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Document 32020R1405

Reglamento (UE) 2020/1405 de la Comisión de 1 de octubre de 2020 por el que se cierran las pesquerías de gallineta nórdica en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5, así como en aguas internacionales de las zonas 12 y 14, para los buques que enarbolen pabellón de España

C/2020/6811

DO L 325 de 7.10.2020, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1405/oj

7.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/4


REGLAMENTO (UE) 2020/1405 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2020

por el que se cierran las pesquerías de gallineta nórdica en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5, así como en aguas internacionales de las zonas 12 y 14, para los buques que enarbolen pabellón de España

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en España han agotado la cuota asignada para 2020 respecto a las capturas de la población de gallineta nórdica en aguas de la Unión e internacionales de la zona 5, así como en aguas internacionales de las zonas 12 y 14.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2020 a España con respecto a la población de gallineta nórdica en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5, así como en aguas internacionales de las zonas 12 y 14, contemplada en el anexo, se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, tendrán prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.

2.   Dichos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la mencionada fecha.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen los buques pesqueros en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


ANEXO

N.o

14/TQ123

Estado miembro

España

Población

RED/51214D

Especie

Gallineta nórdica (pelágica profunda) (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5, aguas internacionales de las zonas 12 y 14

Fecha de cierre

28.8.2020


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