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Document 22019D0739

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 132/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/739]

DO L 128 de 16.5.2019, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/739/oj

16.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 132/2017

de 7 de julio de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/739]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1826 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa triciclazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2016 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, ácido benzoico, flazasulfurón, mecoprop-p, mepanipirima, mesosulfurón, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, tiacloprid, tiram, ziram y zoxamida (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2035 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas fipronil y maneb (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32016 R 2016: Reglamento (UE) 2016/2016 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016 (DO L 312 de 18.11.2016, p. 21),

32016 R 2035: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2035 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016 (DO L 314 de 22.11.2016, p. 7).».

2)

Después del punto 13zzzzzzr [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzzs.

32016 R 1826: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1826 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa triciclazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 279 de 15.10.2016, p. 88).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1826, (UE) 2016/2016 y (UE) 2016/2035 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 279 de 15.10.2016, p. 88.

(2)  DO L 312 de 18.11.2016, p. 21.

(3)  DO L 314 de 22.11.2016, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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