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Document 32016R1149R(01)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 190 de 15 de julio de 2016)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 190 de 15 de julio de 2016)
C/2020/223
DO L 16 de 21.1.2020, p. 43–43
(HR, LT, PL, PT, RO, SK)
DO L 16 de 21.1.2020, p. 44–44
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1149/corrigendum/2020-01-21/oj
21.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/44 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión
(Diario Oficial de la Unión Europea L 190 de 15 de julio de 2016)
En la página 19, en el artículo 53, apartado 2, párrafo primero:
donde dice:
«Los Estados miembros podrán permitir que se efectúen sin autorización previa pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda subvencionable autorizado inicialmente, siempre que no afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y de sus objetivos generales.»,
debe decir:
«Los Estados miembros podrán permitir que se efectúen sin autorización previa pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda subvencionable autorizado inicialmente, siempre que no afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación ni a sus objetivos generales.».