumentos de los productores exportadores.

(90)

Los productores exportadores incluidos en la muestra también alegaron que algunos préstamos no estaban supeditados a la exportación y, por tanto, no estaban sujetos a derechos compensatorios. Tras llevar a cabo una revisión, la Comisión, sobre la base de la documentación justificativa, convino que algunos préstamos no estaban relacionados con las ventas de exportación ni incluidos en los préstamos agrícolas subvencionados y, por tanto, no estaban cubiertos por ningún régimen de subvenciones. Por consiguiente, la Comisión eliminó estos préstamos del cálculo de beneficios.

(91)

Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra facilitó información de que uno de los préstamos que recibió no estaba relacionado con el producto afectado y que, por tanto, no se podía calcular ningún beneficio por él. La Comisión examinó la información recibida, pero no pudo confirmar que el alcance del préstamo se limitara a productos distintos del producto afectado. Se rechazó por lo tanto la alegación del productor exportador.

(92)

Tras la divulgación y la nueva divulgación, el mismo productor exportador incluido en la muestra alegó que algunos de los préstamos supeditados a la exportación no solo estaban relacionados con el producto afectado, sino también con otro pescado exportado. La Comisión examinó estos préstamos y, sobre la base de la información facilitada por la empresa, pudo confirmar que en algunos casos los préstamos supeditados a la exportación señalados estaban relacionados con diferentes tipos de pescado exportado. Por lo tanto, los cálculos se adaptaron en consecuencia.

(93)

Además, los productores exportadores incluidos en la muestra alegaron que la Comisión debía tener en cuenta el tipo de interés de referencia en la fecha más cercana anterior o posterior a la fecha de inicio del préstamo. A este respecto, la Comisión señaló que los datos de referencia proporcionados en una fecha determinada se consideran válidos desde esa fecha hasta la publicación de nuevos datos. Por consiguiente la Comisión consideró sistemáticamente el tipo de interés de referencia en la fecha más cercana anterior a la fecha de inicio del préstamo. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(94)

Los dos productores exportadores incluidos en la muestra también señalaron varios errores administrativos en el cálculo de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para los préstamos preferenciales en relación con los reembolsos de capital en el PIR, el número de días que deben tenerse en cuenta para el cálculo de intereses en el PIR y la selección de tipos de referencia en las fechas incorrectas. Estos errores administrativos se corrigieron. Tras la nueva divulgación, uno de los productores exportadores incluidos en la muestra solicitó que se realizaran otros cambios menores a tres préstamos. Se corrigió uno de los préstamos. Sin embargo, como el beneficio de los otros dos préstamos ya se había eliminado sobre la base de correcciones anteriores, no se consideró necesario realizar más cambios.

(95)

Teniendo en cuenta las observaciones de las partes interesadas, los importes de la subvención en relación con los sistemas de financiación preferencial que se establecieron durante el PIR para los dos productores exportadores incluidos en la muestra fueron del 0,75 % para Özpekler y del 0,72 % para GMS.

3.3.2.9.   Cálculo del importe de la subvención

(96)

En consonancia con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio sobre esta financiación preferencial debe calcularse como la diferencia entre el importe del interés pagado y el importe que se pagaría por un préstamo comercial comparable. Como referencia, la Comisión aplicó el tipo de interés medio ponderado de los préstamos comerciales en el mercado interior turco, basándose en los datos obtenidos del CBRT (36). La Comisión asignó el beneficio relacionado con los créditos a la exportación a las ventas de exportación, mientras que los préstamos agrícolas se asignaron a las ventas totales.

(97)

Los importes de la subvención calculados para los productores exportadores incluidos en la muestra con arreglo a esta metodología son los siguientes:

Cuadro 2

Financiación preferencial

Nombre de la empresa

Importe de la subvención

Özpekler

0,75 %

GMS

0,72 %

3.4.   Importe final de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(98)

Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Comisión constató que el importe agregado de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem para los productores exportadores incluidos en la muestra, fue del 4,2 % y del 3,2 %, respectivamente, lo que demuestra que la subvención continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

Cuadro 3

Tipos de las subvenciones individuales objeto de medidas compensatorias

Sistemas de apoyo

GMS

Özpekler

Apoyo directo a la producción de trucha

2,84 %

2,38 %

Préstamos preferenciales

0,72 %

0,75 %

Apoyo para primas de seguro

0,0 %

0,10 %

Apoyo a las inversiones realizadas

0,70 %

0,0 %

Importe total de la subvención

4,2 %

3,2 %

3.5.   Probabilidad de una continuación de las subvenciones

(99)

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, se ha examinado si la expiración de las medidas vigentes podía provocar la continuación de las subvenciones.

(100)

Tal como se expone en los considerandos 33 a 97, se comprobó que durante el período de investigación de la reconsideración los productores exportadores turcos del producto afectado siguieron beneficiándose de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias de las autoridades turcas.

(101)

Los programas de subvención ofrecen beneficios recurrentes y no hay indicios de que estos beneficios vayan a desaparecer en un futuro próximo. Además, los exportadores suelen tener derecho a varias de esas subvenciones.

(102)

También se examinó si las exportaciones a la Unión alcanzarían volúmenes significativos en el caso de que se levantasen las medidas.

(103)

Turquía es un gran productor del producto afectado. De conformidad con los datos recopilados durante la investigación, y como se indica en el considerando 165, Turquía produjo 95 000 toneladas de trucha durante el período de investigación de la reconsideración (37). Como se menciona en el considerando 112, el volumen de las importaciones de trucha procedentes de Turquía fue sustancial, alrededor de 20 500 toneladas equivalentes de pescado entero en el mismo período, lo que representa alrededor del 14 % del mercado de la Unión. No hubo indicios de que estos volúmenes fueran a disminuir en el caso de que se levantasen las medidas.

(104)

En estas circunstancias, es probable que los volúmenes de las exportaciones subvencionadas del producto afectado a la Unión, que ya eran significativas durante el período de investigación de la reconsideración, continúen en cantidades sustanciales en caso de derogarse las medidas. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que era probable que continuase la subvención.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(105)

El producto similar era producido por más de 700 productores de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base.

(106)

Se estima que la producción total de la Unión durante el período de investigación se elevaba a aproximadamente 129 millones de kilogramos de «equivalente de pescado entero» (en lo sucesivo, «EPE»), con arreglo a los datos facilitados por el solicitante y las empresas individuales incluidas en la muestra. Los ocho productores de la Unión que cooperaron seleccionados para la muestra representaban el 13 % del total de la producción de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(107)

El consumo de la Unión se determinó sumando el volumen total estimado de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión (véase el considerando 118) y el volumen total de las importaciones que figura en Eurostat (véanse el considerando 91 y los cuadros 6 y 8).

(108)

En Eurostat, el volumen de las importaciones se comunica en pesos netos para los seis diferentes códigos NC, a saber, vivos, frescos, refrigerados, congelados y/o ahumados, en forma de pescado entero y/o eviscerado, o de filetes. Los pesos netos se convirtieron en «equivalente de pescado entero» a efectos de comparación, ya que los datos de producción y ventas de la industria de la Unión se comunicaban en EPE. Esto se hizo dividiendo el volumen de las importaciones registrado en Eurostat por los factores de conversión siguientes. Los factores de conversión utilizados fueron facilitados por el solicitante y se utilizaron en la investigación original:

Cuadro 4

Factores de conversión (en toneladas de EPE)

Vivos

1,00

Frescos/refrigerados/congelados (eviscerados)

0,85

Filetes: Frescos/refrigerados/congelados

0,47

Filetes: Ahumados

0,40

(109)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 5

Consumo de la Unión (en toneladas de EPE)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Mercado de la Unión

150 175

147 069

157 078

147 603

Índice

100

98

105

98

Fuente: Respuestas al cuestionario sobre los macroindicadores y Eurostat.

(110)

El consumo de la Unión fluctuó ligeramente durante el período considerado. En conjunto, el consumo de la Unión disminuyó un 2 % a lo largo del período considerado, pasando de 150 175 toneladas de EPE en 2016 a 147 603 toneladas de EPE en el PIR.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(111)

La Comisión estableció el volumen y la cuota de mercado de las importaciones a partir de los datos de Eurostat expresados en toneladas de EPE, como se indica en el considerando 92. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de las importaciones y del consumo total de la Unión.

(112)

Habida cuenta de lo expuesto, las importaciones procedentes de Turquía y su cuota de mercado evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de las importaciones (en toneladas de EPE) y cuota de mercado

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de Turquía

21 684

19 523

17 831

20 466

Índice

100

90

82

94

Cuota de mercado

14,4 %

13,3 %

11,4 %

13,9 %

Índice

100

92

79

96

Fuente: Eurostat.

(113)

El volumen de las importaciones procedentes de Turquía disminuyó de manera constante entre 2016 y 2018 y volvió a aumentar durante el PIR. En conjunto, el volumen de las importaciones disminuyó un 6 % durante el período considerado, a un ritmo mucho menor que las importaciones procedentes de otros países, que disminuyeron un 13 % durante el mismo período (véase el considerando 106). El volumen de las importación de trucha procedentes de Turquía seguía siendo sustancial (20 446 toneladas de EPE en el PIR).

(114)

La cuota de mercado siguió la misma tendencia que el volumen de las importaciones, es decir, disminuyó entre 2016 y 2018 de un 14,4 % a un 11,4 %, es decir, 3 puntos porcentuales, y posteriormente volvió a aumentar en el PIR a un 13,9 %. En general, las importaciones turcas mantuvieron una cuota de mercado bastante estable durante el período considerado, con la excepción de 2018, cuando disminuyó 1,9 puntos porcentuales con respecto a 2017.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(115)

La Comisión estableció los precios medios de las importaciones a partir de datos de Eurostat dividiendo el volumen total de las importaciones turcas expresado en toneladas de EPE por el valor total de estas importaciones.

(116)

En consecuencia, el precio medio ponderado de las importaciones procedentes de Turquía evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 7

Precios de importación (EUR/tonelada de EPE)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Turquía

2 940

2 803

2 789

2 887

Índice

100

95

95

98

Fuente: Eurostat.

(117)

Los precios de las importaciones procedentes de Turquía disminuyeron entre 2016 y 2018 un 5 % y posteriormente aumentaron un 3,5 % en el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, los precios de las importaciones procedentes de Turquía disminuyeron un 2 % durante el período considerado. Con respecto a los precios de venta de la Unión, como se señala en el cuadro 12, el precio de las importaciones turcas estuvo muy por debajo de los precios de la Unión durante todo el período en cuestión.

(118)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores turcos que cooperaron incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos con arreglo al coste, seguro y flete («CIF»), incluido el derecho compensatorio, con los ajustes oportunos para tener en cuenta los costes posteriores a la importación.

(119)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, para transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Este resultado puso de manifiesto que los márgenes de subcotización medios ponderados de las importaciones de Turquía estaban entre el 13,7 % y el 32,2 %.

(120)

Durante el PIR, el margen de subcotización medio ponderado era del 14,5 % (incluidos los derechos compensatorios).

4.3.3.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de Turquía

(121)

Las importaciones de trucha de terceros países distintos de Turquía procedían principalmente de Noruega y Bosnia y Herzegovina.

(122)

Como se describe en el considerando 108, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países comunicado por Eurostat se expresó en toneladas de EPE. En consecuencia, el volumen de las importaciones, así como las cuotas de mercado y tendencias de los precios, de las importaciones de trucha procedentes de otros terceros países evolucionó de la siguiente forma:

Cuadro 8

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Total de todos los terceros países con excepción de Turquía

Volumen (toneladas de EPE)

2 431

1 402

1 844

2 118

Índice

100

58

76

87

Cuota de mercado

1,6 %

1,0 %

1,2 %

1,4 %

Índice

100

59

72

89

Precio medio (EUR/tonelada de EPE)

3 279

3 332

3 519

3 336

Índice

100

102

107

102

Fuente: Eurostat.

(123)

El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países era bajo durante el período considerado y, en conjunto, disminuyó ligeramente al pasar de 2 432 toneladas en 2016 a 2 118 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, lo que supone un descenso del 13 % durante el período considerado. La cuota de mercado correspondiente se mantuvo por debajo del 2 % durante todo el período considerado y, en conjunto, descendió del 1,6 % al 1,4 %. En conjunto, los precios de las importaciones procedentes de terceros países aumentaron un 2 % durante el período considerado y fueron de media considerablemente más elevados que los precios de las importaciones del país afectado (un 15 % más elevados en el PIR).

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(124)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(125)

Como se indica en el considerando 15, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(126)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos proporcionados por el solicitante y las empresas individuales incluidas en la muestra, que se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, que se referían exclusivamente a dichos productores. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(127)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a prácticas de subvención pasadas.

(128)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(129)

El volumen de producción de la industria de la Unión se obtuvo del solicitante a partir de los datos del informe de la Federación Europea de Productores Acuícolas (FEAP) (38). Los datos de la FEAP se recogen a la salida de la explotación y hacen referencia a peces vivos criados en cada Estado miembro. Los datos del período de investigación de la reconsideración también se incluían en el informe de la FEAP.

(130)

En consecuencia, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Volumen de producción (toneladas de EPE)

133 129

131 518

141 841

128 988

Índice

100

99

107

97

Capacidad de producción (toneladas de EPE)

196 211

188 879

206 760

193 133

Índice

100

96

105

98

Utilización de la capacidad

68 %

70 %

69 %

67 %

Índice

100

103

101

98

Fuente: Solicitante y respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(131)

La producción fluctuó durante el período considerado. Aunque disminuyó un 1 % entre 2016 y 2017, aumentó un 8 % entre 2017 y 2018 y después volvió a disminuir un 10 % en el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, el volumen de producción disminuyó un 3 % durante el período considerado.

(132)

La capacidad de producción (39) siguió una tendencia similar al volumen de producción: disminuyó un 4 % de 2016 a 2017, aumentó un 8 % en 2018 y volvió a disminuir un 7 % en el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, descendió un 2 % en el período considerado.

(133)

La utilización de la capacidad permaneció relativamente estable y, en conjunto, disminuyó un 2 % en el período considerado.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(134)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se determinó a partir de la información proporcionada por el solicitante deduciendo el volumen de ventas de exportación de la industria de la Unión del volumen total de producción de la industria de la Unión, como se describe en los considerandos 129 y 130.

(135)

En consecuencia, durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas de EPE)

126 060

126 143

137 403

125 020

Índice

100

100

109

99

Cuota de mercado

84 %

86 %

88 %

85 %

Índice

100

102

104

101

Fuente: Respuestas al cuestionario sobre los macroindicadores.

(136)

El volumen de ventas disminuyó ligeramente un 1 % durante el período considerado. Se mantuvo estable entre 2016 y 2017 y posteriormente aumentó un 9 % entre 2017 y 2018, si bien disminuyo un 10 % en el período de investigación de la reconsideración, para alcanzar niveles inferiores a los de 2016. La disminución paralela del consumo descrita en el considerando 110 dio lugar a un ligero aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión, del 84 % en 2016 al 85 % en el período de investigación de la reconsideración, es decir, un aumento del 1 % durante el período considerado.

4.4.2.3.   Crecimiento

(137)

Aunque el consumo de la Unión se redujo un 2 % durante el período considerado, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 1 %, lo que se tradujo en un aumento de la cuota de mercado del 1 %.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(138)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Empleo y productividad

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Número de empleados

2 216

2 050

2 210

2 174

Índice

100

92

100

98

Productividad (toneladas de EPE/empleado)

60

64

64

59

Índice

100

107

107

99

Fuente: Respuesta al cuestionario sobre los macroindicadores.

(139)

El empleo de la industria de la Unión fluctuó durante el período considerado: disminuyó un 8 % entre 2016 y 2017, luego volvió a aumentar un 8 % en 2018 y finalmente disminuyó un 2 % entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, se redujo un 2 %.

(140)

La productividad se redujo ligeramente por el efecto combinado de la disminución del empleo y la disminución aún más rápida de la producción, tal y como se expone en el considerando 115.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a prácticas de subvención anteriores

(141)

Los márgenes de subvención establecidos durante el período de investigación de la reconsideración eran significativamente superiores al nivel de minimis que se señala en el considerando 98. La magnitud de los márgenes reales de subvención tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones procedentes de Turquía.

(142)

La persistencia de las prácticas desleales de fijación de precios por parte de los productores exportadores de Turquía no permitió que la industria de la Unión se recuperase plenamente de las prácticas de subvención anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(143)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Precios de venta y costes en la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Precios de venta unitarios medios (EUR/tonelada de EPE)

3 538

3 826

3 717

3 621

Índice

100

108

105

102

Coste unitario de producción (EUR/tonelada de EPE)

3 612

3 848

3 697

3 650

Índice

100

107

102

101

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(144)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión aumentó ligeramente un 2 % a lo largo del período considerado, hasta alcanzar los 3 621 EUR/tonelada de EPE en el PIR. Primero aumentó un 8 % entre 2016 y 2017 y después descendió gradualmente hasta el período de investigación de la reconsideración.

(145)

El coste unitario de producción estuvo por encima del precio medio de venta durante el período considerado, salvo en 2018. En conjunto, el coste unitario de producción aumentó un 1 % durante el período considerado, hasta alcanzar 3 650 EUR/tonelada de EPE en el PIR, un importe superior al precio medio unitario de venta.

4.4.3.2.   Costes laborales

(146)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 13

Costes laborales medios por empleado

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

35 538

36 031

37 042

37 861

Índice (ejercicio 2016 = 100)

100

101

104

107

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(147)

El coste laboral medio por empleado mostró un aumento gradual durante el período considerado. En conjunto, aumentó un 7 % a lo largo del período considerado.

4.4.3.3.   Existencias

(148)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 14

Existencias

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Existencias al cierre (toneladas de EPE)

3 304

3 336

4 776

4 852

Índice (ejercicio 2016 = 100)

100

101

145

147

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(149)

En general, las existencias al cierre aumentaron un 47 % durante el período considerado.

(150)

La trucha es un producto perecedero que, salvo que esté congelado, tiene una vida útil de menos de dos semanas. Con la excepción de una empresa, los productores de la Unión incluidos en la muestra no guardan existencias de trucha después de la cría, ni congelan su producción en un grado significativo. Como conclusión, no se considera que los niveles de existencias sean un indicador significativo del perjuicio en la presente investigación.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(151)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 15

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2016

2017

2018

Período de investigación de reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

-2,1 %

-0,6 %

0,5 %

-0,8 %

Flujo de caja (miles de EUR)

-521 095

55 338

834 534

575 407

Inversiones (miles de EUR)

1 685 452

1 367 957

1 793 453

2 136 870

Índice

100

81

106

127

Rendimiento de las inversiones

-12,2 %

-3,8 %

3,6 %

-5,5 %

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(152)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. La rentabilidad fue negativa durante el período considerado, a excepción de 2018, cuando fue ligeramente positiva (0,5 %). En conjunto, en el período considerado, la rentabilidad comenzó aproximadamente al -2,1 % en 2016 y mejoró gradualmente hasta el año 2018, cuando volvió a disminuir ligeramente hasta el -0,8 % en el PIR.

(153)

El flujo de caja neto es la capacidad de la industria de la Unión de autofinanciar sus actividades. El flujo de caja siguió una tendencia similar a la rentabilidad, es decir, aumentó de 2016 a 2018 y disminuyó durante el PIR.

(154)

Las inversiones disminuyeron de 2016 a 2017, pero volvieron a aumentar en 2018 y siguieron aumentando durante el PIR. En conjunto, mostraron un aumento de un 27 % en el período considerado. A pesar de dicho aumento, la magnitud de las inversiones se mantuvo baja durante el período considerado (a una media de 1,7 millones EUR al año, para las ocho empresas incluidas en la muestra) y se relacionó fundamentalmente con el cumplimiento.

(155)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio porcentual del valor contable neto de las inversiones. Al igual que los demás indicadores financieros, el rendimiento de la inversión aumentó de 2016 a 2018 y descendió durante el PIR.

4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(156)

A pesar de las medidas compensatorias en vigor, las importaciones turcas de trucha siguieron siendo sustanciales con cuotas de mercado estables de entre aproximadamente un 11 % y más del 14 % durante el período considerado. Durante el PIR, la cuota de mercado fue del 13,9 %. Asimismo, los precios de importación mostraron una tendencia a la baja y a pesar de la existencia de medidas compensatorias, subcotizaron los precios de la Unión en un 14,5 % por término medio durante el PIR.

(157)

La evolución de los indicadores macroeconómicos, en particular la producción y el volumen de ventas, el empleo y la productividad, mostró tendencias estables o ligeramente decrecientes. La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó ligeramente durante el período considerado, si bien disminuyó en el PIR alcanzando un nivel similar al de 2016. El aumento de la cuota de mercado en 2017 y 2018 a pesar del volumen de ventas relativamente estable se debe a la disminución del consumo durante el mismo período. Aunque la industria de la Unión logró mantener en gran medida su volumen de ventas y cuota de mercado, fue a expensas de la rentabilidad y otros indicadores financieros, como se explica en el siguiente considerando.

(158)

Si bien el precio de venta unitario medio de los productores de la Unión aumentó ligeramente durante el período considerado, la industria de la Unión no logró obtener márgenes de beneficio sostenibles. Debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones turcas, la industria de la Unión ni siquiera pudo aumentar sus precios de venta para compensar el coste medio de producción y, por tanto, registró pérdidas durante el período considerado (salvo en 2018, cuando prácticamente alcanzó un umbral de rentabilidad). Por lo tanto, las importaciones turcas también ejercieron una presión considerable sobre los precios de venta de los productores de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Otros indicadores financieros (el flujo de caja y la rentabilidad de la inversión) siguieron una tendencia similar a la rentabilidad y mostraron valores negativos o bajos durante todo el período considerado. Si bien las inversiones aumentaron en 2017 y 2018, tuvieron una magnitud generalmente baja y estaban relacionadas con el cumplimiento. La industria de la Unión no pudo recuperarse de su situación perjudicial y experimentó pérdidas durante casi todo el período considerado.

(159)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante, como lo demuestra, en particular, su situación financiera.

5.   CAUSALIDAD

(160)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de Turquía causaban un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si había otros factores conocidos que pudieran haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones procedentes del país afectado.

(161)

Las importaciones turcas de trucha siguieron siendo sustanciales, con cuotas de mercado superiores al 10 % durante todo el período considerado y a niveles de precio bajos durante el PIR, a pesar de las medidas antisubvenciones en vigor. Debido a la considerable presión sobre los precios ejercida por las importaciones turcas, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el aumento de los costes, lo que provocó pérdidas durante casi todo el período considerado.

(162)

No se pudieron identificar otros factores que pudieran haber causado el perjuicio importante a la industria de la Unión. De hecho, el volumen importado de otros terceros países con excepción de Turquía (2 188 toneladas de EPE en el PIR) representó solo el 1,4 % de la cuota de mercado en el PIR (en comparación con las 20 446 toneladas de EPE de Turquía, que representan el 13,9 % de la cuota de mercado). Además, durante el PIR, el precio medio de importación de otros terceros países con la excepción de Turquía (3 336 EUR/tonelada de EPE) fue un 16 % superior al precio medio de importación de Turquía (2 884 EUR/tonelada de EPE).

6.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

6.1.   Probabilidad de continuación del perjuicio causado por Turquía

(163)

Dadas las conclusiones anteriores de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones procedentes de Turquía, la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, si existía una probabilidad de continuación del perjuicio causado por las importaciones subvencionadas procedentes de Turquía en el caso de que se permitiera la expiración de las medidas.

(164)

A este respecto, la Comisión analizó los siguientes elementos: el volumen de producción y la capacidad excedentaria en Turquía, el atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores turcos, los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de Turquía en ausencia de medidas antisubvenciones y su impacto en la industria de la Unión.

6.1.1.   La capacidad de producción, la capacidad excedentaria en Turquía y el atractivo del mercado de la Unión

(165)

Durante el PIR, la producción total de trucha en Turquía fue de 95 000 toneladas (40). De esta cantidad, la mayor parte se exportó, ya que el consumo de pescado per cápita en Turquía (aproximadamente 6 kg) es muy bajo en comparación con el de la Unión (aproximadamente 24 kg) (41).

(166)

Además, el volumen de producción actual de Turquía no refleja la capacidad de producción real que podría activarse si se derogaran las medidas. De hecho, los productores exportadores incluidos en la muestra y los productores exportadores que proporcionaron una respuesta completa a los formularios de muestreo al inicio de la investigación comunicaron una utilización media de la capacidad del 48 % y el 47 %, respectivamente. Sabiendo que, en el PIR, la producción total turca de trucha es de 95 000 toneladas, por extrapolación, la capacidad total podría ser de entre 197 000 y 202 000.

(167)

Sobre la base de la utilización media de la capacidad declarada que comunicaron los productores exportadores que cooperaron, la capacidad excedentaria media oscilaría entre 101 000 y 102 000 toneladas. Esta cantidad representaría el 70 % del consumo total de la Unión. Si se desplazara, aunque fuera parcialmente, al mercado de la Unión, significaría que se podrían exportar volúmenes significativos y, como se explica en los considerandos 115 a 120, a precios que subcotizarían sustancialmente los de la industria de la Unión, lo que tendría un efecto adverso significativo en dicha industria.

6.1.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(168)

El mercado de la Unión es atractivo en términos de tamaño y de precios. Es con mucho el principal mercado de exportación para los productores de trucha de Turquía, y representa el 55 % del total de exportaciones de trucha. Las exportaciones a la Unión son un 59 % más altas que las exportaciones a su segundo mercado de exportación más importante, Rusia, que representa el 33 % de las exportaciones turcas de trucha (42). El mercado de la Unión y Rusia representaban alrededor del 85 % de todas las exportaciones turcas de trucha. Los precios de las importaciones turcas al mercado de la Unión fueron ligeramente más elevados que los de Rusia durante el PIR, lo que hizo que el mercado de la Unión fuera algo más lucrativo que el mercado ruso. De los diez principales destinos de exportación de la trucha turca, solo dos mercados, Vietnam y Japón, ofrecen precios más altos que los de la Unión. Sin embargo, estos dos mercados son relativamente insignificantes y representan, respectivamente, el 5 % y el 2 % de las exportaciones de Turquía.

(169)

El atractivo del mercado de la Unión también se justifica también por la proximidad geográfica. En particular, la trucha no es apta para viajes de larga duración y largo recorrido. De hecho, los exportadores turcos ya tienen canales de distribución bien establecidos en la Unión, que facilitan las exportaciones a la Unión desde el punto de vista logístico.

(170)

A pesar de las medidas vigentes, Turquía ha vendido a la Unión un volumen significativo de trucha durante el período considerado y todavía tenía una cuota de mercado considerable durante el PIR (cerca del 14 %). Las ventas se produjeron a un precio que, incluso con derechos compensatorios, subcotizó significativamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(171)

Por lo tanto, el mercado de la Unión se considera atractivo para los productores turcos y cabe concluir que la capacidad excedentaria disponible de Turquía se orientará, al menos parcialmente, al mercado de la Unión. A este respecto, cabe recordar que la cuota de mercado de las importaciones turcas alcanzó el 17 % en el período de investigación de la investigación original, es decir, antes de la imposición de derechos compensatorios.

6.1.3.   Impacto de las importaciones procedentes de Turquía en la situación de la industria de la Unión si se dejaran expirar las medidas

(172)

En relación con el efecto probable de esas importaciones, la Comisión analizó sus niveles de precios probables si se dejaran expirar las medidas. En ese sentido, la Comisión consideró como un planteamiento razonable y conservador los niveles de los precios de importación durante el período de investigación de la reconsideración sin derecho antisubvención. Se constató que el margen de subcotización medio era sustancial y ascendía al 19,8 %.

(173)

Aunque, durante el período considerado, la industria de la Unión logró aumentar los precios unitarios medios sin perder cuota de mercado, ello se hizo a expensas de la rentabilidad. Por consiguiente, esta estrategia no puede considerarse una opción en caso de que se deroguen las medidas, en particular, porque en tal caso la presión sobre los precios del mercado de la Unión aumentaría considerablemente. Por tanto, sin restricciones para acceder al mercado de la Unión, es probable que las exportaciones turcas aumenten en volumen a precios incluso más bajos que los del período de investigación de la reconsideración. Ante tal presión sobre los precios para grandes volúmenes, la industria de la Unión se verá obligada a reducir sus precios de venta en un intento por mantener el volumen de ventas. Como consecuencia, es probable que su rentabilidad, que ya es negativa, se deteriore aún más. De hecho, se observa una correlación entre la rentabilidad de la industria de la Unión y la evolución del volumen de las importaciones procedentes de Turquía. Cuando el volumen de importación disminuyó de 2016 a 2018, la industria de la Unión pudo mejorar su rentabilidad, mientras que durante el PIR, cuando dicho volumen volvió a aumentar, la rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó.

(174)

Alternativamente, si la industria de la Unión intentara mantener sus precios de venta a los niveles actuales, es muy probable que los productores exportadores turcos incrementaran su volumen de ventas y su cuota de mercado de la industria de la Unión hasta llegar a los niveles previos a la imposición de medidas. Esta situación tendría también un impacto negativo en la rentabilidad de la industria de la Unión, ya que no podría cubrir sus costes fijos.

(175)

Como consecuencia, la rentabilidad de la industria de la Unión y su situación económica general se verían afectadas negativamente y empeorarían. Al mismo tiempo, a la industria de la Unión le sería imposible realizar las inversiones necesarias para cumplir las normas en materia de salud y medio ambiente.

(176)

Teniendo en cuenta la situación perjudicial en la que se encuentra actualmente la industria de la Unión, el impacto de permitir la expiración de las medidas sería devastador.

6.1.4.   Conclusión

(177)

Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, a saber, la enorme capacidad excedentaria de Turquía, el atractivo del mercado de la Unión, los niveles de precios de las importaciones procedentes de Turquía y su probable impacto en la industria de la Unión, la Comisión concluyó que es probable que continúe el perjuicio en caso de que se permita la expiración de las medidas.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(178)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, es decir, de la industria de la Unión, de los importadores y de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(179)

La investigación ha demostrado que la industria de la Unión se encontraba en una situación perjudicial y que la eliminación de las medidas conduciría probablemente a un aumento de la competencia desleal que suponen las importaciones subvencionadas procedentes de Turquía.

(180)

Así pues, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas compensatorias redundaba en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

(181)

Ninguno de los importadores o usuarios no vinculados se dio a conocer ni respondió al cuestionario en la presente reconsideración.

(182)

A falta de pruebas que demuestren que las medidas en vigor afectaron considerablemente a los importadores o a los usuarios, se concluye que la continuación de las medidas no les afectará de manera significativa.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(183)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas sobre las importaciones de trucha originaria del país afectado.

8.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

(184)

Sobre la base de las conclusiones a las que llegó la Comisión sobre la probabilidad de continuación de la subvención, la probabilidad de continuación del perjuicio así como el interés de la Unión, las medidas antisubvención sobre las importaciones de trucha originaria de Turquía deben mantenerse.

(185)

El tipo del derecho compensatorio aplicable a cada empresa individual que se establece en el presente Reglamento es aplicable exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de Turquía y producido por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho compensatorio individuales.

(186)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales si cambia posteriormente el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión. Asimismo, debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, el cambio de nombre se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(187)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(188)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo para las importaciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno, clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) y originaria de Turquía.

2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio (%)

Código adicional TARIC

BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ

1,5 %

B965

Akyol Su Ürn.Ürt.Taş.Kom.İth.İhr.Paz.San. ve Tic. Ltd Şti

Asya Söğüt Su Ürünleri Üretim Dahili Paz.ve İhr. Ltd Şti

GMS Su Ürünleri Üretim İth. Paz. San. ve Tic. Ltd Şti

Gümüşdoga Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AŞ

Gümüş-Yel Su Ürünleri üretim İhracat ve İthalat Ltd Şti

Hakan Komandit Şirketi

İskele Su Ürünleri Hayv.Gida Tur.Inş.Paz.Ihr.Ltd Şti

Karaköy Su Ürünleri Üretim Paz.Tic.İhr. ve İth.Ltd Şti

Özgü Su Ürün. Üret. Taş. Komis. İth. İhr. Paz. San. ve Tic. Ltd Şti

6,9 %

B964

Özpekler İnşaat Taahhüd Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi

6,7 %

B966

Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ithalat ve Ihracat Sanayi Ticaret AŞ

8,0 %

B967

Empresas enumeradas en el anexo

7,6 %

 

Todas las demás empresas

9,5 %

B999

3.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14).

(4)  Considerando 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).

(6)  Anuncio de expiración de determinadas medidas antisubvención (DO C 209 de 20.6.2019, p. 34).

(7)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(8)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO C 64 de 27.2.2020, p. 22).

(9)  El 31 de enero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión. La Unión y el Reino Unido acordaron conjuntamente un período de transición durante el cual el Reino Unido permanecería sujeto al Derecho de la Unión, período que finalizó el 31 de diciembre de 2020. El Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión y, por consiguiente, las cifras, los resultados y las conclusiones del presente Reglamento otorgan al Reino Unido el tratamiento de tercer país.

(10)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(11)  Decreto presidencial 2019/1691 sobre las subvenciones agrícolas en 2019, de 23 de octubre de 2019 (con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2019), publicado en el Boletín Oficial n.o 30928 de 24.10.2019.

(12)  Comunicado 2019/56, publicado en el Boletín Oficial n.o 30956 de 22.11.2019.

(13)  Decreto presidencial 2020/3190 sobre el apoyo a la agricultura en 2019, de 5 de noviembre de 2020.

(14)  Comunicado 2020/39, publicado en el Boletín Oficial n.o 31321 de 1.12.2020.

(15)  Considerandos 61 y 62 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, (DO L 319 de 6.11.2014, p. 1).

(16)  Considerandos 61 a 62 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, (DO L 319 de 6.11.2014, p. 1).

(17)  Considerando 67 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).

(18)  Considerandos 40 a 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).

(19)  La producción de sistema cerrado separa a los peces criados del entorno y permite el control de la entrada y la salida, eliminando el daño a los ecosistemas y las poblaciones silvestres.

(20)  Considerando 91 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, (DO L 319 de 6.11.2014, p. 1).

(21)  Publicado el 5 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial n.o 29286.

(22)  Publicado el 19 de junio de 2012 en el Boletín Oficial n.o 28328.

(23)  Publicado el 20 de junio de 2012 en el Boletín Oficial n.o 28329.

(24)  La producción de la acuicultura figura expresamente en el Anexo 2/A del Decreto n.o 2012/3305 entre los sectores que pueden beneficiarse de incentivos tales como la exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA»), la exención de derechos de aduana, la reducción de impuestos, las contribuciones a las inversiones, la bonificación de prima de la seguridad social (cotizaciones de los empleadores, asignación de terrenos, bonificación del tipo de interés y bonificación del impuesto sobre la renta) y la bonificación de prima de la seguridad social (cotizaciones de los trabajadores).

(25)  Considerandos 45 a 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 319 de 6.11.2014, p. 1).

(26)  Párrafo 103 de los comentarios de GMS sobre la divulgación final.

(27)  Artículos 12 y 13, Boletín Oficial n.o 25852, de 21 de junio de 2005.

(28)  Boletín Oficial n.o 30608, de 27 de noviembre de 2018.

(29)  Considerandos 88 a 89 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, (DO L 319 de 6.11.2014, p. 1).

(30)  Publicado el 15 de junio de 2010 en el Boletín Oficial.

(31)  Publicado el 31 de marzo de 1987 en el Boletín Oficial n.o 19417 (bis).

(32)  Emitido por el Banco Central de Turquía, 20 de julio de 2018.

(33)  Publicada el 23 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial n.o 28568.

(34)  Emitidas el 20 de julio de 2018 por la Dirección General de Instituciones Bancarias y Financieras, y la Dirección de Legislación sobre el Mercado de Divisas del CBRT.

(35)  Considerandos 75 a 78 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, (DO L 319 de 6.11.2014, p. 1).

(36)  En el caso de los préstamos recibidos en TRY, el tipo de interés de los préstamos a las empresas en TRY (excluyendo el descubierto en cuentas de las empresas y las tarjetas de crédito de las empresas) y en el caso de los préstamos recibidos en EUR, el tipo de interés de los préstamos a las empresas en EUR.

(37)  European Aquaculture Production Report 2014-2019 [«Informe de producción de la acuicultura europea, 2014-2019», documento en inglés], Secretaría de la FEAP, septiembre de 2020. European Aquaculture Production Report 2014-2019 [«Informe de producción de la acuicultura europea, 2014-2019», documento en inglés], elaborado por la FEAP - Federación Europea de Productores Acuícolas. Disponible en la dirección: http://feap.info/wp-content/uploads/2020/12/20201218_feap-production-report-2020.pdf.

(38)  European Aquaculture Production Report 2014-2019 [«Informe de producción de la acuicultura europea, 2014-2019», documento en inglés], elaborado por la Federación Europea de Productores Acuícolas (septiembre de 2019). Disponible en el sitio web: http://feap.info/wp-content/uploads/2020/10/20201007_feap-production-report-2020.pdf.

(39)  La capacidad de producción se basa en la tasa media de utilización notificada por los productores de la Unión incluidos en la muestra en su respuesta al cuestionario, convertida en EPE, aplicada a la producción total de la Unión durante el PIR como se indica en el informe de la FEAP sobre la producción acuícola (http://feap.info/wp-content/uploads/2020/10/20201007_feap-production-report-2020.pdf).

(40)  European Aquaculture Production Report 2014-2019 [«Informe de producción de la acuicultura europea, 2014-2019», documento en inglés], elaborado por la FEAP - Federación Europea de Productores Acuícolas. Disponible en la dirección: http://feap.info/wp-content/uploads/2020/12/20201218_feap-production-report-2020.pdf.

(41)  EUMOFA, El mercado pesquero de la UE, edición de 2018, p. 23; artículo de Euronews sobre el sector de la acuicultura en Turquía (disponible en: https://tr.euronews.com/2018/08/31/balik-tuketmeyen-turkiye-avrupanin-8-inci-buyuk-deniz-urunleri-ureticisi).

(42)  Fuente: base de datos Global Trade Atlas (GTA). https://www.worldtradestatistics.com/gta/.

(43)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


ANEXO

Productores exportadores turcos que cooperaron no incluidos en la muestra y a los que no se concedió el examen individual en la investigación original:

Nombre

Código adicional TARIC

Lezita Balik A.Ş.

B968

Ada Su Ürünleri Turizm İnşaat ve Ticaret Ltd Şti.

B969

Ahmet Aydeniz Gıda San. ve Tic. A.Ş.

B970

Alba Lojistik İhracat İthalat Ltd Şti.

B971

Alba Su Ürünleri A.Ş.

B972

Alfam Su Ürünleri A.Ş.

B973

Alima Su Ürünleri ve Gida San. Tic. A.Ş.

B974

Alka Su Ürünleri A.Ş.

B975

Azer Altin Su Ürünleri

B976

Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi San ve Tic. A.Ş.

B977

Çamlı Yem Besicilik Sanayii ve Ticaret A.Ş

B978

Çirçir Su Ürünleri Ltd Şti.

B979

Ipaş Su Ürünleri A.Ş.

B980

Kemal Balıkçılık Ihr. Ltd Şti.

B981

Liman Entegre Balıkçılık San ve Tic. Ltd Şti.

B982

Miray Su Ürünleri

B983

Önder Su Ürünleri San. ve Tic. Ltd Şti.

B984

Fishark Su Ürünleri Üretim Sanayi ve Ticaret A.Ş.

B985

Tai Su Ürünleri Ltd Şti.

B986

TSM Deniz Ürünleri San. Tic. A.Ş.

B987

Ugurlu Balık A.Ş.

B988

Yaşar Dış Tic. A.Ş.

B989


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