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Document 32018R1862R(02)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 312 de 7 de diciembre de 2018)

ST/13233/2019/INIT

DO L 316I de 6.12.2019, p. 4–4 (ES, DE, HU, NL, PL, RO, FI)
DO L 316I de 6.12.2019, p. 9–9 (GA)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1862/corrigendum/2019-12-06/oj

6.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 316/4


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 312 de 7 de diciembre de 2018 )

En la página 81, en el artículo 36, apartado 1:

donde dice:

«1   Las descripciones sobre personas, sobre los objetos mencionados en el artículo 38, apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), i), j), k) y l), y sobre medios de pago distintos del efectivo serán introducidas de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro emisor, a efectos de controles discretos, de investigación o específicos de conformidad con el artículo 37, apartados 3, 4 y 5.»,

debe decir:

«1.   Las descripciones sobre personas, sobre los objetos mencionados en el artículo 38, apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), j), k) y l), y sobre medios de pago distintos del efectivo serán introducidas de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro emisor, a efectos de controles discretos, de investigación o específicos de conformidad con el artículo 37, apartados 3, 4 y 5.».


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