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Document 32020D1545

    Decisión (UE) 2020/1545 del Consejo de 19 de octubre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

    DO L 356 de 26.10.2020, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1545/oj

    Related international agreement

    26.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 356/7


    DECISIÓN (UE) 2020/1545 DEL CONSEJO

    de 19 de octubre de 2020

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43 en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por la Decisión (UE) 2017/418 del Consejo (2), entró en vigor el 10 de mayo de 2017. El Protocolo de aplicación del Acuerdo (3) (en lo sucesivo, «Protocolo») se ha estado aplicando desde el 14 de octubre de 2016 (4), por un período de cuatro años.

    (2)

    El Protocolo va a expirar el 13 de octubre de 2020.

    (3)

    El 7 de julio de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el gobierno de las Islas Cook con miras a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

    (4)

    En espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del Protocolo, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»), por un período máximo de un año. Las negociaciones concluyeron con éxito y el Canje de Notas fue rubricado el 29 de julio de 2020.

    (5)

    El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión y el Gobierno de las Islas Cook puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de las Islas Cook, y que los buques de la Unión puedan continuar faenando en esas aguas.

    (6)

    Procede firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (7)

    Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas de las Islas Cook, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas (5).

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional, de conformidad con su punto 6, a partir del 14 de octubre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir del día de su firma (6), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2020.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. KLOECKNER


    (1)  DO L 131 de 20.5.2016, p. 3.

    (2)  Decisión (UE) 2017/418 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (DO L 64 de 10.3.2017, p. 1).

    (3)  Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (DO L 131 de 20.5.2016, p. 10).

    (4)  DO L 289 de 25.10.2016, p. 1.

    (5)  El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

    (6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional.


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