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Document 32019R1943

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1943 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

ST/13672/2019/INIT

DO L 303I de 25.11.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1943/oj

25.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 303/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1943 DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2)

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaeda y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.


ANEXO

Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686:

«5.

Guillaume PIROTTE; fecha de nacimiento: 7 de junio de 1994; lugar de nacimiento: Grasse (Francia); nacionalidad: francesa.».


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