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Document 32017R2454R(02)
Corrigendum to Council Regulation (EU) 2017/2454 of 5 December 2017 amending Regulation (EU) No 904/2010 on administrative cooperation and combating fraud in the field of value added tax (OJ L 348, 29.12.2017)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017)
ST/9776/2019/INIT
DO L 196 de 24.7.2019, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2454/corrigendum/2019-07-24/oj
24.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 196/17 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
( Diario Oficial de la Unión Europea L 348 de 29 de diciembre de 2017 )
En la página 3, en el artículo 1, punto 7, letra b), en el nuevo artículo 47 quater, apartado 1:
donde dice:
«1. Los Estados miembros dispondrán que la información que, con arreglo al artículo 369 septdecies, apartados 1, 2 y 2 bis, de la Directiva 2006/112/CE, debe facilitar al Estado miembro de identificación, al inicio de las actividades, el sujeto pasivo que se acoja al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de dicha Directiva, o su intermediario, deberá presentarse por vía electrónica. Toda modificación de la información facilitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 369 septdecies, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE se presentará también por vía electrónica.»,
debe decir:
«1. Los Estados miembros dispondrán que la información que, con arreglo al artículo 369 septdecies, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2006/112/CE, debe facilitar al Estado miembro de identificación, al inicio de las actividades, el sujeto pasivo que se acoja al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de dicha Directiva, o su intermediario, deberá presentarse por vía electrónica. Toda modificación de la información facilitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 369 septdecies, apartado 4, de la Directiva 2006/112/CE se presentará también por vía electrónica.».