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Document 32020D1736
Decision (EU) 2020/1736 of the European Central Bank of 12 November 2020 amending Decision (EU) 2015/298 on the interim distribution of the income of the European Central Bank (ECB/2020/56)
Decisión (UE) 2020/1736 del Banco Central Europeo de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/298 sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2020/56)
Decisión (UE) 2020/1736 del Banco Central Europeo de 12 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/298 sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2020/56)
DO L 390 de 20.11.2020, p. 63–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 390/63 |
DECISIÓN (UE) 2020/1736 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 12 de noviembre de 2020
por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/298 sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2020/56)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (1) establece un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) con fines de política monetaria. Es preciso que la Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (2) comprenda la distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes del PEPP. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
En el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57), la letra d) se sustituye por la siguiente:
«d) |
“ingresos del BCE procedentes de valores”, los ingresos netos procedentes de las adquisiciones por el BCE de valores: i) conforme al PMV, en virtud de la Decisión BCE/2010/5 (*1), ii) conforme al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, en virtud de la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (*2), (iii) conforme al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, en virtud de la Decisión BCE/2014/45, (iv) conforme al programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (PSPP), en virtud de la Decisión (EU) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9) (*3), y (v) conforme al programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP), en virtud de la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (*4). |
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Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de noviembre de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (DO L 53 de 25.2.2015, p. 24).