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Dokument 32020R0183

Reglamento (UE) 2020/183 de la Comisión de 5 de febrero de 2020 por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en las zonas 1 y 2b en el caso de los buques que enarbolan pabellón de varios Estados miembros

C/2020/708

DO L 38 de 11.2.2020, str. 37—38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Status prawny dokumentu Już nie obowiązuje, Data zakończenia ważności: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/183/oj

11.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/37


REGLAMENTO (UE) 2020/183 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2020

por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en las zonas 1 y 2b en el caso de los buques que enarbolan pabellón de varios Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 (2) del Consejo fija las cuotas para el año 2020.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de varios Estados miembros o que están matriculados en esos Estados miembros han agotado la cuota de capturas de la población de bacalao en las zonas 1 y 2b asignadas, para 2020, a «otros Estados miembros».

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2020 a los Estados miembros cuyas flotas faenen al amparo de la cuota de «otros Estados miembros» para la población de bacalao en las zonas 1 y 2b que figuran en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a que se refiere el artículo 1 por parte de los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros o que estén matriculados en los Estados miembros que faenen al amparo de la cuota de «otros Estados miembros» contemplada en el anexo a partir de la fecha indicada en este. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2020.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).


ANEXO

N.o

01/TQ/123

Estado miembro

Estados miembros cuyas flotas faenan al amparo de la cuota de «otros Estados miembros»

Población

COD/1/2B

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

1 y 2b

Fecha del cierre de la pesquería

11.1.2020 a las 11.00 h UTC


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