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Document 22019D1041

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 153/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1041]

DO L 174 de 27.6.2019, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1041/oj

27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 153/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1041]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina de Luxemburgo, de los Estados federados alemanes de Hamburgo y Schleswig-Holstein y de Jersey, y se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta al reconocimiento como indemne de la enfermedad de Aujeszky de la región italiana de Friuli-Venecia Julia (1),.

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) y 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0486: Decisión de Ejecución (UE) 2017/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017 (DO L 75 de 21.3.2017, p. 27).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/486 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 75 de 21.3.2017, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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