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Documento 32019D0349
Council Decision (EU) 2019/349 of 22 February 2019 establishing the position to be taken on behalf of the European Union within the Committee on Government Procurement of the World Trade Organisation on the accession of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland to the Revised Agreement on Government Procurement in the context of its withdrawal from the European Union
Decisión (UE) 2019/349 del Consejo, de 22 de febrero de 2019, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio sobre la adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Acuerdo Revisado sobre Contratación Pública en el contexto de su retirada de la Unión Europea
Decisión (UE) 2019/349 del Consejo, de 22 de febrero de 2019, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio sobre la adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Acuerdo Revisado sobre Contratación Pública en el contexto de su retirada de la Unión Europea
ST/5742/2019/INIT
DO L 63 de 4.3.2019, p. 12—14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Em vigor
4.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/12 |
DECISIÓN (UE) 2019/349 DEL CONSEJO
de 22 de febrero de 2019
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio sobre la adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Acuerdo Revisado sobre Contratación Pública en el contexto de su retirada de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte en el Acuerdo Revisado sobre Contratación Pública (en lo sucesivo, «ACP Revisado») y sus Estados miembros están cubiertos por el ACP Revisado en virtud del Derecho de la Unión. |
(2) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. El ACP Revisado dejará de aplicarse automáticamente al Reino Unido a partir de esa fecha. |
(3) |
El 1 de junio de 2018, el Reino Unido, con el apoyo de la Unión, solicitó la adhesión al ACP Revisado. |
(4) |
De conformidad con el artículo XXII:2, del ACP Revisado, todo miembro de la OMC podrá adherirse al citado Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «Comité ACP»). La adhesión tendrá lugar mediante depósito ante el Director General de la OMC de un instrumento de adhesión en el que consten las condiciones convenidas. El ACP Revisado entrará en vigor, para el miembro que se adhiera a él, a los treinta días siguientes al depósito de su instrumento de adhesión. |
(5) |
Los compromisos contraídos por el Reino Unido relativos a la cobertura de acceso a los mercados de contratación pública se establecen en su oferta final, comunicada a las Partes en el ACP el 2 de octubre de 2018. |
(6) |
La oferta final del Reino Unido resulta adecuada, ya que los compromisos del Reino Unido en materia de cobertura ofrecen a la Unión la cobertura máxima de la que el Reino Unido dispone actualmente en virtud de la lista ACP de la Unión, que se corresponde con la cobertura de la que el Reino Unido dispone actualmente en virtud de la lista de la Unión en tanto que Estado miembro. La Unión debe proporcionar un trato recíproco y adaptar su lista para ofrecer, en virtud del ACP Revisado, un nivel equivalente de acceso a los agentes económicos del Reino Unido. Además, es necesario efectuar aclaraciones en la lista de la Unión que figura en el apéndice I del ACP Revisado, dado que el Reino Unido ya no estará cubierto por dicha lista prevista en el ACP Revisado. Estas condiciones, tal como establece el anexo de la presente Decisión, formarán parte de las condiciones de adhesión del Reino Unido al ACP Revisado y se reflejarán en la decisión adoptada por el Comité ACP sobre la adhesión del Reino Unido. |
(7) |
Por consiguiente, es conveniente determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité ACP en relación con la adhesión del Reino Unido al ACP Revisado. |
(8) |
En el caso de un acuerdo de retirada entre el Reino Unido y la Unión que prevea un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión sería aplicable al y en el Reino Unido, la Unión debe notificar a las demás Partes en el ACP Revisado que, durante el período transitorio, el Reino Unido debe ser tratado como un Estado miembro a efectos del ACP Revisado. Por tanto, el Reino Unido estaría cubierto por el ACP Revisado hasta la fecha de expiración del período transitorio acordado. En tal caso, el Reino Unido debe presentar un conjunto actualizado de respuestas a la lista de preguntas a más tardar tres meses antes de que finalice el período transitorio. El Comité ACP revisará el conjunto actualizado de respuestas del Reino Unido a la lista de preguntas y tomará en ese momento una decisión adecuada. |
(9) |
Aunque el Reino Unido no sea un tercer país en el momento en que el Comité ACP tome una decisión sobre la adhesión del Reino Unido al ACP Revisado, es de interés para la Unión garantizar que el ACP Revisado entre en vigor en el Reino Unido el día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al y en el Reino Unido. Hasta el momento en que se retire de la Unión, el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro, por lo que goza de todos los derechos y está sujeto a todas las obligaciones que se derivan de los Tratados, incluido el cumplimiento del principio de cooperación leal. |
(10) |
Si el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable al y en el Reino Unido, la Comisión debe estar autorizada para notificar al Comité ACP, en nombre de la Unión, y en un plazo de treinta días desde el depósito del instrumento de adhesión del Reino Unido, que el Reino Unido sigue cubierto por el ACP Revisado en virtud del Derecho de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «Comité ACP») será la de aprobar la adhesión del Reino Unido al Acuerdo Revisado sobre Contratación Pública (en lo sucesivo, «ACP Revisado»), que estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión y a las condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión, en la medida en que la posición de otras Partes en el ACP no perjudique los intereses de la Unión.
Artículo 2
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en virtud del artículo 1 estará sujeta a que la decisión del Comité ACP contenga disposiciones que garanticen lo siguiente:
1. |
En ausencia de un acuerdo de retirada entre el Reino Unido y la Unión que prevea un período transitorio, el Reino Unido estará autorizado a depositar su instrumento de adhesión ante el Director General de la OMC siempre que lo haga:
|
2. |
Se considerará que el depósito del instrumento de adhesión del Reino Unido no ha tenido lugar a efectos del artículo XXIV:2 del ACP de 1994 y del artículo XXII:2 del ACP Revisado si, en los treinta días siguientes al depósito, la Unión notifica al Comité ACP que el Reino Unido sigue estando cubierto por el ACP Revisado en virtud del Derecho de la Unión. |
Artículo 3
Si el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable al y en el Reino Unido, la Comisión estará autorizada para notificar al Comité ACP, en nombre de la Unión, y en un plazo de treinta días desde el depósito del instrumento de adhesión del Reino Unido, que el Reino Unido sigue cubierto por el ACP Revisado en virtud del Derecho de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
ANEXO
CONDICIONES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA ADHESIÓN DEL REINO UNIDO AL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA POR DERECHO PROPIO
En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo sobre Contratación Pública para el Reino Unido por derecho propio:
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El punto 1 de la sección 2 («Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE») del anexo 1 del apéndice I de la Unión Europea en el marco del Acuerdo revisado dirá lo siguiente:
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La sección 2 del anexo 6 del apéndice I de la Unión Europea en el marco del Acuerdo revisado dirá lo siguiente: «Los contratos de concesión de obras, cuando sean adjudicados por entidades contempladas en los anexos 1 y 2, se incluirán en el régimen de tratamiento nacional para los prestadores de servicios de construcción de Islandia, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos en nombre de Aruba, Suiza, Montenegro y el Reino Unido, siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG, y para los prestadores de servicios de construcción de Corea, siempre que su valor sea igual o superior a 15 000 000 DEG». |
— |
La nota al título «La Unión Europea» de los anexos del apéndice I de la Unión Europea en el marco del Acuerdo revisado y al título «Unión Europea» en el marco del Acuerdo de 1994 incluirá la siguiente nota: «Todas las referencias a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras del Reino Unido que figuran actualmente en los anexos del apéndice I de la Unión Europea han quedado obsoletas». |