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Dokument 32021R0399

    Reglamento Delegado (UE) 2021/399 de la Comisión de 19 de enero de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

    C/2021/188

    DO L 79 de 8.3.2021, s. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumentets rättsliga status Inte längre i kraft, Sista giltighetsdag: 31/12/2022; derog. impl. por 32021R2115

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/399/oj

    8.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/399 DE LA COMISIÓN

    de 19 de enero de 2021

    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

    (2)

    De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2019, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural de 2020. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido indicaban un producto estimado de la reducción superior a cero.

    (3)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido notificaron a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2019 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Feader en el ejercicio 2021, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos para el año natural de 2020.

    (4)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Hungría, Malta y Polonia notificaron a la Comisión, antes del 8 de febrero de 2020, su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural de 2020 una cierta cantidad de la ayuda que se financiará con cargo al Feader en el ejercicio de 2021.

    (5)

    Sobre la base de esas notificaciones, los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fueron modificados por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 2020/756 (3).

    (6)

    Sin embargo, a la luz de las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal modificaron posteriormente su solicitud de transferencia inicial. Como consecuencia, los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fueron modificados de nuevo por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 2020/1314 (4).

    (7)

    Por consiguiente, es necesario adaptar las asignaciones para el desarrollo rural establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 para el año 2021.

    (8)

    De conformidad con el artículo 137, apartado 1, párrafo segundo, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, aplicable en el año 2020, no se aplicará en el Reino Unido en el año de solicitud de 2020. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/756 no fijó nuevos límites máximos para el año 2020 con respecto al Reino Unido. Dado que los límites máximos para pagos directos para el año natural de 2020 deben tenerse en cuenta para la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021, y dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, no es necesario establecer límites máximos para el ejercicio de 2021 con respecto al Reino Unido.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en consecuencia.

    (10)

    Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 para el año 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 9.6.2020, p. 1).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión, de 10 de julio de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2020 (DO L 307 de 22.9.2020, p. 1).


    ANEXO

    «SEGUNDA PARTE: Desglose de la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural (2021 y 2022)

    (precios corrientes en EUR)

     

    2021

    2022

    Bélgica

    101 120 350

    82 800 894

    Bulgaria

    276 362 304

    282 162 644

    Chequia

    317 532 230

    259 187 708

    Dinamarca

    155 064 249

    75 934 060

    Alemania

    1 635 145 136

    1 092 359 738

    Estonia

    107 500 074

    88 016 648

    Irlanda

    380 591 206

    311 640 628

    Grecia

    776 736 956

    556 953 600

    España

    1 320 014 366

    1 080 382 825

    Francia

    2 342 357 917

    1 459 440 070

    Croacia

    320 884 794

    297 307 401

    Italia

    1 654 587 531

    1 349 921 375

    Chipre

    29 029 670

    23 770 514

    Letonia

    143 740 636

    117 495 173

    Lituania

    238 747 895

    195 495 162

    Luxemburgo

    13 190 338

    12 310 644

    Hungría

    476 870 229

    416 869 149

    Malta

    23 852 009

    19 984 497

    Países Bajos

    161 088 781

    73 268 369

    Austria

    635 078 708

    520 024 752

    Polonia

    1 297 822 020

    1 320 001 539

    Portugal

    575 185 863

    540 550 620

    Rumanía

    1 181 006 852

    967 049 892

    Eslovenia

    134 545 025

    110 170 192

    Eslovaquia

    318 199 138

    259 077 909

    Finlandia

    432 995 097

    354 549 956

    Suecia

    258 770 726

    211 889 741

    Total UE

    15 308 020 100

    12 078 615 700

    Asistencia técnica

    36 969 860

    30 272 220

    Total

    15 344 989 960

    12 108 887 920 »


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