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Document 22019D0192
Decision of the EEA Joint Committee No 80/2017 of 5 May 2017 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2019/192]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 80/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/192]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 80/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/192]
DO L 36 de 7.2.2019, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 80/2017
de 5 de mayo de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/192]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2241 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se establece la comercialización temporal de semillas de determinadas variedades de la especie Beta vulgaris L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/54/CE del Consejo (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2242 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se establece la comercialización temporal de semillas de la variedad Scrabble de Hordeum vulgare L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. La legislación relativa a cuestiones fitosanitarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 59 (Decisión de Ejecución 2014/150/UE de la Comisión) en la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se añaden los puntos siguientes:
«60. |
32016 D 2241: Decisión de Ejecución (UE) 2016/2241 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se establece la comercialización temporal de semillas de determinadas variedades de la especie Beta vulgaris L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/54/CE del Consejo (DO L 337 de 13.12.2016, p. 20). |
61. |
32016 D 2242: Decisión de Ejecución (UE) 2016/2242 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se establece la comercialización temporal de semillas de la variedad Scrabble de Hordeum vulgare L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 337 de 13.12.2016, p. 22).». |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/2241 y (UE) 2016/2242 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 337 de 13.12.2016, p. 20.
(2) DO L 337 de 13.12.2016, p. 22.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.