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Document 32018D1958

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1958 del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del BCE

ST/14218/2018/REV/1

DO L 315 de 12.12.2018, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1958/oj

12.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/25


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1958 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2018

relativa al nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión del BCE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 que encomienda al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

(2)

De la planificación y ejecución de las funciones atribuidas al BCE debe encargarse plenamente su Consejo de Supervisión, compuesto por el presidente y el vicepresidente, cuatro representantes del BCE, así como un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante.

(3)

El Consejo de Supervisión es un organismo que debe ocupar un lugar esencial en el ejercicio de las funciones de supervisión asumidas por el BCE. Por ello, el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 confiere al Consejo la facultad de nombrar al presidente y al vicepresidente del Consejo de Supervisión.

(4)

El 16 de diciembre de 2013, mediante la Decisión de Ejecución 2013/797/UE del Consejo (2), el Consejo nombró al primer presidente del Consejo de Supervisión. De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el mandato del presidente del Consejo de Supervisión tendrá una duración de cinco años y no es renovable.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, sobre la base de un procedimiento abierto de selección de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros y tras haber oído al Consejo de Supervisión, el 7 de noviembre de 2018 el BCE presentó al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento de D. Andrea ENRIA como presidente del Consejo de Supervisión. El Parlamento Europeo aprobó dicha propuesta el 29 de noviembre de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Andrea ENRIA presidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. KICKL


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Decisión de Ejecución 2013/797/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por la que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 352 de 24.12.2013, p. 50).


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