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Document 22020D0814

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 60/2019 de 29 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/814]

    DO L 210 de 2.7.2020, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/814/oj

    2.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 210/26


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 60/2019

    de 29 de marzo de 2019

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/814]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1555 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1556 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).

    (3)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 151 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/464 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

    «152.

    32018 R 1555: Reglamento (UE) 2018/1555 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 261 de 18.10.2018, p. 3);

    153.

    32018 R 1556: Reglamento (UE) 2018/1556 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 261 de 18.10.2018, p. 6).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/1555 y (UE) 2018/1556 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de marzo de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)   DO L 261 de 18.10.2018, p. 3.

    (2)   DO L 261 de 18.10.2018, p. 6.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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