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Document 32019R0454

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/454 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019, relativo a la autorización de preparados de alfa-amilasa de Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa de Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 como aditivos para ensilaje destinados a todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/2033

DO L 79 de 21.3.2019, p. 4–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/454/oj

21.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/454 DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 2019

relativo a la autorización de preparados de alfa-amilasa de Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa de Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 como aditivos para ensilaje destinados a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilaje.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, los preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por las cepas Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251 o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 se inscribieron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilaje», destinados a todas las especies animales.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización de los tres preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) y de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) como aditivos para alimentación animal destinados a todas las especies animales.

(4)

La solicitud se refiere a la autorización de preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251 o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001, como aditivos para alimentación animal destinados a todas las especies animales, que deben clasificarse en la categoría «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 7 de marzo de 2018 (2), concluía que, en las condiciones de uso propuestas, estos preparados no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluía que dichos preparados pueden mejorar la producción de ensilaje a partir de materiales de forraje fáciles, moderadamente difíciles y difíciles de ensilar. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido según el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación de los preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001, indica que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de estos preparados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2018; 16(4): 5224.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad de aditivo / kg de material fresco

Aditivos tecnológicos: aditivos para ensilaje

1k101

Alfa-amilasa

(EC 3.2.1.1)

Composición del aditivo

Preparado de alfa-amilasa producida por

Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, con una actividad mínima de 129 800 DNS (1)/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553

Método analítico  (2)

Para la determinación de la alfa-amilasa en el aditivo para alimentación animal: método colorimétrico (DNS) basado en la hidrólisis enzimática del almidón a un pH de 4,5 y a una temperatura de 37 °C

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Dosis mínima de alfa-amilasa utilizada sin combinarse con otras enzimas o microorganismos como aditivos para ensilaje: 40 DNS/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

11 de abril de 2029

1k102

Alfa-amilasa

(EC 3.2.1.1)

Composición del aditivo

Preparado de alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, con una actividad mínima de 101 050 DNS/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251

Método analítico  (2)

Para la determinación de la alfa-amilasa en el aditivo para alimentación animal: método colorimétrico (DNS) basado en la hidrólisis enzimática del almidón a un pH de 4,5 y a una temperatura de 37 °C

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Dosis mínima de alfa-amilasa utilizada sin combinarse con otras enzimas o microorganismos como aditivos para ensilaje: 10 DNS/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

11 de abril de 2029

1k103

Alfa-amilasa

(EC 3.2.1.1)

Composición del aditivo

Preparado de alfa-amilasa producida por Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, con una actividad mínima de 235 850 DNS/g de aditivo

Formas sólidas

Caracterización de la sustancia activa

Alfa-amilasa producida por Aspergillus oryzae ATTC SD-5374

Método analítico  (2)

Para la determinación de la alfa-amilasa en el aditivo para alimentación animal: método colorimétrico (DNS) basado en la hidrólisis enzimática del almidón a un pH de 4,5 y a una temperatura de 37 °C

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Dosis mínima de alfa-amilasa utilizada sin combinarse con otras enzimas o microorganismos como aditivos para ensilaje: 23 DNS/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

11 de abril de 2029

1k104

Endo-1,4-beta-glucanasa

(EC 3.2.1.4)

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001, con una actividad mínima de 2 750 DNS (3)/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001

Método analítico  (2)

Para la determinación de la endo-1,4-beta-glucanasa en el aditivo para alimentación animal: método colorimétrico (DNS) basado en la hidrólisis enzimática de la carboximetil-celulosa (CMC) a un pH de 4,5 y a una temperatura de 37 °C

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Dosis mínima de endo-1,4-beta-glucanasa utilizada sin combinarse con otras enzimas o microorganismos como aditivos para ensilaje: 7 DNS/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

11 de abril de 2029


(1)  Una unidad DNS (ácido 3,5-dinitrosalicílico) es la cantidad de azúcar reductor liberada en equivalentes de maltosa expresados en μmol por g por min a pH 4,5 y 37 °C a partir de almidón en las condiciones especificadas del ensayo.

(2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

(3)  Una unidad DNS (ácido 3,5-dinitrosalicílico) es la cantidad de azúcar reductor liberada en equivalentes de glucosa expresados en μmol por g por min a pH 4,5 y 37 °C a partir de carboximetil-celulosa (CMC) en las condiciones especificadas del ensayo.


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