EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019R1353

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1353 de la Comisión, de 20 de agosto de 2019, por el que se modifica por 304.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2019/6194

DO L 217 de 20.8.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1353/oj

20.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1353 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2019

por el que se modifica por 304.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 14 de agosto de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

(3)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2019.

Por la Comisión

En nombre del Presidente,

Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añaden las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:

1.

«ALI MAYCHOU (Image 1) (alias de buena calidad: a) Abderahmane al Maghrebi b) Abderrahmane le Marocain; alias de baja calidad: Abou Abderahmane Sanhaji). Fecha de nacimiento: 25.5.1983. Lugar de nacimiento: Taza, Marruecos. Dirección: Mali. Nacionalidad: marroquí. N.o de pasaporte: Número de Marruecos V06359364 N.o nacional de identidad: documento de identidad de Marruecos A704306. Fecha de designación con arreglo al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.8.2019.».

2.

«BAH AG MOUSSA (alias de baja calidad: a) Ag Mossa b) Ammi Salim). Nacionalidad: malí. Fecha de designación con arreglo al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.8.2019.».


Top