This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019L0879R(02)
Corrigendum to Directive (EU) 2019/879 of the European Parliament and of the Council of 20 May 2019 amending Directive 2014/59/EU as regards the loss-absorbing and recapitalisation capacity of credit institutions and investment firms and Directive 98/26/EC (Official Journal of the European Union L 150 of 7 June 2019)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019)
DO L 283 de 31.8.2020, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/879/corrigendum/2020-08-31/oj
31.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/2 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019 )
En la página 330, en el artículo 1, punto 17, nuevo artículo 45 nonies, apartado 2:
donde dice:
«2. |
Cuando varias EISM pertenecientes a la misma EISM sean entidades de resolución, las autoridades de resolución contempladas en el apartado 1 debatirán y, cuando sea oportuno y coherente con la estrategia de resolución de la EISM, acordarán la aplicación del artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y cualquier ajuste para minimizar o eliminar la diferencia entre la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a), y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.° 575/2013 para cada entidad de resolución y la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b), y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.° 575/2013.
Un ajuste de este tipo podrá aplicarse en las condiciones siguientes:
|
debe decir:
«2. |
Cuando varias EISM pertenecientes a la misma EISM sean entidades de resolución, las autoridades de resolución contempladas en el apartado 1 debatirán y, cuando sea oportuno y coherente con la estrategia de resolución de la EISM, acordarán la aplicación del artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y cualquier ajuste para minimizar o eliminar la diferencia entre la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a), y el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.° 575/2013 para cada entidad de resolución y la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b), y el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.° 575/2013.
Un ajuste de este tipo podrá aplicarse en las condiciones siguientes:
|